Acuerdo Ministerial No. 252-2018.- Reformas al Acuerdo Ministerial No. 49-2016 de fecha 7 de abril de 2016

CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rigen, entre otras, la producción pecuaria, así como mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional.

CONSIDERANDO:

Que los ministros son los rectores de las políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas de cada Ministerio, ejerciendo un papel de coordinación y facilitación de la acción del sector o sectores bajo su responsabilidad, para lo cual deben coordinar esfuerzos y propiciar la comunicación y cooperación entre las diferentes instituciones, públicas y privadas que correspondan. .

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la reforma del Acuerdo Ministerial Número 49-2016 de fecha 7 de abril de 2016, por medio del cual se conformó la Mesa Ganadera Nacional, para la articulación de las acciones establecidas en la Política Ganadera, Bovina Nacional, incluyendo la participación de las organizaciones públicas y privadas en la promoción del desarrollo económico de la nación con el estímulo a las actividades pecuarias; y con el objetivo de mejorar el desenvolvimiento de las actividades que ésta instancia realiza, es precedente incorporar otros elementos operativos que fortalezcan su funcionamiento.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23, 27. y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1 y 3 del Decreto Número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Sanidad Vegetal y Animal; 1,2 y 3 del Acuerdo Gubernativo Número 282-2014 de fecha 25 de agosto de 2014.

ACUERDA:

Emitir las siguientes:

REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 49-2016 DE FECHA 7 DE ABRIL DE 2016.

ARTÍCULO 1 Se reforma el artículo 2, el cual queda así:

“ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN DE LA MESA GANADERA NACIONAL. La Mesa Ganadera Nacional será conformada pon

  1. El Ministro de Agricultura, Ganadería...

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