Acuerdo Ministerial No. 484-2023.- Se aprueba el Código de Ética del Ministerio de Finanzas Públicas

Publicado enDiario de Centro América

EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS,

CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo Ministerial Número 438-2019 de fecha 11 de octubre de 2019, se aprobó el Código de Ética del Ministerio de Finanzas Públicas con el objetivo de incentivar el adecuado cumplimiento de la función pública, basada en principios fundamentales de integridad, honestidad y responsabilidad de los servidores públicos, dentro de un marco de actuación ética, con el propósito de asegurar la adecuada calidad de los servicios públicos que presta la entidad, de manera individual, colectiva e institucional.

CONSIDERANDO

Que es necesaria la conformación del Comité de Ética del Ministerio de Finanzas Públicas, como un órgano consultivo, con el objetivo de conocer, interpretar y aplicar las disposiciones contenidas en el Código de Ética del Ministerio de Finanzas Públicas y cualquier otra política o disposición institucional relacionada con la materia, con el fin último de velar por el adecuado desarrollo de las competencias y atribuciones de los funcionarios, empleados públicos y personas que presten sus servicios al Ministerio de Finanzas Públicas, bajo los principios de justicia, integridad, responsabilidad, transparencia y excelencia.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 27, literal m) y 35 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y el artículo 6, numeral-6 del Acuerdo Gubernativo Número 112-2018, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas.

ACUERDA

ARTÍCULO 1Aprobación

Se aprueba el Código de Ética del Ministerio de Finanzas Públicas de observancia general y obligatoria para los funcionarios, empleados públicos y personas que presten sus servicios al Ministerio de Finanzas Públicas, con el propósito que sus funciones y actividades sean desarrolladas con eficacia y calidad, bajo los principios de justicia, integridad, responsabilidad, transparencia y excelencia.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículos 2 a 5.bis
ARTÍCULO 2Colaborador financista del Ministerio de Finanzas Públicas

Es el funcionario, empleado público y personas que presten sus servicios al Ministerio de Finanzas Públicas, que en adelante se le denominará -MINFIN-, llamado a orientar su conducta conforme a los postulados y normas que el presente Código dispone, inspirado en valores y principios éticos. En adelante denominado "colaborador financista".

ARTÍCULO 3Objeto

El presente Código de Ética del Ministerio de Finanzas Públicas, denominado en adelante como "El Código", tiene por objeto orientar la conducta ética del colaborador financista, mejorar el ámbito de trabajo y la atención que se proporciona al usuario que requiere los servicios que presta el Ministerio de Finanzas Públicas; asimismo, propiciar el fomento de la integridad y el fortalecimiento de la probidad.

ARTÍCULO 4

Ámbito de aplicación. Pa su naturaleza ética, el presente Código es de aplicación obligatoria en todas las actuaciones del colaborador financista, sin distinción alguna y sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas.

ARTÍCULO 5Obligatoriedad

Es de aplicación obligatoria y de observancia general para todo colaborador financista, quien deberá cumplir con las disposiciones estipuladas en este Código y demás disposiciones relacionadas con esta materia.

ARTÍCULO 5 BisConocimiento y compromiso.

Los colaboradores financistas deberán expresar por escrito, que tienen conocimiento del contenido del Código de Ética del Ministerio de Finanzas Públicas y del Código de Ética del Organismo Ejecutivo, y se comprometen al cumplimiento de los principios y obligaciones éticas contenidos en los mismos. La citada expresión escrita, deberá ratificarse en caso de ascenso, reingreso, permuta, traslado o cualquier otra acción de personal en el caso de los servidores públicos.

En cuanto a los contratistas, se deberá incluir dentro de las estipulaciones del contrato respectivo, lo atinente al conocimiento y compromiso del cumplimiento de los principios y obligaciones éticas contenidos en los Códigos de Ética antes mencionados, así como las consecuencias que derivan del incumplimiento de éstas.

CAPÍTULO IIPRINCIPIOS ÉTICOS Y VALORES INSTITUCIONALESArtículos 6 y 7
ARTÍCULO 6

Principios éticos. Se establecen como principios éticos institucionales, los siguientes:

  1. Justicia: consiste en dar a cada uno lo que corresponde. Se apoya en los valores de equidad y reconocimiento; y se concreta con las acciones del colaborador financista, brindando un trato justo, equitativo e imparcial, sin incurrir en ningún tipo de discriminación, favoritismo, arbitrariedad o abuso de autoridad. Asimismo, implica actuar con generosidad, sensibilidad y solidaridad.

  2. Integridad: implica la rectitud en palabras y obras: el ser una persona proba e intachable. Se apoya en los valores de identidad y honradez; y se concreta actuando con rectitud, veracidad y probidad en todos los aspectos, así como en el desempeño de sus funciones conforme la misión y visión del MINFIN.

  3. Responsabilidad: se entiende como la capacidad de responder con prudencia en el cumplimiento de sus funciones y actividades. Se apoya en los valores de eficiencia y frugalidad; y se concreta cumpliendo con él deber de asumir las consecuencias de los actos y, de igual manera, tratando que todos sean realizados con compromiso y apego a las normas.

  4. Transparencia: consiste en el aseguramiento del derecho humano de acceso a la información pública. Se apoya en los valores de rendición de cuentas y probidad; y se concreta ejecutando los actos del servicio de manera transparente, recordando la naturaleza pública de sus actos y poniendo a disposición la información pública sin más limitaciones que las legalmente establecidas.

  5. Excelencia: se enmarca en el compromiso por brindar un servicio eficiente, eficaz y orientado a la mejora continua. Se apoya en los valores de liderazgo y servicio; y se concreta en el desarrollo adecuado de las funciones y actividades de cada colaborador financista.

  6. Pertinencia cultural: implica incorporar un enfoque intercultural en el desarrollo de las funciones o prestación de servicios, lo que abarca incorporar las características culturales particulares de las poblaciones maya, xinca y...

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