Acuerdo Ministerial No. 274-2019.- Reglamento de Tarifas para las zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a los Ministros de Estado para ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ramo y velar por el estricto cumplimiento de leyes.

CONSIDERANDO

Que las normas contenidas en la “Política para el cobro por Ocupación de las Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas”, no abordan adecuadamente todos los aspectos relacionados a las tarifas reguladas por el “Reglamento para la autorización, habilitación y funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas”, aprobado por la Junta Directiva de la Zona Libre de Industria y Comercio de Santo Tomás de Castilla -ZOLIC- a través de la resolución de J.D. No. 05/04/2019 de fecha 30 de enero de 2019.

CONSIDERANDO

Que es necesario contar con la normativa que regule las tarifas de las Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas que se encuentre acorde con el reglamento anteriormente identificado, por lo que con fecha 8 de abril de 2019 la Junta Directiva de la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomás de Castilla” -ZOLIC- en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 16 literales c), 1) y m) del Decreto número 22-73 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de ZOLIC, emitió la resolución identificada como J.D. No. 18/11/2019, de fecha 8 de abril de 2019, por medio de la cual aprobó el “Reglamento de Tarifas para las Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas”, sometiendo dichas disposiciones al Organismo Ejecutivo a través del Ministerio Finanzas Públicas para su aprobación por medio de Acuerdo Ministerial, quedando las mismas fijadas en dólares de los Estados Unidos de América y pagaderas en dicha moneda o su equivalente en quetzales, conforme el tipo de cambio del quetzal para el dólar. Por lo que, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a).y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 22 y 27 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; Artículo 2, literales c), 1) y m) del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomás de Castilla”, Decreto 22-73 del Congreso de la República de Guatemala; y el artículo 6 numeral 6 del Acuerdo Gubernativo número 112-2018, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas.

ACUERDA

APROBAR EL REGLAMENTO DE TARIFAS PARA LAS ZONAS DE DESARROLLO ECONÓMICO ESPECIAL PÚBLICAS.

Título I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 15
Capítulo I Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento se crea con el objeto de regular las diferentes tarifas que se aplicarán a los usuarios, administradores y ZDEEP involucrados en el funcionamiento de las Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, denominadas ZDEEP.

Artículo 2 Definiciones: Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:
  1. ADMINISTRADOR: Será designado por ZOLIC, podrá ser una persona individual o jurídica que se encargue de alguna o todas las actividades de administración de una ZDEEP, dicha figura no tendrá calidad de usuario por lo que no gozará de los beneficios fiscales inherentes a la ZDEEP. De no contarse con un administrador ZOLIC podrá asumir en cualquier tiempo dicha función.

  2. REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ZONAS DE DESARROLLO ECONÓMICO ESPECIAL PÚBLICAS: Podrá abreviarse Reglamento ZDEEP.

  3. TABLA DE FACTORES PARA EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE: Es el mecanismo para establecer las condiciones bajo las cuales opera una ZDEEP, según las siguientes características: 1. Actividades económicas a las que se dedica una ZDEEP; industria, comercio y servicios; 2. Categorías regionales, en las cuales están distribuidos los 22 departamentos de Guatemala; 3. Nivel de ocupación por categorías A, B, C y D que dará como resultado la distribución porcentual de la tarifa que se cobrará a los Usuarios y le corresponderá al propietario del inmueble la cual estará entre el rango del 54% y el 70% de la tarifa.

  4. TABLA DE FACTORES ZOLIC: Es el porcentaje residual de la tarifa que se cobrará a los usuarios y que le corresponderá a ZOLIC, la cual estará en el rango del 10% y el 26% de la tarifa.

  5. USUARIO COMERCIAL: Aquellos que se dediquen exclusivamente a la comercialización, distribución, almacenamiento...

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