Acuerdo Ministerial No. 3831-2019.- Calendario Escolar 2020
Publicado en | Diario de Centro América |
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Educación, formular y administrar la política educativa del país para garantizar el funcionamiento del sistema educativo nacional en todos los niveles e instancias que lo conforman.
CONSIDERANDO:
Que es función de las Direcciones Departamentales de Educación, ejecutar y verificar el cumplimiento de las acciones de administración escolar, relacionadas con los horarios y calendarios escolares, y el cumplimiento de las jornadas de trabajo y todas aquellas disposiciones que correspondan a la adecuada prestación de servicios educativos.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer el Calendario Escolar que regule todas las actividades del Subsistema de Educación Escolar, en sus niveles, ciclos, grados y etapas, durante el Ciclo Escolar 2020, para su cumplimiento en los centros educativos públicos, privados, por cooperativa de enseñanza y municipales; por lo tanto, es necesario emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR LO TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Congreso de la República.; 9,10,12,22 y 72 de lá Ley de Bélica NacionaI, Decreto número 12-91 del Congreso de la República y 1, 2 y 19; del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación, Acuerdo Gubernativo número 225-2008.
ACUERDA:
EMITIR EL CALENDARIO ESCOLAR 2020
Septiembre | ||
Nº | Descripción | Fechas |
81. | La Comisión de Evaluación de cada centro educativo suscribe el acta para dejar constancia de las actividades de evaluación de los aprendizajes y áreas desarrolladas durante el ciclo escolar 2020, que se ha determinado en el marco de la emergencia COVID-19. | 24 de septiembre |
82. | Registro de la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de todos los niveles educativos del Sector Público, en la rúbrica definida para valorar lo desarrollado en |
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