Acuerdo Gubernativo No. 62-2024.- Código de Ética del Organismo Ejecutivo
| Publicado en | Diario de Centro América |
El presente Acuerdo Gubernativo tiene por objeto propiciar la ética pública mediante el fomento de la integridad y el fortalecimiento de la probidad, estableciendo lincamientos de comportamiento ético dentro del Organismo Ejecutivo.
El presente Acuerdo Gubernativo será aplicable a todos los servidores públicos de los órganos del Organismo Ejecutivo, contratistas del referido organismo u otras personas vinculadas a éste.
Para los efectos del presente Acuerdo Gubernativo se deberán atender las siguientes definiciones:
Contratista: Ai tenor del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 122-2016, se refiere a la persona individual, nacional o extranjera, que presta sus servicios técnicos o profesionales a algún órgano del Organismo Ejecutivo en cumplimiento de un contrato administrativo.
Órganos del Organismo Ejecutivo: Se refiere a las instituciones públicas que por disposición del ARTÍCULO 5 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley dél Organismo Ejecutivo, conforman dicho Organismo de Estado.
Persona vinculada: Se refiere a la persona individual que se encuentra vinculada a algún órgano del Organismo Ejecutivo y es retribuida con dietas, o la que, sin recibir algún salario, honorario o dieta, recae sobre ella alguna designación ó nombramiento de carácter ad-honorem.
Servidor público: Se refiere al funcionario público o empleado público que ocupa un puesto o cargo dentro de algún órgano del Organismo Ejecutivo, según lo dispuesto en el Decreto Número 1748 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil y su Reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 18-98.
Los principios contenidos y desarrollados en el presente título se constituyen como los parámetros mínimos que deben orientar la actuación de todos los sujetos obligados que indica el ARTÍCULO 2 del presente Acuerdo Gubernativo, los cuales se enlistan a continuación:
Responsabilidad.
Vocación de servicio.
Transparencia.
Pertinencia cultural.
No discriminación.
Prudencia.
Primacía del bien común.
Adaptación.
Armonía.
Legalidad.
El reconocimiento de necesidades y la atención de los requerimientos de la población, es responsabilidad fundamental de todo órgano del Organismo Ejecutivo, y de esa cuenta, se debe promover la eficiencia y eficacia en el uso del tiempo, recursos y herramientas que se encuentran a disposición, buscando el bien común. Ser responsable implica comprometerse con el cumplimiento de los fines del Estado, y de esta forma evitar consecuencias perjudiciales para sí b para el Estado.
La vocación de servicio involucra desarrollar las funciones o la prestación de servicios de manera comprometida con los fines y valores de la institución, reflejando una actitud respetuosa, solidaria, cortés, empática, tolerante, educada y paciente con los usuarios y sus integrantes.
La transparencia consiste en ajustar la conducta al derecho que tiene la población de informarse sobre las actuaciones de la administración pública, facilitándoles el acceso a la información sobre los actos, procedimientos, pronunciamientos y resoluciones de sus instituciones, en apego a lo dispuesto por la ley de la materia.
La pertinencia cultural implica incorporar un enfoque intercultural en el desarrollo de las funciones o prestación de servicios, lo que abarca considerar las características culturales particulares de las poblaciones maya, xinka y garífuna.
La no discriminación se refiere a garantizar el derecho de toda persona a ser tratada de forma igualitaria, sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación socioeconómica, enfermedad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, estado civil, nacionalidad o cualquier otro motivo, razón o circunstancia que impida o dificulte a una persona individual o jurídica, o grupo de personas, el ejercicio de un derecho legalmente establecido.
Articuló 10. Prudencia. La prudencia conlleva actuar con cautela y moderación, teniendo como base el fin supremo del Estado, y absteniéndose en todo momento de generar daño o afectación a la institución.
La primacía del bien común se refiere a observar la premisa de que el interés social prevalece sobre el interés particular, buscando alcanzar equidad para la población, haciendo uso racional y eficiente de los recursos públicos, favoreciendo el progreso de la sociedad.
La adaptación implica actuar de manera que permita atender la necesidad de progreso de la población y contribuyendo a su desarrollo.
La armonía se refiere a desarrollar acciones que promuevan el equilibrio y entendimiento con la población.
La legalidad conlleva desarrollar funciones o actividades con estricto apego a la Constitución Política de la República de Guatemala, a los Convenios y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Guatemala, y a las leyes ordinarias del país.
TÍTULO III. OBLIGACIONES ÉTICAS Y SUS RESPONSABILIDADES
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones de carácter legal, gubernativas, contractuales o de otro tipo, las personas a las que se refiere el ARTÍCULO 2 del presente Acuerdo Gubernativo, tendrán las siguientes obligaciones de carácter éticas:
Cumplir con la mayor diligencia el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, o el cumplimiento del contrato, según corresponda.
Actuar con puntualidad y con el debido esmero en el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, o en el cumplimiento del contrato.
Abstenerse de actos u omisiones que causen mal funcionamiento...
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