Acuerdo Ministerial No. 535-2019.- Reglamento que establece las disposiciones para el funcionamiento del registro de entes de micro finanzas sin fines de lucro, requisitos que deben cumplir los entes para su registro, cancelación y régimen sancionatorio

EL MINISTRO DE ECONOMÍA.

CONSIDERANDO

Que la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, Decreto número 25-2016 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 81, establece que el Ministerio de Economía o la dependencia que para el efecto designe dicho Ministerio deberá llevar el registro de los Entes.de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y en su artículo 82 establece que el Ministerio de Economía emitirá las disposiciones que estime pertinentes en lo relativo a las funciones del Registro relacionado con los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro.

CONSIDERANDO

Que para coadyuvar al desarrollo económico y social del país, es necesario promover la actividad de microfinanzas, a efecto de que las personas que no son sujeto de crédito en el sistema bancario nacional, tengan acceso al mismo, con lo cual se estaría promoviendo la inclusión financiera, principalmente en el área rural y en pequeños centros urbanos.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal a) de la Constitución Política de la República, 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto número 114-97 del Congreso de la República; y con fundamento en el artículo 82 de ja Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, Decreto número 25-2016 del Congreso de la República.

ACUERDA

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ENTES DE MICROFINANZAS SIN FINES DE LUCRO, REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ENTES PARA SU REGISTRO, CANCELACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONATORIO.

Artículo 1

Se aprueba el REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ENTES DE MICROFINANZAS SIN FINES DE LUCRO, REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ENTES PARA SU REGISTRO, CANCELACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONATORIO. El referido instrumento forma parte integral del presente Acuerdo y se emite de conformidad con lo establecido en la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, Decreto número 25-2016 del Congreso de la República de Guatemala, el cual, incluyendo el presente Acuerdo, queda contenido en 16 folios, refrendados por la autoridad responsable.

Artículo 2 El Reglamento identificado en el Artículo 1 del presente Acuerdo es de observancia obligatoria para los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro a los que se refiere la Ley y de aplicación general para el sector referido.
Artículo 3 De acuerdo a la Ley, el Ministerio de Economía es la dependencia encargada de llevar el registro de los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, conforme a los lineamientos contenidos en el Reglamento que por este instrumento se aprueba.
Artículo 4 El presente Acuerdo empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ENTES DE MICROFINANZAS SIN FINES DE LUCRO, REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ENTES PARA SU REGISTRO, CANCELACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONATORIO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para el funcionamiento y operatividad del Registro de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, así como, los requisitos que deben cumplir los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro para su registro y cancelación én dicho Registro; también establece, el régimen sancionatorio aplicable a los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro que incumplan con las disposiciones reglamentarias contenidas en el presente instrumento; en cumplimiento a lo regulado por la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, Decreto número 25-2016 del Congreso de la República de Guatemala.

Artículo 2 Entes obligados

Los Entes de .Microfinanzas sin Fines de Lucro a los que se refiere la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Finés de Lucro que otorguen microcréditos, están obligados a registrarse en el Registro de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro y cumplir con las disposiciones de la Ley en mención y del presente reglamento.

Artículo 3 Conceptos aplicables

Para los efectos de éste reglamento, se establecen las definiciones siguientes;

  1. Clasificación de los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro: Corresponde a la actividad que se ejecutará por medio del Sistema del Registro de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro con base en la información que envíen los Entes y en los indicadores previamente establecidos en dicho Sistema, los cuales estarán definidos en el Manual Operativo del REM.

  2. Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro (Entes); Son personas jurídicas constituidas sin fines de lucro, tales como, sociedades mutualistas, las asociaciones comunitarias de desarrollo, empresas comunitarias asociativas, organizaciones no gubernamentales y- organizaciones privadas de desarrollo, entre otras; que otorgan microcrédito, ofrecen otros productos y servicios financieros y no pueden captar depósitos de terceros ni emitir deuda.

  3. Firma Electrónica Avanzada: Para efectos del Registro de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, el Ente deberá enviar la información establecida en el presente reglamento, utilizando archivos digitales con Firma Electrónica Avanzada cuando corresponda, de conformidad con lo que establece el Decreto número 47-2008 del Congreso de la República, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas.

  4. Microcréditos: Son financiamientos otorgados a personas individuales o jurídicas, con o sin garantía real, destinados .a la producción, comercio, servicios, entre otros, los cuales pueden ser en forma individual o grupal, orientados al emprendimiento, la microempresa y pequeña empresa.

  5. Mipyme: Microempresa, pequeña y mediana empresa.

  6. Segmentación: Corresponde a la actividad que se ejecutará por medio del Sistema del Registro de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro con base en la información que envíen los Entes, con el propósito de ubicar a cada uno en el grupo homogéneo al cual pertenecerá en el momento eri que se realicé lá inscripción del Ente en el Registro, para los efectos del análisis de información que ejecute el Registro de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro.

  7. Segmentos: Para efectos del Registro de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, los segmentos serán:

  8. Grandes: En este segmento se ubicarán los Entes cuyos activos sean mayores a 095.000. 000.00.

    ii. Medianos: En este segmento se ubicarán los Entes cuyos activos estén comprendidos en un rango mayor a 025.000,000.00 y que no exceda de 095.000. 000.00.

    iii. Pequeños: En este segmento se ubicarán los Entes cuyos activos sean menores a 025.000. 000.00.

  9. Sistema del Registro de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro fSISREMf: Es un Sistema Web creado para sistematizar el funcionamiento y operatividad del Registro de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

DEL REGISTRO

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 4 Objeto del Registro

El Registro de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, en adelante REM, es la dependencia del Ministerio de Economía que tiene por objeto llevar el registro de los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, así como, ejecutar las demás funciones que le corresponden conforme a la Ley y el presente reglamento; lo que incluye pero no se limita a: recopilar, procesar, estandarizar, homogeneizar información general, financiera y crediticia, con el propósito de divulgar indicadores estadísticos de dichos Entes.

El REM busca promover la transparencia, el fortalecimiento del sector y la estandarización de la Información que suministran los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, para clasificarlos según las características similares de desempeño y en un segmento de acuerdo al tamaño de sus activos.

Artículo 5 Naturaleza del REM

El Registro es público y de carácter obligatorio para los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro indicados en el Artículo 3. literal b) de este reglamento.

Artículo 6 Sistema del Registro de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro

El Ministerio de Economía realizará las acciones necesarias para que en el plazo no mayor de seis (6) meses a partir de ia aprobación del presente reglamento, se implemente el Sistema del Registro de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; el cual, una vez inicie operaciones el REM será de uso obligatorio para este Registro y para los Entes obligados.

El SISREM realizará el proceso de recopilación, procesamiento, estandarización y homogeneización de la información general, financiera y crediticia que envíen los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y será el medio de divulgación y/o publicación de los indicadores estadísticos, como parte de la información pública que genere el REM, a través del Portal del Ministerio de Economía.

Para efectos del funcionamiento del SISREM, el mismo deberá poseer características que garanticen la seguridad, confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información.

Artículo 7 Funciones del...

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