Acuerdo Ministerial No. 103-2019.- Establece el Registro Genealógico de Ganado Bufalino

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, velar, regular, registrar, conservar los recursos zoogenéticos y recursos nativos, así como velar por la aplicación de normas ciaras y estables en materia de actividades pecuarias y fitozoosanitarias buscando la eficiencia, competitividad en los mercados, teniendo en cuenta la conservación y protección del medio ambiente, contribuir a la protección, preservación, conservación, aprovechamiento, uso sostenible del patrimonio agropecuario, controlar, regular, registrar, vigilar el uso, conservación y comercialización de los recursos fitozoogenéticos y nativos, certificar y registrar especies animales a través del Departamento de Registro Genealógico de la Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones.

CONSIDERANDO:

Que la Ganadería Bufalina Nacional se ha desarrollado tanto en cantidad como en el mérito genético de los ejemplares, mismo que es necesario mejorar y proteger, por lo que es preciso establecer los requisitos para la inscripción, registro genealógico y certificación del ganado bufalino en todo el territorio nacional.

POR TANTO:

Con fundamento en lo que establecen los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 11497 del Congreso de la República; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No.3382010.

ACUERDA:

ESTABLECER EL REGISTRO GENEALÓGICO DE GANADO BUFALINO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 OBJETO

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la inscripción, registro genealógico y certificación del ganado bufalino en todo el territorio nacional. Para el efecto el Departamento de Registro Genealógico DRG de la Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones VISAR del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación MAGA, deberá ejecutar las disposiciones administrativas y técnicas necesarias, así como autorizar los libros de registro genealógico que corresponda.

Artículo 2 AMBITO DE COMPETENCIA

El presente Acuerdo es aplicable a las personas individuales o jurídicas, que son propietarios y criadores de ejemplares de ganado bufalino en sus diferentes razas, variedades y grados de pureza, en todo el territorio nacional.

Artículo 3 LIBROS DE REGISTRO GENEALÓGICO

Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo se faculta al Departamento de Registro Genealógico de la Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos, para la apertura y oficialización de los libros de registro genealógico de las diferentes razas y variedades de la especie bufalina: a) Puros; bj Purificados; c) Encastados; y d) Hembras Fundadoras.

Artículo 4 DEFINICIONES

Para la aplicación del presente Acuerdo se establecen las siguientes definiciones:

  1. Aprobado: Resultado del peritaje zootécnico efectuado por el personal Profesional Médico Veterinario y/o Zootecnista del Departamento de Registro Genealógico. Cuando el ganado bufalino producto de padres registrados, cumple con el estándar racial internacionalmente reconocido para cada raza y variedad.

  2. Bufalino Encastado: Comprende únicamente ¡as hembras que en su ascendencia muestren de uno a cuatro cruces directos y consecutivos, con machos puros registrados de una misma raza, previa selección y peritaje zootécnico aprobado por personal Profesional Médico Veterinario y/o Zootecnista delDRG.

  3. Bufalino de Fundación: Exclusivamente las hembras de la especie bufalina, que presentan características fenotípicas de determinada raza, pero carecen de documentación genealógica que acrediten su pureza, previa selección y peritaje zootécnico aprobado por personal Profesional Médico Veterinario y/o Zootecnista delDRG.

  4. Bufalino Purificado: Machos y hembras de fa especie bufalina que reúnen las características propias de la raza, que tengan más de cuatro cruces directos y consecutivos en su genealogía con sementales bufalinos registrados, se incluyen machos y hembras previa selección y peritaje zootécnico aprobado por personal Profesional Médico Veterinario y/o Zootecnista del DRG.

  5. Bufalinos Puros: Ejemplares bufalinos que presentan características fenotípicas y genotípicas de su raza, descienden por ambas líneas, paterna y materna, de antecesores inscritos en el Registro Genealógico Nacional, Registros Genealógicos reconocidos internacionalmente y que su origen puede trazarse hasta los ejemplares que inicialmente formaron la raza, previa selección y peritaje zootécnico aprobado por personal Profesional Médico Veterinario y/o Zootecnista delDRG.

  6. Criador: Persona individual o jurídica propietaria de la hembra en el momento que se produce la concepción del ejemplar que se solicita registrar.

  7. Denominaciones que reciben los búfalos de acuerdo al sexo y la edad a la que...

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