Acuerdo Ministerial No. 166-2019.- Normativa para el control de laboratorios de análisis 'Terceros Autorizados' para simplificar la obtención del Registro Sanitario de productos multiorigen fabricados por laboratorios nacionales que cumplen con el informe 32-92 de la Organización Mundial de la Salud

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

CONSIDERANDO:

Que la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo denominada ENVERITAS INC., solicita autorización para establecer una sucursal de dicha entidad en la República de Guatemala, constituida de conformidad con las leyes del Estado de Connecticut, Estados Unidos de América, por medio de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación, se presentó a este Ministerio con fecha 5 de junio del año 2018, solicitando la autorización para establecer una sucursal en la República de Guatemala.

CONSIDERANDO

Que el artículo 34 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce el derecho de libre asociación y nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares, exceptuando únicamente el caso de la colegiación profesional.

CONSIDERANDO

Que la documentación presentada por la Entidad solicitante, cumple con los requisitos exigidos por este Ministerio y no contraría las leyes vigentes del país y siendo que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, al emitir dictamen, se pronunció en sentido favorable, opinión que aprobó la Procuraduría General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo número 635-2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación; y, con fundamento en los artículos 15 numeral 2, 28, 29, 30 y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley 106 y sus reformas.

ACUERDA

Artículo 1

Autorizar a la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo, denominada ENVERITAS INC-, constituida de conformidad con las leyes del Estado de Connecticut, Estados Unidos de América, para que pueda establecer una sucursal en el país, quedando sujeta a las leyes y tribunales de la República de Guatemala para todos los actos que celebre o ejecute en el territorio nacional, así como a la vigilancia y supervisión del Estado de Guatemala, la que se regirá conforme a los estatutos contenidos en la escritura pública número 30, de fecha 20 de. agosto de 2018, aclarada por escritura pública número 40 de fecha 18 de diciembre de 2018; ambas autorizadas en la ciudad de Guatemala por el Notario Luis Pedro Guerra Gómez. .

Artículo 2 La Entidad Extranjera de carácter no lucrativo denominada ENVERITAS INC., no podrá ejercer actividades de tipo comercial con fines de lucro, quedándole prohibido expresamente realizar actividades relacionadas con juegos de azar, loterías, loterías o similares

Aquellas que generen ganancia económica, deberán ser exclusivamente para acrecentar el patrimonio de la Entidad o para la realización objetivos. En ningún momento las utilidades provenientes de las actividades que realice misma, podrán ser distribuidas o utilizadas entre los miembros de la Entidad o entidades asociadas de cualquier clase.

Artículo 3 Para el funcionamiento de cualquier proyecto o programa de los • no contemplados dentro de sus fines y. cualquier otra modificación a sus bases constitutivas, la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo denominada ENVERITAS INC-, deberá contar con la autorización previa de la entidad gubernamental correspondiente.
Artículo 4 El presente Acuerdo empieza a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América

COMUNIQUESE,

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

NORMATIVA PARA EL CONTROL DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS "TERCEROS AUTORIZADOS " PARA SIMPLIFICAR LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS MULTIORIGEN FABRICADOS POR LABORATORIOS NACIONALES QUE CUMPLEN CON EL INFORME 32-92 DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 166-2019

Guatemala, 19 de julio de 2019

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio. Que el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes;

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que, además de las que le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes, los ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia y dictar los...

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