Acuerdo Gubernativo No. 9-202.- Aprobar el Acuerdo No, 1529 de fecha 11 de octubre de 2022, emitido por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala debe velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social, reconociendo y garantizando el derecho a la seguridad social para el beneficio de los habitantes de la Nación.

CONSIDERANDO

Que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social es la institución encargada del cumplimiento del Derecho Humano a la Seguridad Social y que es de interés social, la ampliación de cobertura, para lo cual ha llevado a cabo los estudios actuariales, financieros y estadísticos para considerar la inscripción de patronos y trabajadores en el Régimen de Seguridad Social, garantizando la eficaz aplicación de la ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el Artículo 94 de la misma y el Articulo 19 literal a) de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA

Artículo 1Aprobar en todo su contenido, el Acuerdo Número 1529 de fecha 11 de octubre de 2022, emitido por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Artículo 2El presente Acuerdo es de interés del Estado y empezará a regir a partir del día de su publicación en el Diario de Centro América.

INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

ACUERDO NÚMERO 1529

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria.

El Artículo 27 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, establece que todos los habitantes de Guatemala que sean parte activa del proceso de producción de artículos o servicios, están obligados a contribuir al sostenimiento del Régimen de Seguridad Social en proporción a sus ingresos y tienen el derecho de recibir beneficios para sí -mismos o para sus familiares que dependan económicamente de ellos, en la extensión y calidad de dichos beneficios que sean compatibles con el mínimum de protección que el interés y la estabilidad social requieran que se les otorgue.

A efecto de llevar a la práctica el objetivo final ordenado en el párrafo anterior, el Instituto goza de una amplia libertad de acción para ir incluyendo gradualmente dentro de su régimen a la población de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social es la institución encargada del cumplimiento del Derecho Humano a la Seguridad Social y que es de interés social la ampliación de cobertura, a la que anhela acceder, para lo cual ha llevado a cabo los estudios aduanales, financieros y estadísticos para considerar la inscripción de patronos y trabajadores en el Régimq/r de Seguridad Social, garantizando la eficaz aplicación de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

POR TANTO,

Con fundamento en lo considerado y lo preceptuado en el Artículo 19, literal a) del Decreto 295 del Congreso de la República de Guatemala "Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”,

ACUERDA:

Dictar el siguiente:

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL"

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

ARTÍCULO 2

ARTÍCULO 3

a. Calificación Registral: Es la facultad que tiene el funcionario o empleado facultado para el efecto, de calificar la documentación presentada para la inscripción, así como la documentación e...

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