Acuerdo Ministerial No. 141-2020.- Reformar el articulo 2, numerales romano II y III del Acuerdo Ministerial No. 139-2020 de fecha 15 de mayo de 2020

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, siendo deber del mismo garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la Justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona en un marco de protección de la vida humana desde su concepción, la integridad y la seguridad de la persona.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política de la República, el principio de seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia ef conjunto de leyes que garantizan su seguridad, y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales deben actuar en un marco de respeto a las leyes vigentes.

CONSIDERANDO

Que las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento, emitidas por la Presidencia de la República con fecha 14 de mayo de 2020; designan al/ Ministro de Energía y Minas para que emita las instrucciones correspondientes al desarrollo para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica; así como las relacionadas a la importación, transporte y comercialización de combustible, derivados y gas propano.

CONSIDERANDO

Qüe con fecha 17 de mayo del año en curso, se emitió la prórroga y reformas a las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento de fecha 14 de mayo de 2020, con la finalidad de continuar con las medidas tomadas en esta etapa epfdemiológica/en beneficio de la sociedad.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 literal m) y 34 del Decreto...

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