Acuerdo Ministerial No. 3662-2019.- Reformas al Acuerdo Ministerial No. 1811-2019 de fecha 24 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece dentro de las funciones de los Ministros de Estado, la de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, asi como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.

CONSIDERANDO:

Que el 24 de junio de 2019, se emitió el Acuerdo-Ministerial Nº 1811-2019, el cual contiene las normas que rigen el proceso de oposición para, el reclutamiento, selección y nombramiento del personal docente en los niveles de educación preprimaria y primaria de centros educativos públicos; sin embargo, para llevar a cabo una convocatoria externa es necesario reformar el acuerdo mencionado a efecto de que se pueda materializar dicho esfuerzo para lograr establecer una nómina de personas que puedan ser elegibles para ingresar como personal permanente, conforme la demanda docente lo requiera. El presente Acuerdo es de estricto interés nacional, por lo que su publicación debe realizarse sin costo alguno.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asignan los Artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en los Artículos 27 inciso m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 10 de la Ley de Educación Nacional; 16 del Decreto Legislativo 1485 del Congreso de la República y 2 del Acuerdo Gubernativo Nº 188-2013 del 18 de abril de 2013.

ACUERDA:

REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL Nº 1811-2019 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2019

ARTÍCULO 1 Se reforma el articulo 1, por adición de un segundo párrafo, el cual queda de la siguiente manera:

“Para la aplicación del presente Acuerdo, el término docente se refiere a todo aquel que obtuvo titulo de maestro o profesor del nivel preprimario, primario :y medio, según corresponda."

ARTÍCULO 2 Se reforma la literal I) del Articulo 5, la cual queda de la siguiente manera;

“i) Recibir de los Jurados Municipales de Oposición, los expedientes de docentes que ocuparán puestos sujetos a oposición y de quienes conformen nóminas de elegibles"

ARTÍCULO 3 Se reforma la literal d) del Articulo 6, el cual queda de la siguiente manera:

"d) Efectuar audiencia de designación de centros educativos a maestros ganadores de los puestos docentes sujetos a oposición y de ser el caso conformar las nóminas de elegibles."

ARTÍCULO 4

Se reforman las literales a) e I) del Articulo 8, las cuales quedan de la siguiente manera;

“a) Asegurar que los puestos docentes que conforman la nómina oficial, se depuren con los bancos o nóminas de elegibles.

i) Elaborar propuestas de nombramiento de docéntes ganadores de los puestos de oposición o que por ser parte de las nóminas de elegibles les corresponda que se les adjudique puesto vacante con demanda docente."

ARTÍCULO 5 Se reforman los párrafos, segundo y tercero del Articulo 10. los cuales quedan de la siguiente manera:

“El é-SINO es desarrollado y normado por el Ministerio de Educación y administrado por el Jurado Nacional de Oposición, el cual será utilizado obligatoriamente por los interesados en participaren concursos de oposición y por las dependencias que tienen a su cargo distintas actividades de conformidad con el presente Acuerdo.

La información a publicarse en el e-SINO Incluirá: a) disposiciones legales aplicables, b) nómina de puestos sujetos a oposición, c) cronograma de actividades, d) listado de los idiomas o áreas que conformarán la nómina de elegibles, por departamento, municipio, nivel y modalidad, e) nombres de los concursantes, f) resultados de la calificación de expedientes, g) Impugnaciones, hj resoluciones de las dependencias involucradas y otra que el Ministerio de Educación considere pertinente."

ARTÍCULO 6 Se reforma el articulo 13,-el cual queda de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13. ESTUDIOS DE DEMANDA DOCENTE. Las Direcciones Departamentales de Educación deben mantener actualizados los estudios de demanda docente de conformidad con el Acuerdo Ministerial Nº 4025-2012 del 28 de noviembre de 2012 y el Acuerdo Ministerial Nº 3206-2019, de fecha 4 de octubre de 2019 e instructivos que definen los criterios aplicables emitidos por la Dirección de Planificación Educativa -DIPLAN-, que no contravengan las disposiciones generales. Los participantes aplicarán para conformar nómina de elegibles en un municipio, nivel, modalidad educativa, área (en el caso de la modalidad de Educación Estética), e idioma especifico. El estudio de la demanda docente se tomará como base para determinar lo siguiente, previo a la convocatoria para conformar las referidas nóminas:

a) La necesidad de llevar a cabo un concurso de oposición para cubrir puestos nuevos o vacantes, en centros educativos que no cuenten con banco o nómina de elegibles.

b) La necesidad de cubrir puestos docentes vacantes en centros educativos que cuenten con banco o nómina de elegibles.

c) Para establecer la demanda docente, en cualquier establecimiento educativo, se debe de realizar el trabajo de forma coordinada entrérlas Direcciones Departamentales de Educación, la DIPLAN y la DIREH.

d) En el caso de la modalidad bilingüe, la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural -DIGEBI-, debe establecer los idiomas sobré los cuales se realizarán los concursos de oposición en cada municipio del país, e) Para el caso de la modalidad de Educación Especial, la Dirección General de Educación Especial -DIGEESP-, debe establecer la demanda a cubrir en esa especialidad, f) Para el caso de Educación Estética, la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa -DIGECADE-, debe establecer las áreas de Educación Estética sobre las cuales se conformará la demanda docente en cada municipio.

Las Direcciones citadas, deben remitir la información pertinente al Jurado Nacional de Oposición, de conformidad con el cronograma oficial de convocatoria.

ARTÍCULO 7 Se reforma el Articulo 15, el cual queda de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 15. ACCIONES PARA APLICAR A UN PUESTO DOCENTE. El docente que participe en el concurso de oposición para conformar nómina de elegibles y ocupar puesto en la categoría de Maestros de Grado o Catedrático en todas sus modalidades, podrá aplicar a las acciones de primer ingreso, reingreso, traslado o puesto docente adicional, en todos los casos únicamente debe optar a una de ellas.

En el caso del docente que opte a conformar nóminas de elegibles en las modalidades de Educación Física, Educación Estética o nivel medio, podrá aplicar a las acciones de: primer ingreso, reingreso, traslado y completacíón de partidas. En los casos de traslado y completación de partidas el interesado podrá aplicar a una o ambas acciones, de acuerdo a su interés. En los casos de las acciones de primer ingreso o reingreso solamente debe aplicar a una de ellas."

Para el efecto debe tomarse en cuenta lo siguiente:

a) Primer Ingreso: Se considera acción de primer ingreso cuando el participante no ha laborado con anterioridad para el Ministerio de Educación,en Jos renglones presupuestarios 011 ’’Personal Permanente" o 021 "Personal...

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