Acuerdo Ministerial No. 003-2020.- Acuérdase aprobar el Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación 2020-2034

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97, ie corresponde al Ministerio de Energía y Minas, atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Electricidad, Decreto Nº 93-96 del Congreso de la República, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el órgano responsable del Estado de formular y coordinar las políticas, planes de Estado y programas indicativos relativos al subsector eléctrico:

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 15 Bis del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, el Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación deberá elaborarse cada dos (2) años y cubrir un horizonte de estudio mínimo de diez (10) años; y el artículo 65 Bis del Reglamento de la Ley General de Electricidad, establece el procedimiento de licitación para adicionar nueva generación, debiendo tomar en cuenta las necesidades de los Distribuidores y el Plan Indicativo del Sistema de Generación;

CONSIDERANDO:

Que el Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación 2020-2034, fue elaborado con base en los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 15 Bis del Reglamento del Administrador del Mercado

Mayorista, el cual establece el periodo de elaboración;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado...

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