Acuerdo Gubernativo No. 81-2020.- Se crea en forma temporal el Comité Técnico de Evaluación e Innovación de la Gestión Pública Institucional de la Presidencia de la República

MINISTERIO DE GOBERNACION

ACUERDO GUBERNATIVO Nº 81-2020

Guatemala, 24 de junio de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; asimismo establece que es función del Presidente de la República dictar los acuerdos para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu.

CONSIDERANDO

Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que dicho organismo también podrá integrarse por los Comités Temporales de la Presidencia, siendo el Presidente de la República el competente para crear y establecer las funciones y atribuciones de éstos, así como su temporalidad, mediante acuerdo gubernativo por conducto del Ministerio de Gobernación.

CONSIDERANDO

Que la modernización del Estado se puede promover mediante el fortalecimiento de la función administrativa, garantizando el cumplimiento de principios que la rigen tal como el de legalidad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, para lo cual se hace indispensable coadyuvar a la implementation de mejores mecanismos de evaluación e innovación de gestión pública institucional para incentivar la efectiva prestación de los servicios públicos, el cumplimiento de la política general de gobierno y de los compromisos de Estados, impulsando la funcionalidad institucional y el seguimiento de las prioridades nacionales de desarrollo.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en lo establecido en el Artículo 5, del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA

Artículo 1 Creación

Se crea en forma temporal el Comité Técnico de Evaluación e Innovación de la Gestión Pública Institucional de la Presidencia de la República, en adelante denominado "El Comité".

Artículo 2 Objeto

El Comité tiene por objeto coadyuvar en la creación e implementación de mecanismos eficientes y efectivos de evaluación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR