Acuerdo Ministerial No. 388-2018.- Acuérdase declarar época de Veda Temporal para la captura de Langosta del Caribe (Panulirus argus), en las áreas y fechas que se describen en los artículos del presente acuerdo ministerial.

CONSIDERANDO:

Que es potestad del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como ente rector de la actividad, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, pudiendo establecer las condiciones propias para su extracción y comercialización.

CONSIDERANDO:

Que en concordia con dicha potestad y en aplicación del Criterio de Precaución es necesario el establecimiento de vedas para la pesca de los recursos hidrobiológicos, y de esta manera coadyuvar a su racional aprovechamiento, siendo deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en su calidad de ente rector a través de la Autoridad Competente evitar la sobreexplotación mediante el establecimiento de acciones para rehabilitar la población de Langosta del Caribe (Panulirus argus)

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la Resolución número DOS (SICA-OSPESCA) de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), de los Ministros Competentes de las Actividades de la Pesca y la Acuicultura del Istmo Centroamericano, en el cual se aprobó el Reglamento OSP-02-09 para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de Langosta del Caribe [Panulirus argus); orientado a recuperar, mantener y extraer razonablemente estas poblaciones, se acordó implementar una veda regional armónica bajo el marco de la Política de Integración de Pesca y Acuicultura en el Istmo Centroamericano.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos: 194 de la Constitución Política de la República; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decretó número 114-97 del Congreso de la República; 7,35,78 y 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de Id República; Artículos 35 y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2005; Artículo 7 del Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010; Reglamento OSP-02-09 Para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta del Caribe (Panulirus argus)

ACUERDA:

Artículo 1 Objeto

El objeto del presente Acuerdo es declarar época de Veda Temporal para la captura de Langosta del Caribe (Panulirus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR