Acuerdo Ministerial No. 385-2022.- Reformas al Acuerdo Ministerial No. 128-2020 de fecha 24 de agosto de 2020, relacionado con el uso de las comunicaciones, firma electrónica y firma electrónica avanzada en el Ministerio de Gobernación

Guatemala, 08 de agosto de 2022

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Número 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, se instruyó a las dependencias del Organismo Ejecutivo, el deber de adquirir las tecnologías necesarias para la utilización e implementación progresiva de medios electrónicos, que permitan la realización de trámites a distancia o la mejora de sus archivos, con las condiciones de seguridad procedentes. Asimismo, gestionar reducir de manera progresiva el uso de firmas manuscritas, sellos de hule y cualquier otro mecanismo que impida la expedición y envío electrónico de resultados finales. Las dependencias incorporarán la firma electrónica avanzada como garantía para evitar alteraciones y conferir certeza a la documentación que emitan de manera electrónica de conformidad con lo preceptuado en el Decreto Número 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas.

CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo Ministerial Número 128-2020 de fecha 24 de agosto de 2020 se emitieron disposiciones legales, ordenando el uso de las comunicaciones, firma electrónica y firma electrónica avanzada, en el Ministerio de Gobernación, por parte del Ministro, Viceministros, Asesores, Empleados Públicos así como todos aquellos funcionarios y Dependencias que ejerzan dirección y cuyas instrucciones las realicen mediante informes, oficios, circulares, providencias y dictámenes que actualmente se asientan en papel. Estableciendo un plazo de implementación para el Ministerio de Gobernación que no excediera de tres meses y en sus Dependencias en un plazo que no excediera de doce meses, contados a partir de la fecha del Acuerdo en mención.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 20, 22, 23, 27 literal m) y 36 de la Ley del Organismo...

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