Acuerdo Gubernativo No. 94-2020.- Reforma al Acuerdo Gubernativo No. 43-82 de fecha 24 de junio de 1982, Reglamento de Condecoraciones y Distintivos Militares

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 94-2020

Guatemala, 24 de julio de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Ejército de Guatemala se rige por lo preceptuado en la Constitución, su Ley Constitutiva y demás Leyes y Reglamentos Militares.

CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo Gubernativo Número 43-82 de fecha 24 de junio de 1982, se emitió que el Reglamento de Condecoraciones y Distintivos Militares, el cual es necesario reformar de acuerdo a proceso de modernización del Ejército de Guatemala, en su aspecto académico, a fin de incentivar y motivar el esfuerzo académico, dedicación, constancia y perseverancia puesto de manifiesto durante los cursos respectivos. Asimismo, el sistema de premiación vigente es general y abstracto, por consiguiente, incapaz de detectar intencionalidad humana que puede sustentarse como fraude académico o competencia desleal. Por lo que se hace necesario adaptar la norma al entorno para reducir el tráfico de influencias en notas y evaluaciones que dificultan proceder de forma justa y con equidad al premiar el esfuerzo académico.

POR TANTO

El Presidente de la República de conformidad con las facultades que le confieren los Artículos 183 literales e) y u), y 248 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 27 literal j) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA

Las siguientes:

Reformas ai Acuerdo Gubernativo Número 43-82 de fecha 24 de junio de 1982, Reglamento de Condecoraciones y Distintivos Militares

.

Artículo 1 Se reforma el Artículo 81, el cual queda así:

Artículo 81. La medalla de mérito académico se conferirá a los Oficiales del Ejército de Guatemala que, por su dedicación, sacrificio, esfuerzo en inteligencia, obtuvieron el promedio final del curso de Postgrado correspondiente, dentro del grado de notas detallados a continuación, ya sea que estos fueran efectuados en los Centros de Estudio nacionales o extranjeros:

Artículo 2

Artículo 82, Esta condecoración se conferirá en los cursos de Postgrado siguientes:

A. Básico Diversificado y No Diversificado

B. Avanzado de...

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