Acuerdo Ministerial No. 554-2020.- Normativo para la aplicación del contingente arancelario de maíz blanco

MINISTERIO DE ECONOMÍA

ACUERDO MINISTERIAL Nº 554-2020

Guatemala, 30 de marzo de 2020

EL MINISTRO DE ECONOMÍA CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, el Ministerio de Economía tiene asignadas dentro de sus funciones sustantivas, el desarrollo de la producción no agrícola, el comercio interno y externo, y la protección al consumidor.

CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés del Estado de Guatemala, velar y garantizar el derecho a la seguridad alimentaria de la población, a través del abastecimiento de algunos productos esenciales en su alimentación, cuyo suministro puede verse afectado por el ingreso al país del virus ConaVid-2, causante de la enfermedad Covid-19, catalogada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que como parte de las disposiciones presidenciales dictadas para enfrentar la situación de la enfermedad Covid-19, el Presidente de la República autorizó mediante Acuerdo Gubernativo número 46-2020, la importación de un contingente arancelario de maíz blanco para garantizar su abastecimiento, tanto a la población guatemalteca como a los sectores productivos que lo utilizan como materia prima en la industria de alimentos.

CONSIDERANDO:

Qué para hacer eficiente la administración del contingente arancelario de maíz blanco y facilitar el procedimiento de emisión de los certificados de adjudicación, es necesario dictar las disposiciones administrativas correspondientes, las que serán aplicadas tomando en cuenta los derechos y obligaciones adquiridos por el Estado de Guatemala en el marco del proceso de integración económica y el sistema multilateral de la Organización Mundial del Comercio -OMC.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que les asignan los Artículos 22, 23, 27 literales a), c), f) y m); y 32 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República.

ACUERDA:

Aprobar el

NORMATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONTINGENTE ARANCELARIO DE MAIZ

BLANCO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
ARTICULO 1 El presente Normativo tiene por objeto establecer el procedimiento relacionado con la administración del contingente arancelario de maíz blanco, identificantes con el código arancelario 1005.90.30.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (S. 5).
ARTICULO 2 Cualquier persona individual o jurídica, así como las cooperativas, organizaciones no gubernamentales y municipalidades de la República de Guatemala, podrán importar maíz blanco dentro del contingente arancelario siempre que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en este Normativo.
ARTICULO 3 La Dirección de Administración del Comercio Exterior del Ministerio de Economía, será responsable de administrar y aplicar las disposiciones establecidas en este Normativo.
ARTICULO 4 Los términos y siglas que se emplean en este Normativo, tienen el significado que se indica a continuación:

Adjudicatario: Persona individual o jurídica; cooperativa; organización no gubernamental; o municipalidad a la que se le hubiere asignado una porción del contingente arancelario.

Contingente Arancelario: Volumen de maíz blanco que puede ser importado con arancel preferencial, de conformidad con el artículo 1 de este Acuerdo.

DACE: Dirección de Administración del Comercio Exterior, dependencia del Ministerio de Economía.

SAT...

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