Acuerdo Ministerial No. 270-2019.- Acuérdase crear el Comité Técnico de Bioseguridad Agrícola de Guatemala (CTBAG)

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la Iniciativa en actividades agrícolas, pecuaria, entre otras. Así como los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica y aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de marzo de 20.19, se aprobó el Reglamento Técnico de Bioseguridad de Organismos Vivos Modificados para Uso Agropecuario, RT: 65:06.01:18, que dispone en su artículo 5.1 que la Autoridad. Nacional Competente en el tema de organismos vivos modificados para uso agropecuario será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Guatemala, así como en su artículo 5.2 que cada Estado parte creará un comité nacional de carácter asesor y de consulta para la evaluación de las solicitudes de organismos vivos modificados, para uso agropecuario, es necesario emitir la disposición siguiente.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 7 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 338-2010; 5.1 y 5.2 del Reglamento Técnico de Bioseguridad de Organismos Vivos Modificados para Uso Agropecuario, RT: 65:06.01:18.

ACUERDA

CREAR EL COMITÉ TÉCNICO DE BIOSEGURIDAD AGRÍCOLA DE GUATEMALA (CTBAG)

ARTÍCULO 1 CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE BIOSEGURIDAD AGRÍCOLA , DE GUATEMALA (CTBAG)

Se crea el Comité Técnico de Bioseguridad Agrícola de Guatemala que en adelante podrá denominarse como -CTBAG- o simplemente el Comité, el que se constituirá en el ente asesor y de consulta del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación como Autoridad Nacional Competente en adelante -ANC-, para la evaluación de las solicitudes de semillas Genéticamente Modificadas y en temas relacionados a este sector. A la vez será un espacio formal institucional para la discusión, la armonización y el consenso de temas relacionados con la biotecnología y bioseguridad aplicados al sector agrícola.

ARTÍCULO 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CTBAG

El presente acuerdo aplica a las solicitudes sobre uso confinado, liberación experimental, liberación pre comercial y liberación comercial, de semillas Genéticamente Modificadas que se presenten a la Autoridad Nacional Competente, para lo cual se recibirá la asesoría del CTBAG.

ARTÍCULO 3 FUNCIÓN DEL CTBAG

El CTBAG tendrá como función asesorara la ANC en la evaluación de los posibles riesgos de las Semillas Genéticamente Modificadas de uso agrícola, mediante la elaboración de un dictamen técnico basado en criterios científicos. La función del Comité es estrictamente técnico científica.

ARTÍCULO 4 INTEGRACIÓN DEL CTBAG

El CTBAG brindará sus servicios Ad honorem y se integrará de la siguiente manera:

4.1. Personal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación:

  1. Jefe del Departamento de Biotecnología de laDirección de Fitozoogenética y

    Recursos Nativos del Ministerio, quien actuará como Coordinador con su respectivo suplente que pertenezca a la Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del Ministerio.

  2. Un representante titular y un suplente de la Dirección de Sanidad...

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