Acuerdo Ministerial No. 132-2024/SG.- Prorrogar el plazo de la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 75-2024/SG

EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINASQue la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y su fin supremo es la realización del bien común; siendo deber del mismo garantizarles a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, protegiendo la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.CONSIDERANDOQue, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97, le corresponde al Ministerio de Energía y Minas atender lo relativo ai régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de energía eléctrica; -promover su aprovechamiento racional en sus diferentes formas y tipos, procurando una política racional que tienda a lograr la autosuficiencia energética del país.CONSIDERANDOQue, de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Electricidad, Decreto Número 93-96 del Congreso de la República, el Ministerio de Energía y Minas es el órgano responsable del Estado de formular y coordinar las políticas, planes de Estado y programas indicativos relativos al subsector eléctrico.CONSIDERANDOQue, en el artículo 44 de la Ley General de Electricidad, se establece que el Administrador. del Mercado Mayorista, entre otras funciones, es la entidad responsable de coordinar la operación de centrales generadoras, interconexiones internacionales y líneas de transporte al mínimo costo para el conjunto de las operaciones del mercado mayorista; así como de garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica. Que, de conformidad con los artículos 14 y 15 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, se le asigna al Administrador del Mercado Mayorista, entre otras, la responsabilidad de asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional Interconectado y de las Interconexiones; así como, de realizar el despacho o programación de la operación y la coordinación de la operación de dicho sistema, dentro de los requerimientos de calidad de servicio y seguridad.CONSIDERANDOQue el artículo 17 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista estipula que el Ministerio de Energía y Minas, con la opinión previa del Administrador del Mercado Mayorista y de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, podrá declarar en situación de emergencia al Sistema Nacional Interconectado y...

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