Acuerdo Ministerial No. 181-2020.- Acuerdo Ministerial No. 181-2020.- Ejecutar, a través de la Unidad Ejecutora doscientos setenta y nueve (279), Programa de Accesibilidad de Medicamentos -PROAM- del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la compra de los medicamentos que contendrá el 'Kit de Medicamentos COVID-19

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 181-2020

Guatemala, 15 de julio de 2020

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público y que todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su Conservación y restablecimiento. Que cada Ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá la función de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio. Que la Ley del Organismo Ejecutivo, establece que, además de las funciones que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen la atribución de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley;

CONSIDERANDO:

Que el Código de Salud, establece que el Ministerio de Salud pública y Asistencia Social tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud, entendida ésta/ como la conducción regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional y, asimismo, tendrá la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población y para cumplir con las funciones anteriores, el Ministerio de Salud tendrá las más amplias facultades para ejercer todos...

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