Acuerdo Ministerial No. 563-2018.- Requisitos y metodología de inscripción y precalificación ante el Registro General de Adquisiciones del Estado
Publicado en | Diario de Centro América |
CONSIDERANDO
Que la Ley de Contrataciones del Estado, establece en los artículos del 71 al 79, lo relativo al funcionamiento del Registro General de Adquisiciones del Estado y el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo Gubernativo número 170-2018, Reglamento del Registro General de Adquisiciones del Estado, en el artículo 31 establece que el Ministerio de Finanzas Públicas, emitirá el acuerdo que contendrá los requisitos de inscripción y precalificación en el que se establecerá la metodología a utilizar por el Registro General de Adquisiciones del Estado para realizar dichos procesos.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), c) y m) y 35 del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 76 del Decreto número. 57-92, Ley de Contrataciones del Estado, ambos del Congreso de la República de Guatemala; y 6 numerales 2 y 6; 78, 79 y 80 del Acuerdo Gubernativo 112-2018, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Publicas.
ACUERDA
Aprobar los siguientes:
Requisitos y metodología de inscripción y precalificación ante el Registro General de Adquisiciones del Estado
Las presentes disposiciones regulan los requisitos y metodología aplicable a la inscripción y precalificación de las personas individuales, jurídicas, nacionales y extranjeras para que sean habilitadas como contratistas o proveedores del Estado ante el Registro General de Adquisiciones del Estado, el cual en el transcurso del presente Acuerdo Ministerial se podrá denominar -RGAE-.
Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo son aplicables a las personas Individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras que de conformidad con el Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, deben estar inscritas y precalificadas para participar en cualquiera de las modalidades de adquisición contenidas en la citada ley.
Los formularios respectivos se pondrán a disposición de los interesados en la plataforma electrónica del RGAE, los que deberán ser completados con la información y documentación requerida.
La inscripción se realiza una sola vez y únicamente otorga la calidad de inscrito conforme lo establecido en el articulo 15 literal a) del Acuerdo Gubernativo 170-2018, Reglamento del Registro General de Adquisiciones del Estado, debiendo realizar la actualización de conformidad con lo establecido en el Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado.
Para participar en las modalidades de Cotización, Licitación, Subasta Electrónica Inversa, Contrato Abierto y casos de excepción establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, deberá obtener la precalificación correspondiente, siendo la resolución y constancia electrónica respectiva, los únicos documentos válidos para la acreditación de la calidad del proveedor. La vigencia de la precalificación será la siguiente: a) Para Consultores individuales nacionales o extranjeros y personas jurídicas prestadoras de servicios. de consultoría, dos (2) años calendario a partir de la fecha de emisión de la resolución y la constancia electrónica respectiva. b) Para Proveedores de bienes, suministros y servicios, dos (2) años calendario a partir de la fecha de emisión de la resolución y la constancia electrónica respectiva. c) Para Proveedores de obra, dos (2) años calendario a partir de la fecha de emisión de la resolución y la constancia electrónica respectiva. Por ser el RGAE un registro general, organizado por un sistema de folio electrónico personal, cuando un proveedor preste los diferentes servicios, a saber, de consultoría, bienes, suministros, servicios y obras; predominará para su registro en el libro que corresponda, la precalificación de la actividad económica principal.
Conforme lo establecido en los artículos 22 y 23 del Acuerdo Gubernativo número 170-2018, Reglamento del Registro General de Adquisiciones del Estado, las operaciones regístrales están sujetas al pago de un arancel, el cual deberá realizarse por las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la emisión de la boleta de pago generada por el sistema del RGAE.
Se considerará oficialmente presentada una solicitud cuando se complete el requisito de pago y registro del mismo, conforme lo establecido en el presente artículo.
Inscripción
El usuario deberá completar el formulario electrónico correspondiente en la plataforma del RGAE y adjuntar en forma legible y en formato pdf la documentación que a continuación se detalla:
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Persona individual:
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Declaración jurada conforme al formato que ponga a disposición el RGAE en la plataforma electrónica, en la que conste no estar comprendido en ninguno de los casos a los que se refiere el artículo 80 del Decreto número 57-92 del
Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, emitida en un plazo no mayor de treinta (30) días previo a la fecha en que presente su solicitud.
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Solvencia fiscal emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, en un plazo no mayor de treinta (30) días previo a la fecha en que presente su solicitud.
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Copia legalizada del Documento Personal de Identificación
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En caso de ser extranjero adjuntar copia legalizada del pasaporte.
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Comerciante individual:
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Copia legalizada de patente de comercio de empresa.
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Declaración jurada conforme al formato que ponga a disposición el RGAE en la plataforma electrónica, en la que conste no estar comprendido en ninguno de los casos a los que se refiere el artículo 80 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, emitida en un plazo no mayor de treinta (30) días previo a la fecha en que presente su solicitud.
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Solvencia fiscal emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, en un plazo no mayor de treinta (30) días previo a la fecha en que presente su solicitud.
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Copia legalizada de Documento Personal de Identificación.
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En caso de ser extranjero adjuntar copia legalizada del pasaporte.
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Sociedades mercantiles:
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Copia legalizada de los siguientes documentos:
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Patente de comercio de empresa.
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Patente de comercio de sociedad.
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Testimonio de la escritura pública de constitución y sus modificaciones, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
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Documentación que acredite cada representación legal de la sociedad inscrita en el registro respectivo.
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Declaración jurada conforme al formato que ponga a disposición el RGAE, en la que conste no estar comprendido en ninguno de los casos a los que se refiere el artículo 80 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, emitida en un plazo no mayor de treinta (30) días previo a la fecha en que presente su solicitud.
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Certificación emitida por la entidad en donde consten los nombres de los miembros del órgano de administración.
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Solvencia fiscal emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, en un plazo no mayor de treinta (30) días previo a la fecha en que presente su solicitud.
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Asociaciones y fundaciones:
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Copia legalizada de los siguientes documentos:
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Testimonio de la escritura pública de constitución de la entidad inscrita en el registro respectivo y sus modificaciones, en su caso.
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Acuerdo que autoriza su creación, en su caso.
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Documentación que acredite cada representación legal de la entidad inscrita en el registro respectivo.
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Declaración jurada conforme, al formato que ponga a disposición el RGAE en la plataforma electrónica, en la que conste no estar comprendido en ninguno de los casos a los que se refiere el artículo 80 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, emitida en un plazo no mayor de treinta (30) días previo a la fecha en que presente su solicitud.
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Certificación emitida por la entidad en la que consten los nombres de los miembros de la misma.
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Solvencia fiscal emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, en un plazo no mayor de treinta (30) días previo a la fecha en que presente su solicitud.
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En el caso que el usuario no solicite la inscripción y precalificación en el mismo acto, estará obligado a presentar en el momento en que realiza la solicitud de precalificación, nueva declaración jurada conforme al formato que ponga a disposición el RGAE en la plataforma electrónica, de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, emitida en un plazo no mayor de treinta (30) días a la fecha en que presente su solicitud.
Regímenes especiales
Artículo Ó. Procedimientos de baja cuantía. Los proveedores conforme el procedimiento de compra de baja cuantía no será necesario que estén inscritos y precalificados, no obstante, para llevar un control estadístico sobre...
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