Acuerdo Ministerial No. 341-2019.- Disposiciones aplicables a la importación, exportación, movilización o traslado de plantas, productos o subproductos de origen vegetal

Publicado enDiario de Centro América

CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación es el encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, la cual tiene por objeto velar por la protección y sanidad de los vegetales, animales, especies forestales e hidrobiológicos, así como la preservación de sus productos y subproductos no procesados contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria sin perjuicio para la salud humana y el ambiente u

CONSIDERANDO:

Que el manejo, control y erradicación de plagas requiere una gran cantidad de recursos humanos y financieros que de otra manera pueden economizarse, aplicando medidas administrativas y fitosanitarias a la importación, exportación, movilización o traslado de envíos en tránsito de productos y subproductos de origen vegetal.

PORTANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22,27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 6 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98 del Congreso de la República; Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Sanitarias para el Funcionamiento de Establecimientos, Transporte, Importación y Exportación de Alimentos no Procesados de Origen Vegetal, sus Productos y Subproductos, Acuerdo Gubernativo número 72-2003; ó, 7 y 8 del Reglamento Orgánico Inferno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010.

ACUERDA:

EMITIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES APLICABLES A LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, MOVILIZACIÓN O TRASLADOS DE PLANTAS, PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
ARTÍCULO 1 OBJETO

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a la importación, exportación, movilización o traslado de plantas y productos o subproductos de origen vegetal.

ARTÍCULO 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Acuerdo es aplicable a toda persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, relacionada con la importación, exportación, movilización o traslado de plantas, productos y subproductos de origen vegetal.

ARTÍCULO 3 COMPETENCIA

Corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones la aplicación y supervisión del cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4 DEFINICIONES

Para la correcta interpretación del presente Acuerdo se describen las siguientes definiciones:

  1. ADMISIBILIDAD: Es el proceso mediante el cual un país establece Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, para la importación de un envío.

  2. ARTÍCULO REGLAMENTADO: Cualquier lugar de almacenamiento, medios de transporte, contenedor o cualquier otro objeto o material capaz de albergar o propagar plagas, especialmente cuando se involucra el transporte internacional.

  3. ENVÍO: Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos reglamentados moviéndose de uno a otro país, y que están cubiertos, por un solo certificado fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más lotes).

  4. CERTIFICADO FITOSANITARIO DE EXPORTACIÓN: Documento oficial en papel o su equivalente electrónico oficial, acorde con los modelos de certificados de la Convención Internacional de Protección Fitosanitario (CIPF), el cual avala que un envío cumple con los requisitos fitosanitarios de importación.

  5. CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestres.

  6. MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  7. MOVILIZACIÓN O TRASLADO: Envíos en tránsito que el personal de los puestos de control cuarentenario del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones autoriza su ingreso, ruta a seguir, período máximo de permanencia y que obligadamente salen del territorio nacional para llegar al país de destino.

  8. ONPF: Organización Nacional de Protección Fitosanitario i) PERMISO FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN: Documento oficial que autoriza la importación de un producto de conformidad con requisitos fitosanitarios de importación especificados.

  9. PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

  10. PLANTAS: Plantas vivas y partes de ellas, incluyendo semillas.

  11. PRODUCTO VEGETAL: Material no manufacturado de origen vegetal

    (Incluyendo grano) y aquellos productos y sub productos de origen vegetal manufacturados que por su naturaleza o la de su procesamiento puedan crear riesgos en la propagación de plagas.

  12. RETORNO: Envío inicialmente exportado, que se solicita su reingreso al territorio nacional, sin que se concretara su importación en el país de destino.

  13. SEMILLAS: Semillas para sembrar, no para consumo o procesamiento.

  14. VISAR: Viceministerio de sanidad Agropecuaria y Regulaciones.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

IMPORTACIÓN DE ENVÍOS

ARTÍCULO 5 DETERMINACIÓN DE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN.

Cuando por primera vez se pretenda realizar la importación de un envío (plantas, productos y subproductos de origen vegetal) que no se haya importado de ese país de origen o de diferente país de procedencia, el interesado debe presentar al MAGA-, la información establecida por parte de la Unidad de Análisis de Riesgo para su evaluación y realización del Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas - ARP -.correspondiente.

ARTÍCULO 6 GESTIÓN DEL PERMISO FITOSANITARIO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR