Acuerdo Ministerial No. 388-2018.- Acuérdase declarar época de Veda Temporal para la captura de Langosta del Caribe (Panulirus argus), en las áreas y fechas que se describen en los artículos del presente acuerdo ministerial.
CONSIDERANDO:
Que es potestad del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como ente rector de la actividad, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, pudiendo establecer las condiciones propias para su extracción y comercialización.
CONSIDERANDO:
Que en concordia con dicha potestad y en aplicación del Criterio de Precaución es necesario el establecimiento de vedas para la pesca de los recursos hidrobiológicos, y de esta manera coadyuvar a su racional aprovechamiento, siendo deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en su calidad de ente rector a través de la Autoridad Competente evitar la sobreexplotación mediante el establecimiento de acciones para rehabilitar la población de Langosta del Caribe (Panulirus argus)
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de la Resolución número DOS (SICA-OSPESCA) de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), de los Ministros Competentes de las Actividades de la Pesca y la Acuicultura del Istmo Centroamericano, en el cual se aprobó el Reglamento OSP-02-09 para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de Langosta del Caribe [Panulirus argus); orientado a recuperar, mantener y extraer razonablemente estas poblaciones, se acordó implementar una veda regional armónica bajo el marco de la Política de Integración de Pesca y Acuicultura en el Istmo Centroamericano.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos: 194 de la Constitución Política de la República; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decretó número 114-97 del Congreso de la República; 7,35,78 y 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de Id República; Artículos 35 y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2005; Artículo 7 del Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010; Reglamento OSP-02-09 Para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta del Caribe (Panulirus argus)
ACUERDA:
El objeto del presente Acuerdo es declarar época de Veda Temporal para la captura de Langosta del Caribe (Panulirus...
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