Acuerdo Ministerial No. 121-2020.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 003-2020, de fecha 2 de enero de 2020, en el cual se aprobó el Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación 2020-2034

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 121-2020

Guatemala, 22 de abril de 2020

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 129 de la Constitución Política de la República de Guatemala, declara de urgencia nacional la electrificación del país, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades en la cual podrá participar la iniciativa privada,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, le corresponde al Ministerio de Energía y Minas ejercer las funciones normativas y de control y supervisión en materia de energía eléctrica que le asignen las leyes; así como atender lo relativo ai régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de energía eléctrica,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 3 del Decreto número 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, el Ministerio de Energía y Minas es el responsable de formular y coordinar políticas, planes de Estado, así como programas indicativos relativos al subsector eléctrico. Asimismo, el Artículo 15 Bis del Acuerdo Gubernativo número 299-98, Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, establece que debe elaborarse los Planes de Expansión Indicativos del Sistema de Generación cada dos (2) años y cubrir un horizonte de estudio mínimo de diez (10) años; y el Artículo 65 Bis del Acuerdo Gubernativo número 256-97, Reglamento de la Ley General de Electricidad, detalla el procedimiento de licitación para adicionar nueva generación, debiendo tomar en consideración las necesidades de los Distribuidores y el Plan de Expansión Indicativo de Generación.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Gubernativo 32-2020 que contiene la Política General de Gobierno 2020-2024, establece corno prioritario el impulso al desarrollo de fuentes de energía renovable y no renovable compatibles con la conservación del medio ambiente; la ampliación de la cobertura del servicio de energía eléctrica a la población guatemalteca, con énfasis en la población que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR