Acuerdo Ministerial No. 1811-2019.- Acuérdase emitir las normas que rigen el proceso de oposición para el reclutamiento, selección y nombramiento del personal docente en los niveles de educación preprimaria y primaria de Centros Educativos Públicos

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de la República de Guatemala establece dentro de las funciones de los Ministros de Estado, la de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en el Decreto Legislativo 1485 del Congreso de la República de Guatemala, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado. Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, fue emitido el Acuerdo Gubernativo No. 188-2013 del 18 de abril de 2013, el cual contiene e! Reglamento que rige el proceso de selección para el nombramiento del personal docente en los niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media de centros educativos públicos, estableciendo que el Ministerio de Educación es el ente rector del citado proceso, por lo que queda facultado para convocar a los maestros interesados en ocupar algún puesto docente en el sector oficial, conforme a la demanda educativa correspondiente.

CONSIDERANDO:

Que el 22 de noviembre de 2013, se emitió el Acuerdo Ministerial No. 2575-2013 el cual contiene las normas específicas que rigen el proceso de oposición para la selección y nombramiento del personal docente en los niveles de Educación Preprimaria y Primaria de Centros Educativos Públicos, sin embargo, el referido Acuerdo Ministerial no responde a las necesidades actuales del Ministerio y para facilitar la aplicación de la normativa legal e implementar mecanismos tecnológicos que contribuyan a la objetividad, transparencia, probidad, celeridad y publicidad del referido proceso, es procedente sustituir el referido Acuerdo Ministerial. El presente Acuerdo es de estricto Interés nacional, por lo que su publicación debe realizarse sin costo alguno.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asignan los Artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en los Artículos 27 inciso m) de la Ley dei Organismo Ejecutivo; 10 de la Ley de Educación Nacional; 16 de! Decreto Legislativo 1485 del Congreso de la República y 2 del Acuerdo Gubernativo No. 188-2013 del 18 de abril de 2013.

ACUERDA:

EMITIR LAS NORMAS QUE RIGEN EL PROCESO DE OPOSICIÓN PARA EL RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN V NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DOCENTE EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PREPRIMARIA Y PRIMARIA DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1 OBJETO

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las normas que rigen el proceso de oposición para el reclutamiento, selección y nombramiento de personal docente en centros educativos públicos en los niveles de Educación Preprimaria y Primaria, así como establecer las acciones que corresponden a los que intervienen en el referido proceso.

ARTÍCULO 2 PRINCIPIOS

El proceso de oposición debe ejecutarse tomando como base los principios siguientes:

  1. OBJETIVIDAD. los integrantes de los Jurados de Oposición deben observar criterios, requisitos y condiciones concretas en todas sus actuaciones dentro del proceso de oposición, por lo tanto, no deben tomarse decisiones con base en juicios discrecionales.

  2. TRANSPARENCIA. Todas las actuaciones que realicen los integrantes de los Jurados de Oposición y personal de las dependencias del Ministerio de Educación que intervienen en el proceso de oposición, deben ser desarrolladas de manera transparente, velando por el estricto cumplimiento de la normativa legal aplicable y demás leyes generales. Todo funcionario o empleado del Ministerio de Educación, se encuentra obligado a denunciar ante las instancias correspondientes, cualquier irregularidad que observe en el desarrollo del proceso de oposición.

  3. PROBIDAD. los integrantes de los Jurados de Oposición, deben demostrar conducta íntegra y evidenciar siempre rectitud en el desempeño de las funciones que les corresponden dentro del proceso de oposición. Queda prohibido a los integrantes de los Jurados de Oposición y cualquier empleado o funcionario que intervenga en el proceso de oposición, solicitar o recibir dádivas, regalos o recompensa de los concursantes o de intermediario, con el objeto de favorecer o perjudicar a cualquier participante en el proceso de oposición.

  4. PUBLICIDAD. los actos que se realicen en cada concurso de oposición son públicos las dependencias dei Ministerio de Educación que intervienen en la ejecución de los mismos, publicarán en el Sistema Informático Nacional de Oposición e-SINO- la información que el presente Acuerdo y demás disposiciones legales establezcan.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LAS DEPENDENCIAS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 3 FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN EL PROCESO DE OPOSICIÓN

El desarrollo del proceso de oposición para el reclutamiento y selección del persona! docente de centros educativos públicos en los niveles de Educación Preprimaria y Primaria, estará a cargo de los Jurados de Oposición, y las demás dependencias del Ministerio de Educación involucradas, confórme a su competencia, realizarán las acciones necesarias para hacer efectivos los nombramientos, según lo preceptuado en el presente Acuerdo.

Los integrantes de los Jurados de Oposición y personal administrativo que labore en los mismos, deben crear usuario y contraseña en e! e-SINO, dentro de los cinco días contados a partir de !a notificación de su nombramiento o designación, según corresponda.

ARTICULO A. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL JURADO NACIONAL DE OPOSICIÓN. Al Jurado

Nacional de Oposición le compete a nivel nacional, desarrollar las funciones al tenor del Acuerdo

Gubernativo número 188-2013, del 18 de abril de 2013, de la manera siguiente:

  1. Asesorar en temas relacionados con el proceso de oposición.

  2. Aplicar las medidas correctivas para el cumplimiento de la normativa legal que rige el proceso de oposición.

  3. Establecer lineamientos para su funcionamiento interno.

  4. Coordinar con la Dirección de Informática del Ministerio de Educación, la actualización del e-SINO, conforme lo demande el proceso de oposición.

  5. Verificar que los integrantes de los Jurados de Oposición hayan creado usuario y contraseña en el e-SINO, en el plazo establecido para el efecto en el presente Acuerdo.

  6. Calendarizar y desarrollar capacitaciones sobre el proceso de oposición, normativa legal y uso del e-SINO.

  7. Monitorear, dar seguimiento y evaluar el desarrollo del proceso de oposición.

  8. Notificara los interesados, por medio del e-SINO, las resoluciones que emita.

  9. Rendir los informes requeridos por dependencias del Ministerio de Educación u otras entidades, en relación al proceso de oposición.

  10. Otras funciones que se establezcan en el presente Acuerdo y demás disposiciones legales que regulen el proceso de oposición.

ARTÍCULO 5 FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL JURADO AUXILIAR DEPARTAMENTAL DE OPOSICIÓN

Al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición le compete a nivel departamental, desarrollar las funciones al tenor del Acuerdo Gubernativo número 188-2013, del 18 de abril de 2013, de la manera siguiente:

  1. Verificar que los integrantes de los Jurados Municipales de Oposición de su jurisdicción, hayan creado usuario y contraseña en el e-SINO, en el plazo establecida para el efecto en el presente Acuerdo.

  2. Calendarizar y desarrollar capacitaciones sobre el proceso de oposición, normativa legal y uso del e-SINO.

  3. Monitorear, dar seguimiento y evaluar el desarrollo del proceso de oposición.

  4. Notificara los interesadas, por medio del e-SINO, las resoluciones que emita.

  5. Notificar por medio del e-SINO las resoluciones que emita la Dirección Departamental de Educación, para efectos del proceso de oposición.

  6. Asesorar a los Jurados Municipales de Oposición, en ternas relacionados al proceso de oposición.

  7. Aplicar las medidas correctivas para el cumplimiento de la normativa legal que rige el proceso de oposición.

  8. Utilizar libros para hacer constar sus actuaciones, los cuales deberán estar autorizados, numerados, follados y sellados, bajo la responsabilidad de la Dirección Departamental de Educación correspondiente, siendo los siguientes:

    h.1) Libro de conocimientos, autorizado por el Director Departamental de Educación

    h.2) Libro de actas, autorizado por la Contraloría General de Cuentas.

  9. Recibir de los Jurados Municipales de Oposición, los expedientes de docentes que ocuparán puestos sujetos a oposición y de quienes conformen nóminas de elegibles a nivel municipal.

  10. Trasladar a la Dirección Departamental de Educación, los expedientes de los maestros que ocuparán los puestos docentes que salieron a oposición, para que dicha Dirección elabore las propuestas de nombramientos respectivas. De la misma forma, se deberá trasladar los expedientes que en su orden correspondan en la nómina de elegibles cuando surjan puestos nuevos o vacantes y la Dirección Departamental de Educación determine la necesidad de cubrirlos.

  11. Adjudicar los puestos vacantes a docentes que conforman nómina de elegibles cuando corresponda, lo que debe hacer constar en acta, de acuerdo al Informe de puestos vacantes con demanda docente emitido por la Dirección Departamental de Educación.

  12. Archivar y resguardar los expedientes de maestros que conforman nóminas de elegibles y llevar el control de las mismas. Así también los expedientes de los maestros que hayan sido declarados fuera del proceso de oposición, hasta encontrarse firme la resolución correspondiente, y en el caso de los expedientes de maestros sancionados, hasta que haya transcurrido el plazo...

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