Acuerdo Ministerial No. 3512-2018.- Acuérdese aprobar la creación del Programa de Educación Inicial 'Acompáñeme a crecer'

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento a los artículos 29, 43 y 44 de la Ley de Educación Nacional, preceptúan que la Educación Inicial comienza desde la concepción del niño hasta los 4 años de edad; procurando su desarrollo integral y apoyando a la familia en su plena formación, y siendo parte del subsistema de educación escolar.

CONSIDERANDO:

Que es necesario implementar un programa de atención integral a la primera infancia, especialmente en materia de educación inicial, dirigido a empoderar a los padres de familia apoyando y promoviendo de manera decidida el desarrollo infantil temprano, aumentando la cobertura hasta su universalización con calidad, desde una perspectiva comunitaria y en coordinación con otras instituciones del Estado. Por ser de estricto interés para el Estado, la publicación de esta regulación deberá efectuarse sin costo alguno.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren las literales a), c) y f) del artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; con fundamento en lo que preceptúa el articulo 27 literales f) y m) del Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA:

Aprobar:

LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN INICIAL ACOMPÁÑAME A CRECER

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

CREACIÓN Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 1 Creación del Programa: Se crea el Programa de Educación Inicial Acompáñame a Crecer, cómo una modalidad alternativa y flexible, que permitirá educar de manera integral a la niñez de 0 a 4 años, con participación y protagonismo de la familia y la comunidad, para que asuman con compromiso la educación y el mejoramiento de la calidad de vida de la niñez

Dicho programa se normará de conformidad con las estipulaciones en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 2 Objetivo General: El Programa de Educación Inicial Acompáñame a Crecer tiene como objetivo primordial propiciar el desarrollo infantil temprano de los niños y niñas desde su concepción hasta los cuatro (04) años de edad, para garantizar el goce de sus derechos básicos, en cumplimiento a las normas que rigen en la materia, con el respeto a la diversidad cultural y bilingüe del país.
ARTÍCULO 3 Objetivos Específicos: Los objetivos específicos del Programa son los siguientes:
  1. Propiciar el desarrollo infantil temprano de la niñez de 0 a 4 años de edad, mediante la organización y participación directa de las familias, educadores comunitarios y comunidad.

  2. Promover la coordinación intersectorial entre las organizaciones, instituciones y asociaciones públicas y privadas, en beneficio del desarrollo integral de la niñez.

  3. Potenciar las capacidades de las familias para que desempeñen de manera óptima sus responsabilidades ante el desarrollo infantil temprano.

  4. Garantizar las oportunidades de aprendizaje para las niñas y niños que asisten a los Centros Comunitarios de Desarrollo Infantil Temprano -CECODIT-, con el fin de promover el desarrollo en todas sus dimensiones: motora, cognitiva, social, emocional y comunicativa, desde una mirada de niño competente, activo y protagónico de sus aprendizajes.

  5. Alcanzar el máximo desarrollo integral y armónico posible de las destrezas de niñas y niños por medio de la preparación técnica a las familias y la vinculación con la comunidad.

  6. Fomentar el crecimiento saludable de los niños mediante una nutrición adecuada.

  7. Formar a las familias para incidir en una alimentación oportuna y de calidad que contribuya con un estado nutricional favorable para un óptimo crecimiento y desarrollo.

  8. Promover la buena salud de los niños, sus padres y cuidadores, vigilando su estado físico y emocional y prácticas de higiene.

  9. Orientar a las familias para generar condiciones favorables para el mantenimiento y protección de la salud física, mental y socio afectiva de los niños y niñas.

  10. Orientar a las familias y comunidad para el desarrollo de acciones que garanticen la seguridad y protección de la niñez.

  11. Promover el cuidado cariñoso y sensible del niño para responder en forma oportuna a sus necesidades cotidianas.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

ARTÍCULO 4 Para el desarrollo del Programa de Educación Inicial Acompáñame a Crecer se establece la estructura organizacional de conformidad con las funciones de apoyo administrativo y o técnico siguiente:
  1. Despacho Superior, Ministerio de Educación -MINEDUC-.

  2. 1. Direcciones Departamentales de Educación -DIDEDUC-.

  3. Viceministerio Técnico.

  4. 1. Dirección General de Gestión de Calidad Educativa -DIGECADE-.

  5. Viceministerio de Diseño y Verificación de la Calidad Educativa.

  6. Viceministerio de Educación Bilingüe e Intercultural.

  7. Viceministerio Administrativo de Educación.

ARTÍCULO 5 La Dirección General de Gestión de Calidad Educativa -DIGECADE-, es el ente rector del Programa de Educación Inicial Acompáñame a Crecer y le corresponde desarrollar las funciones siguientes:
  1. Planificar, organizar, normar y evaluar las acciones que permitan la ejecución del

    Programa.

  2. Cumplir los objetivos del Programa.

  3. Desarrollar un trabajo conjunto con otras Direcciones Generales del Ministerio de Educación para la implementación del Programa (Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural -DIGEBI-, Dirección General de Currículo -DIGECUR- Dirección General de Educación Especial -DIGEESP-, Dirección General de Fortalecimiento Comunitario -DIGEFOCE-, Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo -DIGEPSA-).

  4. Establecer los lineamientos técnicos para el funcionamiento del Programa.

  5. Definir estrategias de desarrollo e intervención territorial.

  6. Diseñar programas de capacitación permanente para el personal que integra el Programa.

  7. Diseñar los materiales educativos e instrumentos de apoyo para el funcionamiento del Programa.

  8. Capacitar al personal en la materia para la ejecución del Programa.

  9. Definir aspectos técnico pedagógicos que deben observarse en el proceso de acompañamiento y seguimiento que se ejecutará a través de la Supervisión Educativa Departamental que corresponda o en su defecto por el Sistema Nacional de Acompañamiento Educativo -SINAE-.

  10. Realizar las mejoras correspondientes al Programa, de acuerdo a los resultados del proceso de evaluación, acompañamiento y seguimiento realizado por la Supervisión Educativa Departamental que corresponda o en su defecto por el Sistema Nacional de Acompañamiento Educativo -SINAE-.

  11. Coordinar acciones técnicas con las Direcciones Departamentales de Educación -DIDEDUC- para el funcionamiento del Programa.

  12. Brindar acompañamiento en el proceso de sensibilización y divulgación del Programa en el área local y departamental, en coordinación con las -DIDEDUC-.

  13. Propiciar lineamientos para la coordinación institucional e...

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