Acuerdo Ministerial No. 1685-2024.- Emitir las normas que rigen el proceso de operación para el reclutamiento y selección para el nombramiento del personal docente en los niveles de educación inicial, preprimaria, primaria y media, así como en el área de trabajo técnico o técnico-administrativo

EL MINISTRO DE EDUCACIÓNCONSIDERANDO:Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que, dentro de las funciones de los Ministros de Estado, está la de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo. También determina que, es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, teniendo como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, él conocimiento de la realidad cultural nacional y universal.CONSIDERANDO:Que los centros educativos públicos que forman el Subsistema Escolar del Sistema Educativo Nacional, necesitan personal contratado bajo el renglón presupuestario 011 ‘Personal Permanente" para que puedan desempeñar la función, para la que fueron creados, entre las que puede mencionarse contribuir con el desarrollo social, económico y educativo de la población guatemalteca.CONSIDERANDO:Que con fundamento en el Decreto Legislativo 1485 del Congreso de la República de Guatemala. Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, Capitulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, fue emitido el Acuerdo Gubernativo No. 188-2013 del 18 de abril de 2013, el cual contiene el Reglamento que rige el proceso de selección para el nombramiento del personal docente en los niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media de centros educativos públicos, estableciendo que el Ministerio de Educación es el ente rector del citado proceso, por to que queda facultado para convocar a los docentes interesados en ocupar algún puesto en el sector oficial, conforme a la demanda educativa correspondiente. El presente Acuerdo es de estricto interés nacional. -POR TANTO:En ejercicio de las funciones que le asignan los Artículo 194 literal a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16 dél Decreto Legislativo 1485 del Congreso de la República de Guatemala, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional; 1, 27 y 33 de la Ley del Organismo Ejecutivo y 10 de la Ley de Educación Nacional.ACUERDA:EMITIR LAS NORMAS QUE RIGEN EL PROCESO DE OPOSICIÓN PARA EL RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DOCENTE EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN INICIAL, PREPR1MARIA, PRIMARIA y MEDIA, ASÍ COMO EN el Area de trabajo técnico o técnico-administrativo.TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO I OBJETO Y PRINCIPIOSARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objetó establecer las normas que rigen el proceso de oposición para el reclutamiento, selección y nombramiento de personal docente en los niveles de Educación Inicial, Preprimaria, Primaria y Media, asi como del área de trabajo técnico ó técnico-administrativo y establecer las funciones que corresponden a los que intervienen en el referido proceso.ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS. El proceso dé oposición debe ejecutarse tomando como base los principios siguientes:a) OBJETIVIDAD. Los integrantes de los Jurados de Oposición deben observar criterios, requisitos y condiciones concretas en todas sus actuaciones dentro del proceso de oposición, por lo tanto, no deben tomarse decisiones con base en juicios discrecionales o arbitrarios.b) TRANSPARENCIA. Todas las actuaciones que realicen los integrantes de los Jurados de Oposición y personal de las dependencias del Ministerio de Educación que Intervienen en el proceso de oposición, deben ser desarrolladas procurando el estricto cumplimiento de la normativa legal aplicable. Todos los actos que se produzcan en cada concurso de oposición son públicos. Las entidades del Ministerio de Educación involucradas y autorizadas que Intervienen en la ejecución de los mismos, publicarán en el Sistema Informático Nacional de Oposición -e-SINO- la información que el presente Acuerdo y demás disposiciones legales establezcan.c) PROBIDAD. Los integrantes de los Jurados de Oposición, deben demosbar conducta integra y evidenciar siempre rectitud en el desempeño de las funciones que les corresponden dentro del proceso de oposición.d) SIMPLICIDAD. Los trámites que se realicen en el e-SINO, deberán ser de fácil acceso, sencillas, ágiles y de fácil entendimiento para los aspirantes; en caso de duda, las normas se interpretarán a favor de éste.ARTÍCULO 3. DISPOSICIONES APLICABLES. El proceso de oposición se desarrollará con base en 10 establecido por el Acuerdo Gubernativo número 188-2013 del 18 de abril de 2013; asi mismo, para viabilizar el procedimiento se utilizarán los formularios de solicitud del puesto, entrega de documentos y calificación de expedientes, generados por el e-SINO. Se autoriza a las entidades involucradas para que extiendan la documentación que se requiera y permita el cumplimiento de requisitos. ,ARTÍCULO 4. TÉRMINO DOCENTE. Para la aplicación del presente Acuerdo, el término docente se refiere a todo aquel que obtuvo titulo de maestro o profesor de los niveles de Educación Inicial, Preprimaria, Primaria o Media, registrados en la Junta Calificadora de Personal, según corresponda.ARTÍCULO 5. ÁREA DE TRABAJO TÉCNICO Y TÉCNICO ADMINISTRATIVO. Para la aplicación del presente Acuerdo, el área de trabajo técnico y técnico administrativo se refiere a lo estipulado en el articulo 11 del Decreto Legislativo 1485 del Congreso de la República de Guatemala, EstatutoProvisional de los Trabajadores del Estado, Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional.ARTÍCULO 6. SISTEMA INFORMÁTICO NACIONAL DE OPOSICIÓN -a-SINO-. El Sistema Informático Nacional de Oposición -e-SINO-, es el medio electrónico a través dél cual se debe ejecutar el proceso de oposición. Para tal efecto, debe ser utilizado obligatoriamente por los interesados en participar en el concurso de oposición y por las dependencias que tienen a su cargo distintas actividades de conformidad con el presente Aquerdo. El e-SINO es desarrollado y normado por el Ministerio de Educación y administrado por el Jurado Nacional de Oposición.Toda información que deba ser notificada se hará por medio del e-SINO y surtirá sus efectos dos días después de la fecha de publicación, para certeza de su conocimiento.CAPÍTULO IIFUNCIONES ESPECÍFICAS DELAS DEPENDENCIAS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.ARTICULO 7. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN EL PROCESO DE OPOSICIÓN. El desarrollo del proceso de oposición para el reclutamiento, selección y nombramiento del personal docente en los niveles de Educación Inicial, Preprimaria, Primaria y Media, así como de los puestos en el área de trabajo técnico o técnico-administrativo, estará a cargo de los Jurados de Oposición, y las demás dependencias del Ministerio de Educación involucradas; conforme a sus funciones y competencia, realizarán las acciones necesarias para hacer efectivos los nombramientos, según lo preceptuado en el presente Acuerdo. Los Integrantes de los Jurados de Oposición y personal administrativo que labore en ios mismos, deben crear usuario y contraseña en el e-SINO, dentro de ios cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación de su nombramiento o designación, según corresponda.ARTICULO 8. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL JURADO NACIONAL DE OPOSICIÓN. Al Jurado Nacional de Oposición le compete a nivel national, desarrollar las funciones al tenor del Acuerdo Gubernativo número 188-2013, del 18 de abril de 2013, de la manera siguiente:a) Establecer lincamientos para su funcionamiento interno.b) Asesorar en temas relacionados con el proceso de oposición.c) Aplicar las medidas correctivas para el cumplimiento de la normativa legal que rige el proceso de oposición.d) Coordinar con la Dirección de Informática del Ministerio de Educación, la actualización del e-SINO, conforme lo demande el proceso de oposición.e) Verificar que los integrantes de los Jurados de Oposición hayan creado usuario y contraseña en el e-SINO, en el plazo establecido para el efecto en el presente Acuerdo.f) Caiendarizar y desarrollar capacitaciones soore el proceso de oposición, normativa legal y uso del e-SINO.g) Monitorear, dar seguimiento y evaluar el desarrollo del proceso de oposición.h) Notificar a los interesados, por medio del e-SINO, las resoluciones que emita.í) Rendir los informes requeridos 'por dependencias del Ministerio' de Educación y otras entidades, en relación al proceso de oposición.j) Otras funciones que se establezcan en el presente Acuerdo y demás disposiciones legales que regulen el proceso de oposición.ARTICULO g. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL JURADO AUXILIAR DEPARTAMENTAL DE OPOSICIÓN. Al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición le compete a nivel departamental, desarrollar las funciones al tenor del Acuerdo Gubernativo número 188-2013, del 18 de abril de 2013, de la manera siguiente:a) Verificar que los integrantes de ios Jurados Municipales de Oposición de su jurisdicción hayan creado usuario y contraseña en el e-SINO, en el plazo establecido para el efecto en el presente Acuerdo.b) Catendarizar y desarrollar capacitaciones a los Jurados Municipales de Oposición sobre el proceso de oposición, normativa legal y usó del e-SINO.c) Monitorear, dar seguimiento y evaluar el desarrollo del proceso de oposición.d) Notificar a los interesados, por medio del e-SINO, las resoluciones que emita.e) Notificar por medio del e-SINO las resoluciones que emite la Dirección Departamental de Educación, para efectos del proceso de oposición.1) Asesorar a los Jurados Municipales de Oposición, en temas relacionados al proceso de Oposición.g) Aplicar las medidas correctivas para el cumplimiento de la normativa legal que rige el proceso de oposición.h) Utilizar libros para hacer constar sus actuaciones, los cuales deberán estar autorizados, numerados, foliados y sellados, bajo la responsabilidad de la Dirección Departamental de Educación correspondiente, siendo los siguientes:h1.) Libro de...

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