Acuerdo Gubernativo No. 96-2019.- Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas

Publicado enDiario de Centro América

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la Contraloría General de Cuentas es una Institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.

CONSIDERANDO

Que en nuestro país el Plan Nacional de Desarrollo K’atun, Nuestra Guatemala 2032, entre los principios que lo orientan, impulsa la transparencia de la acción pública; como parte de la participación ciudadana, la rendición de cuentas y el derecho de acceso a la información pública para los ciudadanos, como garantía de la eficiencia y eficacia del uso de los recursos del Estado; por lo que resulta necesario derogar el Reglamento de la Ley Orgánica de la Controlaría General de Cuentas, Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 9-2017, para aprobar un nuevo Reglamento que responda a cumplir esos objetivos,

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) y con fundamento en lo establecido en el artículo 194 literal c), de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 48 del Decreto Número 31-2002 del Congreso déla República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.

ACUERDA

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 78
ARTÍCULO 1 OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para la aplicación y estricto cumplimiento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.

ARTÍCULO 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Reglamento es de observancia y cumplimiento obligatorio para los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, así como para el personal de la misma.

ARTÍCULO 3 SIGNIFICADO DE TÉRMINOS

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. La Contraloría: a la Contraloría General de Cuentas;

  2. El Contralor: al Contralor General de Cuentas;

  3. La Ley: a la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas;

  4. El Reglamento: al Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas; y,

  5. ISSAIGT: a las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores adaptadas a Guatemala.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

ESTRUCTURA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 4 Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, la Contralorea se organiza en los niveles siguientes:

NIVEL SUPERIOR

1.1 Contralor;

1.2 Subcontralor de Probidad;

1.3 Subcontralor de Calidad de Gasto Público;

1.4 Subcontralor Administrativo;

1.5 Inspector General.

NIVEL DE APOYO

2.1 Secretaria General;

2.2 Dirección de Auditoría Interna;

2.3 Dirección de Asuntos Jurídicos;

2.4 Dirección de Seguridad Integral y Salud;

2.5 Órgano Consultor y Asesor Técnico y Profesional;

2.6 Dirección de Comunicación.

NIVEL EJECUTIVO DE FISCALIZACIÓN Y DE CONTROL GUBERNAMENTAL

3.1 Dirección de Probidad;

3.2 Dirección de Auditoría al Sector Salud y Seguridad Social;

3.3 Dirección de Auditoria al Sector Educación, Ciencia, Cultura y Deportes;

3.4 Dirección de Auditoria al Sector Defensa, Seguridad y Justicia;

3.5 Dirección de Auditoría al Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales;

3.6 Dirección de Auditoría al Sector Economía, Finanzas, Trabajo y Previsión Social;

3.7 Dirección de Auditoría al Sector Comunicaciones, Infraestructura Pública y Vivienda;

3 8 Dirección de Auditoria al Sector Municipales y Consejos de Desarrollo;

3.9 Dirección de Auditoría al Sector Organismos e Instituciones de Apoyo;

3.10 Dirección de Auditoria a Fideicomisos;

3.11 Dirección de Auditoria a Obra Pública y Gestión Ambiental;

3.12 Dirección de Auditoría a Sistemas Informáticos y Nóminas de Gobierno;

3.13 Dirección de Auditoría para Atención a Denuncias;

3.14 Dirección de Aseguramiento de la Calidad de Auditoría;

3.15 Dirección Técnica Sectorial de Auditoría;

3.16 Dirección de Análisis de la Gestión Pública, Monitoreo y Alerta Temprana;

3.17 Dirección de Control y Verificación Interínstitucional;

3.18 Dirección de Auditoria de Contra Revisiones;

3.19 Dirección de Auditoría a Recursos Públicos Destinados a Pueblos Indígenas y Grupos Vulnerables.

NIVEL ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y SOPORTE TÉCNICO

4.1 Dirección Administrativa;

4.2 Dirección Financiera;

4.3 Dirección de Recursos Humanos;

4.4 Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación;

4.5 Dirección de Delegaciones Departamentales.

NIVEL DE COOPERACIÓN, PLANIFICACIÓN Y CAPACITACIÓN

5.1 Dirección de Planificación;

5.2 Dirección de Formación y Capacitación en Fiscalización y de Control Gubernamental;

5.3 Dirección de Cooperación y Relaciones Inter-institucionales.

ARTÍCULO 5 CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS

De conformidad con las facultades que le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley, el Contralor es el Jefe de la Contraloría General de Cuentas y máxima autoridad de la Institución, así mismo es el Representante Legal de la misma y de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley, ejerce jurisdicción sobre todas las unidades administrativas que conforman la Institución. Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con el apoyo de las dependencias siguientes:

1) Secretaría General;

2) Dirección de Auditoría Interna;

3) Dirección de Asuntos Jurídicos;

4) Dirección de Seguridad Integral y Salud;

5) Órgano Consultor y Asesor Técnico y Profesional;

6) Dirección de Comunicación.

ARTÍCULO 6 SUBCONTRALOR DE PROBIDAD

Es nombrado por el Contralor General de Cuentas y debe reunir las mismas calidades requeridas para ser Contralor General de Cuentas; según el artículo 234 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones a que se refieren los artículos 15, 16 y 17 de la Ley, tiene bajo su responsabilidad las dependencias siguientes:

  1. Dirección de Probidad;-

2) Dirección de Control y Verificación Interinstitucional;

3) Dirección de Delegaciones Departamentales.

ARTÍCULO 7 SUBCONTRALOR DE CALIDAD DE GASTO PÚBLICO

Es nombrado por el Contralor General de Cuentas y debe reunir las mismas calidades requeridas para ser Contralor General de Cuentas, según el artículo 234 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones a que se refieren los artículos 19, 20 y 21 de la Ley, tiene bajo su responsabilidad las dependencias siguientes:

1) Dirección de Auditoria al Sector Salud y Seguridad Social;

2) Dirección de Auditoria al Sector Educación, Ciencia, Cultura y Deportes;

3) Dirección de Auditoría al Sector Defensa, Seguridad y Justicia;

4) Dirección de Auditoría al Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales;

5) Dirección de Auditoría al Sector Economía, Finanzas, Trabajo y Previsión Social;

6) Dirección de Auditoría al Sector Comunicaciones, Infraestructura Pública y Vivienda;

7) Dirección de Auditoría al Sector Municipalidades y Consejos de Desarrollo;

8) Dirección de Auditoría al Sector Organismos e Instituciones de Apoyo;

9) Dirección de Auditoria a Fideicomisos;

10) Dirección de Auditoría a Obra Pública y Gestión Ambiental;

11) Dirección de Auditoría a Sistemas Informáticos y Nóminas de Gobierno;

12) Dirección de Auditoria para Atención a Denuncias;

13) Dirección de Aseguramiento de la Calidad de Auditoría;

14) Dirección de Análisis de la Gestión Pública, Monitoreo y Alerta Temprana;

15) Dirección de Auditoría de Contra Revisiones;

16) Dirección de Auditoría a Recursos Públicos Destinados a Pueblos Indígenas y Grupos Vulnerables; y,

17) Dirección Técnica Sectorial de Auditoría.

ARTÍCULO 8 SUBCONTRALOR ADMINISTRATIVO

Es nombrado por el Contralor y debe reunir los requisitos que establece el artículo 21 Bis de la Ley, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones a que se refieren los artículos 21 ter y 21 quáter de la Ley, tiene bajo su responsabilidad las dependencias siguientes:

  1. Dirección Administrativa;

2) Dirección Financiera;

3) Dirección de Recursos Humanos;

4) Dirección de Planificación;

5) Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación;

6) Dirección de Formación y Capacitación en Fiscalización y de Control Gubernamental; 7) Dirección de Cooperación y Relaciones interinstitucionales.

ARTÍCULO 9 INSPECTOR GENERAL

Tiene como función principal, controlar el desempeño y la integridad del personal de la Contraloría. Sus funciones y atribuciones son las siguientes:

  1. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Inspección General en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lincamientos de la Dirección de Planificación;

  2. Velar por el cumplimiento de las políticas, planes, programas, normas y procedimientos en materia de probidad, transparencia, honestidad y rendición de...

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