Acuerdo Ministerial No. 554-2020.- Normativo para la aplicación del contingente arancelario de maíz blanco
MINISTERIO DE ECONOMÍA
ACUERDO MINISTERIAL Nº 554-2020
Guatemala, 30 de marzo de 2020
EL MINISTRO DE ECONOMÍA CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, el Ministerio de Economía tiene asignadas dentro de sus funciones sustantivas, el desarrollo de la producción no agrícola, el comercio interno y externo, y la protección al consumidor.
CONSIDERANDO:
Que es de estricto interés del Estado de Guatemala, velar y garantizar el derecho a la seguridad alimentaria de la población, a través del abastecimiento de algunos productos esenciales en su alimentación, cuyo suministro puede verse afectado por el ingreso al país del virus ConaVid-2, causante de la enfermedad Covid-19, catalogada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud.
CONSIDERANDO:
Que como parte de las disposiciones presidenciales dictadas para enfrentar la situación de la enfermedad Covid-19, el Presidente de la República autorizó mediante Acuerdo Gubernativo número 46-2020, la importación de un contingente arancelario de maíz blanco para garantizar su abastecimiento, tanto a la población guatemalteca como a los sectores productivos que lo utilizan como materia prima en la industria de alimentos.
CONSIDERANDO:
Qué para hacer eficiente la administración del contingente arancelario de maíz blanco y facilitar el procedimiento de emisión de los certificados de adjudicación, es necesario dictar las disposiciones administrativas correspondientes, las que serán aplicadas tomando en cuenta los derechos y obligaciones adquiridos por el Estado de Guatemala en el marco del proceso de integración económica y el sistema multilateral de la Organización Mundial del Comercio -OMC.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que les asignan los Artículos 22, 23, 27 literales a), c), f) y m); y 32 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República.
ACUERDA:
Aprobar el
NORMATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONTINGENTE ARANCELARIO DE MAIZ
BLANCO
Adjudicatario: Persona individual o jurídica; cooperativa; organización no gubernamental; o municipalidad a la que se le hubiere asignado una porción del contingente arancelario.
Contingente Arancelario: Volumen de maíz blanco que puede ser importado con arancel preferencial, de conformidad con el artículo 1 de este Acuerdo.
DACE: Dirección de Administración del Comercio Exterior, dependencia del Ministerio de Economía.
SAT...
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