Acuerdo Gubernativo No. 73-2021.- Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

Publicado enDiario de Centro América

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, faculta al Presidente de la República para sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, así como dictar los decretos, acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu.

CONSIDERANDO

Que es necesario actualizar la estructura orgánica de! Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, con la finalidad de impulsar cambios efectivos en la gestión ambiental, así como para responder de una forma dinámica al desarrollo y cumplimiento de las funciones que la Ley, Acuerdos y Convenios Internacionales Ratificados por Guatemala en materia ambiental le asigna; así mismo, para formular y ejecutar las políticas relativas al régimen de conservación, protección y mejoramiento de! ambiente y al derecho humano a un ambiente saludable, previniendo la contaminación, el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural, por lo que se hace necesario emitir un nuevo Reglamento Orgánico interno.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Articulo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y conforme a lo establecido en los Artículos 23, 24, 27, 29 bis y 49 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto normar la estructura, organización y funciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

ARTÍCULO 2 NATURALEZA

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, a quien en este reglamento, se denominará indistintamente con las siglas MARN o simplemente como el Ministerio, le corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo; cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación de! ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida de! patrimonio natural, la adaptación, mitigación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático.

ARTÍCULO 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente reglamento es de observancia obligatoria para cada una de las dependencias que conforman la estructura forma! de!. Ministerio.

ARTÍCULO 4 COMPETENCIA

El MARN tiene competencia en todo el territorio nacional, en los ámbitos de ambiente, recursos naturales y cambio climático.

ARTÍCULO 5 FUNCIONES

Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, en observancia a lo establecido en la Ley del Organismo Ejecutivo, le corresponden las funciones siguientes:

  1. Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el país;

  2. Formular las políticas para el mejoramiento y modernización de la administración descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas, así como para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país incluyendo las áreas de reserva territorial del Estado;

  3. Formular, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la política sobre la conservación de los recursos pesquero y suelo, estableciendo los principios sobre su ordenamiento, conservación y sostenibilidad, velando por su efectivo cumplimiento;

  4. En coordinación con el Consejo de Ministros, incorporar el componente ambiental en la formulación de la política económica y social del Gobierno, garantizando la inclusión de la variable ambiental y velando por el logro de un desarrollo sostenible;

  5. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional de educación ambiental y vigilar porque se cumpla;

  6. Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental;

  7. Definir las normas ambientales en materia de recursos no renovables;

  8. Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso;

  9. Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se cumplan, e imponer sanciones por su incumplimiento;

  10. Elaborar las políticas relativas al manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos;

  11. Promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres, personas naturales o jurídicas, y de las comunidades indígenas y locales en el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales;

  12. Elaborar y presentar anualmente el informe ambiental del Estado;

  13. Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de precaución; y,

  14. Las demás funciones establecidas en la Ley, Reglamentos y otras que le sean encomendadas por el Presidente de la República.

TÍTULO II ORGANIZACIÓN Artículos 6 a 54
ARTÍCULO 6 ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio se organiza de la forma siguiente:

A. FUNCIONES SUSTANTIVAS

  1. Despacho Superior

    1.1 Ministro de Ambiente y Recursos Naturales

    1.2 Viceministro de Ambiente

    1.3 Viceministro de Recursos Naturales y Cambio Climático

    1.4 Viceministro del Agua

    1.5 Viceministro Administrativo Financiero

  2. Viceministerio de Ambiente

    2.1 Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales

    2.1.1 Departamento de Calidad Ambiental

    2.1.2 Departamento de Atención a la Gestión Ambiental

    2.1.3 Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala

    2.1.4 Departamento de Producción Más Limpia y Sostenibilidad Ambiental

    2.1.5 Departamento de Control y Seguimiento Ambiental

    2.2 Dirección de Coordinación Nacional

    2.2.1 Departamento de Desconcentración y Descentralización de la Gestión Ambiental

    2.2.2 Delegaciones Departamentales

    2.3 Dirección de Cumplimiento Legal

    2.3.1 Departamento de Denuncias y Patrullas Ambientales

    2.3.2 Departamento de Procuración y Notificación

    2.3.3 Departamento de Economía Ambiental

    2.4 Dirección de Formación y Participación Social

    2.4.1 Departamento de Capacitación

    2.4.2 Centro de Documentación

  3. Viceministerio de Recursos Naturales y Cambio Climático

    3.1 Laboratorio de Análisis y Calidad Atmosférica y Audial

    3.2 Unidad de Proyectos

    3.3 Dirección de Análisis Geoespacial y Cambio Climático

    3.3.1 Departamento de Desarrollo de Aplicaciones

    3.3.2 Departamento de Sistemas de Información Geográfica

    3.3.3 Departamento de Estadísticas e Integración de Datos Interinstitucionales

    3.4 Dirección de Cambio Climático

    3.4.1 Departamento de Vulnerabilidad y Adaptación al Cambio Climático

    3.4.2 Departamento de Mitigación al Cambio Climático

    3.4.3 Departamento de Ciencia y Métrica de Cambio Climático

    3.4.4 Departamento de Prevención del Riesgo ante los efectos del Cambio Climático

    3.4.5 Departamento de Lucha Contra la Degradación de Tierras, la Desertificación y la Sequía en Guatemala

    3.5 Dirección para el Manejo de Residuos y Desechos Sólidos

    3.5.1 Departamento de Fortalecimiento de Capacidades-

    3.5.2 Departamento de Normatividad y Monitoreo

    3.5.3 Departamento de Mecanismos de Sostenibilidad

    3.6. Fondo Nacional de Cambio Climático

    3.6.1. Departamento Técnico

    3.6.2. Departamento de Monitoreo y Evaluación

    3.6.3. Departamento Administrativo

    3.6.4. Departamento Financiero

  4. Viceministerio del Agua

    4.1 Laboratorio de Calidad del Agua

    4.2 Dirección de Cuencas

    4.2.1 Departamento de Ecosistemas

    4.2.2 Departamento para la Protección, Conservación y Mejoramiento Territorial del Recurso Hídrico

    4.3 Dirección de Monitoreo y Vigilancia del Agua

    4.3.1 Departamento de Control y Monitoreo del Recurso Hídrico

    4.3.2 Departamento de Investigación y Normatividad del Agua

    B. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

  5. Viceministerio Administrativo Financiero

    1.1 Unidad de Acceso a Información Pública

    1.2 Dirección Administrativa

    1.2.1 Departamento de Compras y Adquisiciones

    1.2.2 Departamento de Almacén

    1.2.3 Departamento de Servicios Internos

    1.2.4 Departamento de Archivo General

    1.3 Dirección de Recursos Humanos

    1.3.1 Departamento de Dotación de Recursos Humanos

    1.3.2 Departamento de Gestión de Personal

    1.3.3 Departamento de Nóminas

    1.3.4 Departamento de Capacitación y Desarrollo

    1.4 Dirección Financiera

    1.4.1 Departamento de Presupuesto

    1.4.2 Departamento de Contabilidad

    1.4.3 Departamento de Tesorería

    1.4.4 Departamento de Inventarios

    1.5 Dirección de Informática

    1.5.1 Departamento de Infraestructura, Telecomunicaciones y Soporte Técnico

    1.5.2 Departamento de Investigación y Desarrollo Informático

    C. FUNCIONES DE APOYO TÉCNICO

  6. Unidad de Asesoría Jurídica

  7. Unidad de Comunicación Social

  8. Unidad de Cooperación Internacional

  9. Unidad de Género, Multiculturalidad y Personas con Discapacidad

  10. Unidad de Planificación

  11. Secretaria General

    D. FUNCIONES DE CONTROL INTERNO

  12. Auditoría Interna

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