Acuerdo Ministerial No. 341-2019.- Disposiciones aplicables a la importación, exportación, movilización o traslado de plantas, productos o subproductos de origen vegetal
Publicado en | Diario de Centro América |
CONSIDERANDO:
Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación es el encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, la cual tiene por objeto velar por la protección y sanidad de los vegetales, animales, especies forestales e hidrobiológicos, así como la preservación de sus productos y subproductos no procesados contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria sin perjuicio para la salud humana y el ambiente u
CONSIDERANDO:
Que el manejo, control y erradicación de plagas requiere una gran cantidad de recursos humanos y financieros que de otra manera pueden economizarse, aplicando medidas administrativas y fitosanitarias a la importación, exportación, movilización o traslado de envíos en tránsito de productos y subproductos de origen vegetal.
PORTANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22,27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 6 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98 del Congreso de la República; Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Sanitarias para el Funcionamiento de Establecimientos, Transporte, Importación y Exportación de Alimentos no Procesados de Origen Vegetal, sus Productos y Subproductos, Acuerdo Gubernativo número 72-2003; ó, 7 y 8 del Reglamento Orgánico Inferno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010.
ACUERDA:
EMITIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES APLICABLES A LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, MOVILIZACIÓN O TRASLADOS DE PLANTAS, PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a la importación, exportación, movilización o traslado de plantas y productos o subproductos de origen vegetal.
El presente Acuerdo es aplicable a toda persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, relacionada con la importación, exportación, movilización o traslado de plantas, productos y subproductos de origen vegetal.
Corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones la aplicación y supervisión del cumplimiento del presente Acuerdo.
Para la correcta interpretación del presente Acuerdo se describen las siguientes definiciones:
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ADMISIBILIDAD: Es el proceso mediante el cual un país establece Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, para la importación de un envío.
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ARTÍCULO REGLAMENTADO: Cualquier lugar de almacenamiento, medios de transporte, contenedor o cualquier otro objeto o material capaz de albergar o propagar plagas, especialmente cuando se involucra el transporte internacional.
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ENVÍO: Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos reglamentados moviéndose de uno a otro país, y que están cubiertos, por un solo certificado fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más lotes).
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CERTIFICADO FITOSANITARIO DE EXPORTACIÓN: Documento oficial en papel o su equivalente electrónico oficial, acorde con los modelos de certificados de la Convención Internacional de Protección Fitosanitario (CIPF), el cual avala que un envío cumple con los requisitos fitosanitarios de importación.
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CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestres.
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MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
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MOVILIZACIÓN O TRASLADO: Envíos en tránsito que el personal de los puestos de control cuarentenario del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones autoriza su ingreso, ruta a seguir, período máximo de permanencia y que obligadamente salen del territorio nacional para llegar al país de destino.
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ONPF: Organización Nacional de Protección Fitosanitario i) PERMISO FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN: Documento oficial que autoriza la importación de un producto de conformidad con requisitos fitosanitarios de importación especificados.
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PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.
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PLANTAS: Plantas vivas y partes de ellas, incluyendo semillas.
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PRODUCTO VEGETAL: Material no manufacturado de origen vegetal
(Incluyendo grano) y aquellos productos y sub productos de origen vegetal manufacturados que por su naturaleza o la de su procesamiento puedan crear riesgos en la propagación de plagas.
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RETORNO: Envío inicialmente exportado, que se solicita su reingreso al territorio nacional, sin que se concretara su importación en el país de destino.
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SEMILLAS: Semillas para sembrar, no para consumo o procesamiento.
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VISAR: Viceministerio de sanidad Agropecuaria y Regulaciones.
IMPORTACIÓN DE ENVÍOS
Cuando por primera vez se pretenda realizar la importación de un envío (plantas, productos y subproductos de origen vegetal) que no se haya importado de ese país de origen o de diferente país de procedencia, el interesado debe presentar al MAGA-, la información establecida por parte de la Unidad de Análisis de Riesgo para su evaluación y realización del Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas - ARP -.correspondiente.
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