Acuerdo Ministerial No. 331-2019.- Reglamento de reingreso de jueces que hayan ingresado al Organismo Judicial por medio de sistema de carrera judicial y que no hayan sido reelectos como magistrados

CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL

ACTA 23-2020 ANEXO "A" ACUERDO NÚMERO 03-2020

Considerando:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, regula en el artículo 209 que se establece la Carrera Judicial y que los ingresos, promociones y ascensos se harán mediante oposición; asimismo el Consejo de la Carrera Judicial, como árgano rector del sistema de Carrera Judicial, debe velar por el cumplimiento de los principios, garantías, normas y procedimientos que fortalezcan la permanencia en la prestación del servicio de administración de justicia de los jueces que no hayan sido reelectos como magistrados a fin de que, atendiendo a su especialidad y categoría anterior en la judicatura, puedan ser reincorporados y nombrados por la Corte Suprema de Justicia en el cargo de jueces.

Considerando:

Que ¡a Ley de la Carrera Judicial, Decreto 32-2016 del Congreso de la República de Guatemala, en los artículos 4, 6 incisos g) y m) y 16 regula las funciones del Consejo de la Carrera Judicial, en especial, el procedimiento de reingreso de los jueces que no hayan sido reelectos como magistrados; y tomando en consideración que es necesario contar con una disposición de observancia obligatoria que fije los parámetros y condiciones necesarios para ei reingreso de los magistrados que no hubieren sidq reelectos en un subsiguiente período constitucional y que deseen regresar a su calidad de jueces.

ACUERDA:

EMITIR EL REGLAMENTO DE REINGRESO DE JUECES QUE HAYAN INGRESADO AL ORGANISMO JUDICIAL POR MEDIO DE SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL Y QUE NO HAYAN SIDO REELECTOS COMO MAGISTRADOS

X.- Objeto. El objeto del presente acuerdo es establecer el mecanismo que posibilite el nombramiento de jueces de paz y jueces de primera instancia que ingresaron por medio del sistema de carrera judicial y que no fueron reelectos como magistrados, que contaren con los más altos méritos profesionales de servicio, éticos, de conducta y académicos que ameriten su reingreso.

  1. Ambito de aplicación: El nombramiento de jueces a que se refiere el presente acuerdo, aplica exclusivamente para aquellos magistrados que hubieren ostentado el cargo como tal en la Corte Suprema de Justicia y en la Corte de Apelaciones y otros Tribunales colegiados de igual Categoría a partir de la entrada en vigencia de...

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