Acuerdo Ministerial No. 606-2021.- Reglamento para usuarios con perros de compañía en instalaciones deportivas y recreativas administradas por el Ministerio de Cultura y Deportes, por medio de la Dirección General del Deporte y la Recreación

Publicado enDiario de Centro América

Guatemala, 18 de junio de 2021

El MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son funciones de los Ministros de Estado, ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; así como dirigir, tramitar y resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acuerdo Ministerial Número 161-2009, de fecha 10 de marzo de 2009 se emitió el Reglamento de Instalaciones Deportivas Administradas por el Ministerio de Cultura y Deportes, por medio de la Dirección General del Deporte y la Recreación, que fue reformado por el Acuerdo Ministerial Número 550-2021 de fecha 3 de junio de 2021, para permitir el ingreso de perros a las citadas instalaciones, es necesario emitir el Reglamento para Usuarios con perros de compañía en las citadas instalaciones; y por ser de estricto interés del Estado se emite la presente disposición legal correspondiente.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en el ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), d), f) y m) y 31) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; Ley del Organismo Ejecutivo; 7 del Acuerdo Gubernativo Número 27-2008, de fecha 10 de enero de 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA USUARIOS CON PERROS DE COMPAÑÍA EN INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS ADMINISTRADAS POR EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES, POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN.

Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo será aplicable en todas las Instalaciones Deportivas y Recreativas a cargo de la Dirección General del Deporte y la Recreación del Ministerio de Cultura y Deportes.

Artículo 2 Definiciones

Para la aplicación del presente reglamento se utilizarán las definiciones siguientes:

  1. Usuario: Es toda persona individual que ingresa a una Instalación Deportiva y Recreativa administrada por el Ministerio de Cultura y Deportes, por medio de la Dirección General del Deporte y la Recreación, para hacer uso de las instalaciones o servicios, en los horarios destinados para el efecto.

  2. Responsable de perro: La persona individual que ai ingresar a una Instalación Deportiva y Recreativa se identifique como el propietario o responsable del perro.

  3. Perros de compañía: Perros que, por sus características de comportamiento, puede convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, sin poner en peligro la seguridad o la vida de las personas o de otros perros.

  4. Perros altamente peligrosos o peligrosos: Los regulados en el Decreto 22-2003, Ley para...

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