Acuerdo Ministerial No. 563-2018.- Requisitos y metodología de inscripción y precalificación ante el Registro General de Adquisiciones del Estado

Publicado enDiario de Centro América

CONSIDERANDO

Que la Ley de Contrataciones del Estado, establece en los artículos del 71 al 79, lo relativo al funcionamiento del Registro General de Adquisiciones del Estado y el cumplimiento de sus fines.

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Gubernativo número 170-2018, Reglamento del Registro General de Adquisiciones del Estado, en el artículo 31 establece que el Ministerio de Finanzas Públicas, emitirá el acuerdo que contendrá los requisitos de inscripción y precalificación en el que se establecerá la metodología a utilizar por el Registro General de Adquisiciones del Estado para realizar dichos procesos.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), c) y m) y 35 del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 76 del Decreto número. 57-92, Ley de Contrataciones del Estado, ambos del Congreso de la República de Guatemala; y 6 numerales 2 y 6; 78, 79 y 80 del Acuerdo Gubernativo 112-2018, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Publicas.

ACUERDA

Aprobar los siguientes:

Requisitos y metodología de inscripción y precalificación ante el Registro General de Adquisiciones del Estado

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 30
Artículo 1 Objeto

Las presentes disposiciones regulan los requisitos y metodología aplicable a la inscripción y precalificación de las personas individuales, jurídicas, nacionales y extranjeras para que sean habilitadas como contratistas o proveedores del Estado ante el Registro General de Adquisiciones del Estado, el cual en el transcurso del presente Acuerdo Ministerial se podrá denominar -RGAE-.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo son aplicables a las personas Individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras que de conformidad con el Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, deben estar inscritas y precalificadas para participar en cualquiera de las modalidades de adquisición contenidas en la citada ley.

Artículo 3 Formularios electrónicos

Los formularios respectivos se pondrán a disposición de los interesados en la plataforma electrónica del RGAE, los que deberán ser completados con la información y documentación requerida.

Artículo 4 Inscripción

La inscripción se realiza una sola vez y únicamente otorga la calidad de inscrito conforme lo establecido en el articulo 15 literal a) del Acuerdo Gubernativo 170-2018, Reglamento del Registro General de Adquisiciones del Estado, debiendo realizar la actualización de conformidad con lo establecido en el Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 5 Precalificación

Para participar en las modalidades de Cotización, Licitación, Subasta Electrónica Inversa, Contrato Abierto y casos de excepción establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, deberá obtener la precalificación correspondiente, siendo la resolución y constancia electrónica respectiva, los únicos documentos válidos para la acreditación de la calidad del proveedor. La vigencia de la precalificación será la siguiente: a) Para Consultores individuales nacionales o extranjeros y personas jurídicas prestadoras de servicios. de consultoría, dos (2) años calendario a partir de la fecha de emisión de la resolución y la constancia electrónica respectiva. b) Para Proveedores de bienes, suministros y servicios, dos (2) años calendario a partir de la fecha de emisión de la resolución y la constancia electrónica respectiva. c) Para Proveedores de obra, dos (2) años calendario a partir de la fecha de emisión de la resolución y la constancia electrónica respectiva. Por ser el RGAE un registro general, organizado por un sistema de folio electrónico personal, cuando un proveedor preste los diferentes servicios, a saber, de consultoría, bienes, suministros, servicios y obras; predominará para su registro en el libro que corresponda, la precalificación de la actividad económica principal.

Artículo 6 Plazo para el pago de arancel

Conforme lo establecido en los artículos 22 y 23 del Acuerdo Gubernativo número 170-2018, Reglamento del Registro General de Adquisiciones del Estado, las operaciones regístrales están sujetas al pago de un arancel, el cual deberá realizarse por las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la emisión de la boleta de pago generada por el sistema del RGAE.

Se considerará oficialmente presentada una solicitud cuando se complete el requisito de pago y registro del mismo, conforme lo establecido en el presente artículo.

TÍTULO II Artículos 7 y 8

Inscripción

Artículo 7 Inscripción

El usuario deberá completar el formulario electrónico correspondiente en la plataforma del RGAE y adjuntar en forma legible y en formato pdf la documentación que a continuación se detalla:

  1. Persona individual:

    1. Declaración jurada conforme al formato que ponga a disposición el RGAE en la plataforma electrónica, en la que conste no estar comprendido en ninguno de los casos a los que se refiere el artículo 80 del Decreto número 57-92 del

      Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, emitida en un plazo no mayor de treinta (30) días previo a la fecha en que presente su solicitud.

    2. Solvencia fiscal emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, en un plazo no mayor de treinta (30) días previo a la fecha en que presente su solicitud.

    3. Copia legalizada del Documento Personal de Identificación

    4. En caso de ser extranjero adjuntar copia legalizada del pasaporte.

  2. Comerciante individual:

    1. Copia legalizada de patente de comercio de empresa.

    2. Declaración jurada conforme al formato que ponga a disposición el RGAE en la plataforma electrónica, en la que conste no estar comprendido en ninguno de los casos a los que se refiere el artículo 80 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, emitida en un plazo no mayor de treinta (30) días previo a la fecha en que presente su solicitud.

    3. Solvencia fiscal emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, en un plazo no mayor de treinta (30) días previo a la fecha en que presente su solicitud.

    4. Copia legalizada de Documento Personal de Identificación.

    5. En caso de ser extranjero adjuntar copia legalizada del pasaporte.

  3. Sociedades mercantiles:

    1. Copia legalizada de los siguientes documentos:

  4. Patente de comercio de empresa.

  5. Patente de comercio de sociedad.

  6. Testimonio de la escritura pública de constitución y sus modificaciones, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.

  7. Documentación que acredite cada representación legal de la sociedad inscrita en el registro respectivo.

    1. Declaración jurada conforme al formato que ponga a disposición el RGAE, en la que conste no estar comprendido en ninguno de los casos a los que se refiere el artículo 80 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, emitida en un plazo no mayor de treinta (30) días previo a la fecha en que presente su solicitud.

    2. Certificación emitida por la entidad en donde consten los nombres de los miembros del órgano de administración.

    3. Solvencia fiscal emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, en un plazo no mayor de treinta (30) días previo a la fecha en que presente su solicitud.

  8. Asociaciones y fundaciones:

    1. Copia legalizada de los siguientes documentos:

  9. Testimonio de la escritura pública de constitución de la entidad inscrita en el registro respectivo y sus modificaciones, en su caso.

  10. Acuerdo que autoriza su creación, en su caso.

  11. Documentación que acredite cada representación legal de la entidad inscrita en el registro respectivo.

    1. Declaración jurada conforme, al formato que ponga a disposición el RGAE en la plataforma electrónica, en la que conste no estar comprendido en ninguno de los casos a los que se refiere el artículo 80 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, emitida en un plazo no mayor de treinta (30) días previo a la fecha en que presente su solicitud.

    2. Certificación emitida por la entidad en la que consten los nombres de los miembros de la misma.

    3. Solvencia fiscal emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, en un plazo no mayor de treinta (30) días previo a la fecha en que presente su solicitud.

Artículo 8 Precalificación posterior a la inscripción

En el caso que el usuario no solicite la inscripción y precalificación en el mismo acto, estará obligado a presentar en el momento en que realiza la solicitud de precalificación, nueva declaración jurada conforme al formato que ponga a disposición el RGAE en la plataforma electrónica, de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, emitida en un plazo no mayor de treinta (30) días a la fecha en que presente su solicitud.

TÍTULO III Artículos 10 a 12

Regímenes especiales

Artículo Ó. Procedimientos de baja cuantía. Los proveedores conforme el procedimiento de compra de baja cuantía no será necesario que estén inscritos y precalificados, no obstante, para llevar un control estadístico sobre...

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