Acuerdo Ministerial No. 324-2019.- Instructivo para la presentación y registro en forma electrónica de los contratos individuales de trabajo

EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL,

CONSIDERANDO:

Que conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala, el Derecho de Trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, el cual se funda en principios de justicia social que garantizan la protección económica y jurídica de la persona, siendo la fijación de normas de cumplimiento obligatorio para empleadores y trabajadores, en los contratos individuales y colectivos de trabajo, uno de los derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del- trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Trabajo, establece que el Contrato Individual de Trabajo debe extenderse por escrito en tres ejemplares, uno para cada parte en el acto de celebrarse, y otro, que el patrono está obligado a remitir a la Dirección General de Trabajo, directamente o por medio de la autoridad de trabajo más cercana, dentro de los quince días posteriores a su celebración, modificación o novación.

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la actualización de sistemas y acciones que permitan la modernización para la aplicación de las normas laborales vigentes, siendo la tecnología en la sociedad una realidad que no se puede, ignorar y que por ende se debe revisar los conceptos y visiones tradicionales del mundo físico para adaptarlos al actual contexto del mundo digital. En congruencia con ello, la Ley para el Reconocimiento de las

Comunicaciones y Firmas Electrónicas, Decreto 47-2008, del Congreso de la República de Guatemala, aplicable a todo tipo de comunicación electrónica, transacción o acto jurídico, ya sea público o privado, expresamente faculta al Estado y sus instituciones para la utilización de las comunicaciones y firmas electrónicas, y asimismo, establece que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una comunicación o a un contrato por la sola razón de que esa comunicación o ese contrato estén en forma de comunicación electrónica. Y, en ese sentido, es necesaria la implementación de instrumentos jurídicos modernos que permitan el cumplimiento de la legislación...

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