Acuerdo Ministerial No. 206-2020.- Acuerda restringir la circulación del transporte de carga pesada, en todo el territorio nacional a partir del miércoles ocho (8) de abril de dos mil veinte (2020) a partid de las doce (12:00) horas, hasta el domingo doce (12) de abril de dos mil veinte (2020) a las veinticuatro (24:00) horas, con excepción del transporte de carga de productos perecederos, combustible, bebidas y alimentos y grúas por ser un equipo de servicio, los cuales podrán circular y no necesitan permisos especiales

MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Acuérdase restringir la circulación del transporte de carga pesada, en todo el territorio nacional a partir del miércoles ocho (8) de abril de dos mil veinte (2020) a partir de las doce (12:00) horas, hasta el domingo doce (12) de abril de dos mil veinte (2020) a las veinticuatro (24:00)horas, con excepción del transporte de carga de productos perecederos, combustibles, bebidas y alimentos y grúas por ser un equipo de servicio, los cuales podrán circular y no necesitan permisos especiales.

ACUERDO MINISTERIAL Nº 206-2020

Guatemala, 11 de marzo de 2020

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

CONSIDERANDO

Que el Artículo 1 de la Ley de Transportes establece que todos los servicios públicos de transporte de carga o pasajeros, establecidos o que se establezcan para funcionar en el territorio de la República, deben llenar las condiciones de seguridad.

CONSIDERANDO

Que la parte conducente del Artículo 30 de la Ley del Organismo Ejecutivo, establece que al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, le corresponde formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico aplicable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del país, estableciéndose en la literal e) del artículo relacionado como una de sus funciones, la de proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos normativos de los sistemas de transporte terrestre.

POR TANTO:

En ejercicio a las funciones que le confiere los Artículos 131 y 194 literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales a) f) y m), 30 de la Ley del Organismo Ejecutivo, 1 y 2, de la Ley de Transportes, Decreto 253 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA

Artículo 1

Restringir la circulación del transporte de carga pesada, en todo el territorio nacional a partir del miércoles ocho (8) de abril de dos mil veinte (2020) a partir de las doce (12:00) horas, hasta el domingo doce (12) de abril de dos mil veinte...

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