Acuerdo Ministerial No. 260-2019.- Procedimiento para la efectiva aplicación del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, Convenio sobre la Edad Mínima de adminisión al empleo

EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República establece: El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad. Es prohibido ocupar a menores en trabajos incompatibles con su capacidad física, o que pongan en peligro su formación moral.

CONSIDERANDO

Que se encuentra vigente el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo, ratificado por el Estado de la República de Guatemala, el cual se pretende, la abolición efectiva del trabajo de niños, niñas y adolescentes trabajadores y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.

POR TANTO

Con base en lo considerado, normas citadas y para lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1, 2, 4, 51, 101, 102 I), de la Constitución Política de República de Guatemala; 27 literal a) y m), y 40 c) de la Ley de Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; .

ACUERDA

Emitir el siguiente:

“Procedimiento para la efectiva aplicación del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo".

Artículo 1 Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto, establecer el procedimiento de admisión de casos que se relacionen al Convenio 138 de la Organización Internacional del’ Trabajo, Convenio sobre la Edad Mínima de admisión al empleo, de manera que se protejan los derechos de los adolescentes trabajadores, establecidos en el citado Convenio, así como asegurar el pleno desarrollo físico, mental y social de cada uno de ellos.

Artículo 2 Aplicación

El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación obligatoria para la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora y la Inspección General de Trabajo.

Artículo 3 Coordinación Interna

La Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora, coordinará con la Inspección General de Trabajo, lo relativo a la constancia de admisión al empleo, para adolescentes dentro...

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