Acuerdo Ministerial No. 285-2017.- El instructivo para la imposición de sanciones administrativas por medio de la Inspección General de Trabajo por la Comisión de Faltas de Trabajo y Previsión Social

LA MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los Ministros deben dirigir tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio y velar por el estricto cumplimiento de las leyes.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como ente rector de la política laboral del país, debe velar porque las normas sustantivas contenidas en el Código de Trabajo y sus reformas se cumplan y en su caso diseñar las políticas públicas para alcanzar ese Objetivo.

CONSIDERANDO:

Que desde el seis de junio; de dos mil diecisiete, está vigente el Decreto numero 7-2017 del Congreso de la República que modificó el Código de Trabajo. La norma mencionada prevé un procedimiento sancionatorio administrativo que tiene por objeto la corrección por incumplimiento de las obligaciones establecidas; en la legislación vigente en la materia de trabajo y previsión social y que está a cargo de la Inspección General de Trabajo.

CONSIDERANDO:

Que con el fin de hacer efectivo el paga de las sanciones derivados del procedimiento administrativo establecido en una forma ordenada y uniforme, por el Decreto número 7-2017, es necesario emitir un instrumento que ordene el procedimiento, observando el debido proceso en todo el tramite, incluida la imposición y pago de las multas que se deriven de dicho procedimiento.

POR TANTO:

En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen el artículo 194 literales a), y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 27 literales c), y f) y 40 a) b) y g) del Decreto 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA:

EL INSTRUCTIVO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO POR LA COMISIÓN DE FALTAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 1 SANCIONES POR FALTAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

La imposición de sanciones por faltas de trabajo y previsión social corresponde al Delegado Departamental de la Inspección General de Trabajo; esa labor se desarrollara por haber verificado incumplimiento o inobservancia del orden público laboral.

Corresponde a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con el procedimiento y formalidades establecidas en este instructivo velar porque Inspectores de Trabajo y Delegados Departamentales cumplan con ética y responsabilidad con el procedimiento de corrección por incumplimiento o inobservancia de las normas laborales vigentes y la imposición de sanciones por violaciones a las leyes de trabajo y previsión social de conformidad con el Decreto número 7-2017 del Congreso de la República de Guatemala.

Artículo 2 FALTAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Son faltas de trabajo y previsión social la obstrucción a la labor de inspección y las infracciones o violaciones que por acción u omisión se cometan contra las normas prohibitivas o preceptivas contenidas en las disposiciones del Código de Trabajo, de sus reglamentos, y demás normas laborales, que sean susceptibles de ser sancionadas con multa.

Si el empleador o sus representantes, los trabajadores o las organizaciones sindicales y sus representantes se niegan a colaborar con la realización de la labor de inspección para verificar el cumplimiento con las normas mencionadas en el párrafo anterior, se iniciara el procedimiento respectivo para sancionar al infractor y continuar con el proceso de inspección, prevención y verificación.

Artículo 3 INSPECCIÓN, PREVENCIÓN Y VERIFICACIÓN, Las actuaciones de inspección, prevención y verificación deberán realizarse dentro del plazo que se señale en cada caso concreto, pero siempre dentro del plazo de treinta (30) días hábiles que indica el artículo 271 Bis del Código de Trabajo

En casos excepcionales y por única vez, el Inspector General de Trabajo o los Subinspectores Generales podrán autorizar la prolongación de las actuaciones de verificación por quince (15) días hábiles. Los empleadores, trabajadores y sus organizaciones pueden exigir a los inspectores de trabajo que muestren sus respectivas credenciales.

Durante el acto de inspección los trabajadores podrán hacerse representar por los dirigentes sindicales en caso exista una organización sindical en la empresa o por uno o dos compañeros de trabajo, y en el caso de los empleadores, por medio de sus representantes, de conformidad con lo regulado en el artículo 4 del Código de Trabajo.

La obstrucción a la labor de Inspección por parte del empleador o sus representantes, de los trabajadores o de las organizaciones sindicales o sus representantes, de conformidad con lo señalado por el artículo 281 del Código de Trabajo, constituye una infracción sujeta a sanciones.

Cuando la obstrucción incluya cualquier tipo de agresión a las autoridades de trabajo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ejercerá las acciones legales pertinentes.

Cuando el inspector compruebe la existencia de una supuesta infracción a las normas de trabajo y previsión social, incluyendo la obstrucción a la labor de inspección, levantará acta circunstanciada de prevención, con la que informará al responsable de su acción u omisión, y recomendará la adopción, en un plazo razonable, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas. Inmediatamente vencido ese plazo la Inspección verificará el cumplimiento de las medidas dictadas.

Las actuaciones de inspección y verificación podrán realizarse por medio de una citación a las instalaciones de Delegaciones Departamentales de la Inspección de Trabajo de la localidad del centro de labores en casos donde la posible infracción y cumplimiento con las...

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