Acuerdo Ministerial No. 1141-2019.- Reglamento de Organización y Funcionamiento de Institutos Nacionales de Educación Básica de Telesecundaria (INEBT)
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna y que tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas determinadas por el Sistema Educativo Nacional y proporcionar a los estudiantes del Nivel de Educación Media, Ciclo de Educación Básica alternativas de estudio por lo que fueron creados los Institutos Nacionales de Educación Básica de Telesecundaria a través del Acuerdo Ministerial No. 675 de fecha 19 de agosto de 2003.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Ministerial No. 3764-2018 de fecha 21 de diciembre de 2018, autorizó el Currículo Nacional Base para el Nivel de Educación Media, Ciclo de Educación Básica en el articulo 6 establece la Organización de Áreas Curriculares y en el articulo 12 que los Institutos Nacionales de Educación Básica de Telesecundaria se regirán por lo que norme el reglamento específico; por lo que debe actualizarse la organización y funcionamiento de los Institutos Nacionales de Educación Básica de Telesecundaria y determinar el ámbito de competencia en cada una de las instancias que intervienen en el proceso educativo y se ha diseñado los nuevos materiales educativos de Telesecundaria conforme al Currículo Nacional Base (CNB) vigente. El presente Acuerdo es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO:
Con base en lo establecido en los artículos 71,72 y 74 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 10, 33, 36, 37, 39 y 40 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA:
Emitir el siguiente,
Reglamento de Organización y Funcionamiento de Institutos Nacionales de Educación Básica de Telesecundaria (INEBT)
Disposiciones Fundamentales
El presente reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento de los Institutos Nacionales de Educación Básica de Telesecundaria (INEBT) del Nivel de Educación Media, Ciclo de Educación Básica del Subsistema de Educación Escolar.
Los Institutos Nacionales de Educación Básica de Telesecundaria (INEBT), se caracterizan por:
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Disponer de un docente por grado y sección que desempeña el rol de facilitador mediador o guía; cuya presencia en el aula es fundamental para el logro de los aprendizajes.
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Tener materiales de estudio conforme al Currículo Nacional Base (CNB).
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Aplicar el ciclo escolar de enero a noviembre para el desarrollo de las actividades docentes y administrativas
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Planificar con calendario escolar de 200 días hábiles efectivos de clases desarrollando 30 sesiones de aprendizaje semanales, 6 sesiones de aprendizaje diarias con una duración de 45 minutos cada una.
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Establecer la jornada de trabajo de lunes a viernes de 13:00 a 18:00 horas.
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Tener cobertura en el área rural particularmente.
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Favorecer el autoaprendizaje.
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Disponer de equipo audiovisual.
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Integrar y transversalizar áreas del Currículo Nacional Base (CNB).
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Desarrollar proyectos educativos integradores que permitan la vinculación con la comunidad y la demostración pública de lo aprendido.
Los propósitos de los Institutos Nacionales de Educación Básica de Telesecundaria (INEBT) son los siguientes:
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Ofrecer a la población educativa de las áreas rurales particularmente un servicio educativo de calidad que responda a las características del contexto.
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Vincular al instituto con la comunidad por medio de actividades curriculares para su desarrollo sociocultural.
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Propiciar la difusión de procesos educativos multiculturales e interculturales.
Los objetivos de los Institutos Nacionales de Educación Básica de Telesecundaria (INEBT) son los siguientes:
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Atender la demanda del Ciclo de Educación Básica en el área rural particularmente.
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Mejorar la calidad de vida de la población estudiantil en beneficio de su entorno familiar y comunal.
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Desarrollar competencias en los estudiantes para una participación responsable en la vida ciudadana política y en su entorno natural.
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Acrecentar capacidades para el uso de las Tecnologías del Aprendizaje y la Comunicación en forma transversal e intra áreas.
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Ampliar en los estudiantes las competencias del Currículo Nacional Base (CNB) del Nivel de Educación Media, Ciclo de Educación Básica con pertinencia cultural a nivel regional.
Organización Administrativa
El presente reglamento regula y norma el funcionamiento administrativo y técnico de los Institutos Nacionales de Educación Básica de Telesecundaria (INEBT), que cuentan con metodología materiales y horarios específicos con base a las necesidades que motivaron su creación.
La Dirección General de Gestión de Calidad Educativa (DIGECADE), es la dependencia del Ministerio de Educación que a nivel nacional y a través de la Coordinación Nacional de Telesecundaria se encarga de la asesoría técnica en coordinación con las Direcciones Departamentales de Educación y las autoridades a nivel de Distrito Escolar.
La Coordinación Nacional de Telesecundaria se ubica en el Nivel de Educación Media, Ciclo de Educación Básica, Subdirección de Educación Escolar de la DIGECADE. Entre las acciones bajo su responsabilidad se encuentran las siguientes:
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Establecer y realizar capacitaciones para fortalecer al personal técnico de las Direcciones Departamentales de Educación.
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Proporcionar lineamientos a las Direcciones Departamentales de Educación en el seguimiento monitoreo y supervisión de los. Institutos Nacionales de Educación Básica de Telesecundaria (INEBT).
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Establecer lineamientos para la elaboración de materiales educativos en el desarrollo curricular.
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