Acuerdo Ministerial No. 38-2020.- Acuérdase emitir las disposiciones para el reconocimiento de pruebas de análisis y diagnóstico de laboratorios

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AUMENTACIÓN

Acuérdase EMITIR LAS DISPOSICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRUEBAS DE ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE LABORATORIOS.

ACUERDO MINISTERIAL Nº 38-2020

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 3 de marzo de 2020

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés del Estado y de interés general a través del Ministerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación contribuir a la producción, conservación, aprovechamiento y uso sostenible de! patrimonio agropecuario e hidrobiológico y la inocuidad de los alimentos, a través de la definición participativa de normas claras y estables, además de vigilar su cumplimiento.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación es el encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, la cual tiene por objeto regular la adopción de tas medidas necesarias para salvaguardar la sanidad de los vegetales, animales, especies forestales e hídrobiológicas, así como la preservación de sus productos y subproductos no procesados contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria sin perjuicio para la salud humana y el ambiente.

CONSIDERANDO:

Que el análisis y diagnóstico de laboratorio constituye una herramienta técnica de suma importancia, pues fundamenta la toma de decisiones en el campo sanitario, fitosanítario, zoogenétlco, fítogenético, y de inocuidad de los alimentos: y para lograr mayor cobertura, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de laboratorio, es necesario formalizar el mecanismo y condiciones que vinculen y fomenten la activa participación de los laboratorios privados, en apoyo a la función que compete a los laboratorios oficiales, de conformidad con las leyes en materia de salud.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 130 literal b) del Código de Salud. Decreto número 90-97 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2. 6 literales a}, c). d}„ e), 9, 10. 23, y 24 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98 del Congreso de la República; 12 del Reglamento de Inocuidad de los Alimentos. Acuerdo Gubernativo número 969-99; y artículo 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010.

ACUERDA:

EMITIR LAS DISPOSICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRUEBAS DE ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE LABORATORIOS

ARTÍCULO 1 OBJETO

Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer las directrices y requisitos aplicables ai reconocimiento de pruebas de anáfisis y diagnóstico de laboratorio, relacionado con aspectos de competencia e Interés para el fortalecimiento del control sanitario, fitosanítario y fltozoagenético, incluyendo, a los insumos agropecuarios, efectuado a través de campanas, programas u otras actividades sanitarias y fitosanitarid s establecidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. 1.

ARTÍCULO 2 DEFINICIONES

Para la correcta Interpretación del presente Acuerdo, se establecen las definiciones siguientes:

  1. ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO MICROBIOLÓGICO: Se refiere a los procesos para determinar la presencia o ausencia de hongos, nemato dos, protozoos, bacterias, microplasmas, virus y cualquier otro agente microscópico que cause enfermedad en humanos, plantas y animales.

  2. ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO QUÍMICO; Todos los ensayas que incluyen detección de residuos de antibióticos, desparasítantes hormonas, sustancias prohibidas como anabólico, plaguicidas entre otros metaboütos.

  3. COMITÉ TÉCNICO: Es el órgano encargado de! trámite de los expedientes relacionados con el reconocimientos de pruebas de análisis y diagnóstico de laboratorio.

d} DIRECCIÓN COMPETENTE: Es fa Dirección de Sanidad Anima!, Dirección de Sanidad Vegetal, Dirección de Inocuidad o Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos, según corresponda.

ARTÍCULO 3 PRUEBAS DE ANÁUS1S Y DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acuerdo, reconoce las pruebas de análisis y diagnóstico de laboratorio siguientes:

  1. Análisis microbiológico, de residuos y contaminantes químicos, metaboütos y antibióticos, en alimentos;

  2. Análisis microbiológico biológico, físico, químico y de Impurezas en insumos para uso agrícola, incluidos los agroquímlcos y para uso en anímales;

  3. Anáfisis y diagnóstico microbiológico y parasitológico de animales;

  4. Anáfisis y diagnóstico fitosanítario de plagas endémicas reglamentadas (incluye Identificación taxonómica de malezas), con fines de vigilancia epidemiológica de apoyo a programas y campañas nacionales;

  5. Análisis y diagnóstico de pruebas sanguíneas, orina, heces, animales o parte de ellos;

  6. Pruebas ínmunoiógícas y de biología molecular de muestras de animales, plantas, productos y subproductos de origen vegetal;

  7. Análisis físico químico de suelos (agricultura orgánica);

  8. Anáfisis físico y químico de plantas...

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