Acuerdo Ministerial No. 2574-2018.- Reglamento Orgánico Interno de la Dirección General de Correos y Telégrafos -DGCyT-

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, regula, que los Ministros de Estado, tendrán entre, otras, las funciones siguientes: ejercer jurisdicción sobre las dependencias del Ministerio a su cargo y deberán, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala retomó la continuidad de la operación del servicio público postal y con base a la opinión de la Procuraduría General de la Nación en providencias números 652-2016 y 691-2016 de fecha 18 de agosto de 2016 y 30 de agosto de 2016 respectivamente, las cuales indican que el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por medio de la Dirección General de Correos y Telégrafos, deberán velar y garantizar por la continuidad del servicio público postal, toda vez que la finalidad original es de mantener sin interrupción el servicio. es importante actualizar los instrumentos legales y administrativos elaborados con base en la aplicación de técnicas modernas de administración y estructura organizacional de las distintas unidades que conforman la Dirección General de Correos y Telégrafos -DQCyT-, el cual debe ser autorizado por la autoridad superior.

CONSIDERANDO:

Que las Normas Generales de Control Interno Gubernamental emitidas por la Contraloría General de Cuentas, establecen que cada ente público, debe estar organizado internamente de acuerdo con sus objetivos, naturaleza de sus actividades y operaciones dentro del marco legal general y específico para lograr una orientación eficiente y efectiva de sus actividades.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 4-del Acuerdo Gubernativo No. 114-2007 del Presidente de la República de Guatemala, los artículos 22 y 27 incisos c), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso déla República.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS -DGCyT

TÍTULO I Artículos 1 y 2

DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1 DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

La Dirección General de Correos y Telégrafos, en adelante identificada con las siglas -DGCyT-, es una dependencia del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV-, que constituye el ente rector de la prestación de los Servicios Postales del Correo Oficial de la República de Guatemala, su naturaleza es eminentemente pública.

Artículo 2 ATRIBUCIONES GENERALES

La Dirección General de Correos y Telégrafos -DGCyT-, con base al Código Postal de la República de Guatemala, Decreto número 650 tiene las atribuciones siguientes:

  1. Brindar, mantener, mejorar, supervisar, verificar y ampliar los servicios postales y telegráficos, prestar de forma ininterrumpida, puntal, eficiente y confiable en todo el territorio nacional en las rutas y horarios establecidos; - r— : -r :

  2. Formular el presupuesto de la institución y velar que su ejecución esté de conformidad con las normas presupuestarias y la legislación vigente en materia fiscal

  3. Velar permanentemente por el buen funcionamiento de la institución en cumplimiento al Reglamento Orgánico Interno -ROI-, autorizado y aprobado por el Despacho Ministerial;

  4. Realizar la recepción y distribución de las piezas de correo nacional;

  5. Ejecutar la distribución de la correspondencia internacional que a través de la Dirección General de Correos y Telégrafos ingrese al país;

  6. Regular y controlar los servicios postales de conformidad con el código postal, acuerdos, reglamentos vigentes; así mismo de la normativa internacional aplicable;

  7. Controlar que exista en la prestación del servicio postal en todos los puntos de servicio, la disciplina de operación y el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales vigentes en las que se realizarán verificaciones periódicas en todos los procesos que conlleva la misma. (Admisión, recepción y apertura, expedición de despachos, distribución, encaminamiento y otros, nacional e internacional);

  8. Establecer y modificar la ubicación de las agencias postales según las necesidades para la prestación del servicio postal;

  9. Garantizar que los encaminamientos de la correspondencia sean los más convenientes con la finalidad de cumplir con los tiempos establecidos para la entrega y facilitar su seguridad en todo el territorio nacional;

  10. Supervisar y evaluar la prestación del servicio postal a través de muestreos de tiempo de entrega y recuento físico de piezas postales;

  11. Establecer las tarifas aplicadas al servicio postal y proponer las modificaciones necesarias previo a la aprobación del Despacho Superior; considerar el acceso básico universal para el usuario postal, en calidad y precio que permita que los costos de operación sean razonables;

  12. Formular, supervisar y aceptar las cuentas postales internacionales en los períodos previstos en el Convenio de la Unión Postal Universal -UPU-;

  13. Cumplir con la observancia de las disposiciones contenidas en las actas, convenios, protocolos y reglamento de ejecución del Convenio Postal Universal; así como los acuerdos bilaterales o multilaterales que suscriba ésta Dirección General con la aprobación previa de la autoridad competente, con las demás administraciones postales de los países miembros de la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal -UPU-, Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal -UPAEP- y otros Organismos nacionales e internacionales;

  14. Establecer mecanismos de comunicación que permitan mantener actualizada a la Institución sobre los avances, logros y políticas a implementar en las relaciones internacionales postales, con el objeto de participar activamente en la formulación de ponencias a nivel internacional;

  15. Controlar la existencia y o disponibilidad de sellos postales para porte, franqueadoras de cualquier tipo-(manuales o digitales);

  16. Crear los procedimientos e instrumentos de control derivados de la prestación de los servicios postales que permitan transparentar el manejo y control de los ingresos de los fondos privativos, gastos terminales en dólares provenientes por el intercambio de la correspondencia entrante y saliente que la Administración Postal de Guatemala realiza con las diferentes administraciones internacionales y los depósitos que los abonados filatelistas realizan para la adquisición de sus series postales;

  17. Asegurar la contratación del recurso humano competente necesario para garantizar la operación de los servicios postales a nivel nacional, de conformidad con lo que regula las entidades involucradas;

  18. Actualizar y emitir los reglamentos y normas pertinentes a la operación de los servicios postales nacional y proponer las reformas necesarias;

  19. Ejercer la representación del Estado de Guatemala en materia postal, como asistir a las actividades convocadas por entidades nacionales e internacionales en materia postal;

  20. Asegurar que la actividad filatélica cumpla con las condiciones necesarias del servicio postal, como imagen del arte y cultura de Guatemala, además, como medio de franqueo para brindar a los usuarios un servicio eficiente, confiable y de la más alta calidad, para cumplir con las disposiciones nacionales e internacionales en materia postal;

  21. Establecer convenios nacionales e internacionales de cooperación con el fin de mejorar los servicios postales;

  22. Aprobar por medio de resoluciones internas, la emisión de sellos postales, así como las cantidades y denominaciones necesarias para su salida a circulación, de acuerdo al inventario de existencias para cubrir los portes de la correspondencia reportados por el departamento financiero y cubrir además la demanda de los abonados filatelistas;

  23. Supervisar que se cumpla con la impresión de las series de sellos postales programados de acuerdo al plan anual aprobado por el Consejo Nacional Filatélico -CNF-, actividad que se realiza a través del departamento Filatélico, Arte y Cultura; asegurar que se presupuesten los fondos necesarios anualmente con base al plan anual de emisiones para la impresión de sellos postales temáticos y de uso corriente;

  24. Promover á través de la Administración Postal de Guatemala, la filatelia nacional, para difundirla a nivel mundial; por medio de la participación en los diferentes eventos de promoción que los Organismos a nivel nacional e internacional convoquen;

  25. Implementar las innovaciones necesarias para que los servicios postales sean accesibles, modernos y eficientes; así como comunicar al público en general, las condiciones de acceso al mismo, cobertura geográfica, tipos de servicios, tiempos de entrega y tarifas aplicables

    y;

  26. Velar por la inserción de un proceso de Reforma Postal integral para establecer un marco legal que regule la totalidad de la actividad postal del país.

TÍTULO II Artículos 3 a 14

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I Artículo 3

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Artículo 3 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

La Dirección General de Correos y Telégrafos -DGCyT- se estructura organizacionalmente para el desempeño de sus funciones, de la siguiente manera:

  1. ÓRGANO SUSTANTIVO

1.1 DIRECCIÓN GENERAL

1.2 UNIDADES DE APOYO TÉCNICO

1.2.1 Secretaría General

1.2.2 Asesoría Jurídica

1.2.3 Unidad de Tecnologías de Información

1.2.4 Unidad de Planificación y Desarrollo Institucional

1.2.5 Unidad de Relaciones Públicas y Comunicación Social

1.2.6 Unidad de Información Pública

1.2.7 Unidad de Control de Gestión

1.2.8 Unidad de Auditoría Interna

1.3 SUBDIRECCIÓN TÉCNICA OPERATIVA

1.3.1 Departamento de Operaciones Postales

1.3.1.1 Sección de Operaciones Postales

1.3.1.2 Sección de Regionalización Postal

1.3.2 Departamento Internacional

1.3.2.1...

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