Acuerdo Ministerial No. 280-2018.- Procedimiento para el otorgamiento de registro de un producto formulado con base a una carta de autorización y acceso del titular del registro de un Ingrediente Activo grado Técnico

CONSIDERANDO:

La Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación fundamental del Estado, promover el desarrollo económico de la Nación y de sus habitantes facilitando el acceso a productos agroquímicos con el objeto de mejorar y fortalecer la productividad agrícola, la competitividad y la seguridad alimentarla, siendo de estricto interés del Estado y de Interés general.

CONSIDERANDO:

La Ley de Registro de Productos Agroquímicos Decreto Número 05-2010 establece para el registro de productos formulados en base a ingredientes activos grado técnico, deberá primero registrar el principio activo.

CONSIDERANDO:

El Acuerdo Gubernativo Número 343-2010, establece que cuando el registrante que somete los estudios técnicos y la información entregada bajo garantía de confidencia, con fines de registro de insumos de uso agrícola, no sea el propietario de la información que respalda la misma debe presentar al Ministerio de Agricultura Ganadería y...

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