Acuerdo Ministerial No. 41-2021.- Aprobar el Plan Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 denominado COVID-19 para la República de Guatemala

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, debiendo)el Estado velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, désarroliando acciones de prevención a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social, toda vez que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Asimismo cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; que el Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, preceptúa que, además de las que asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes, los ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico de los diversos asuntos de su competencia y la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia en el empleo de los mimos y dictar los acuerdos, relacionados con el despacho de los asuntos de su ramo conforme la ley.

CONSIDERANDO

Que el 23 de enero del año 2021, se publicó en el Diario de Centro América, el Decreto 1-2021, del Congreso de la República de Guatemala, el cual decreta la Ley para el Financiamiento y Adquisición de Vacunas contra el Coronavirus COVID-19, declarando de interés nacional la vacunación de la población guatemalteca contra el virus SARS-CoV-2 denominado COVlDr19, determinando que ei Estado garantizará que dicha vacunación se efectúe de forma gratuita, universal y voluntaria para la i población guatemalteca y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deberá hacer) público ei Pian Nacional de Vacunación contra la COVID-19 para la protección de la población en Guatemala, por lo que resulta de estricto interés del Estado la emisión del presente Acuerdo Ministerial para su aprobación y publicación.

POR TANTO:

Con base en los considerados y en el ejercicio de las funciones que le confiere ¡el Artículo 194 literales a), f) e i) de la...

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