Acuerdo Gubernativo No. 58-2019- Reformas al acuerdo Gubernativo No. 236-2006 de fecha 5 de mayo del año 2006, Reglamento de las descargas y reusos de aguas residuales y de la disposición de lodos

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES DE PRESIDENTE

CONSIDERANDO

Que por medio del Acuerdo Gubernativo número 236-2006, de fecha cinco (5) de mayo del año dos mil seis (2006), se emitió el Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos el cual establece los parámetros de evaluación control y seguimiento para que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales promueva la conservación y mejoramiento del recurso hídrico.

CONSIDERANDO

Que para cumplir con las disposiciones contenidas en la normativa citada las autoridades municipales han manifestado que por diversas circunstancias no imputables a su administración incluyendo la falta de disponibilidad de recursos presupuestarios y aspectos técnicos como la ubicación y adquisición de inmuebles adecuados rio han podido concluir con el desarrollo de los proyectos de infraestructura para el tratamiento de las aguas residuales y la disposición de lodos por lo que se hace procedente la emisión de la disposición legal respectiva para continuar con el apoyo a la gestión de todas las municipalidades del país.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literal e), 189 y 190, de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 15 del Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.

ACUERDA

Las siguientes:

REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 236-2006 DE FECHA 5 DE MAYO DEL AÑO 2006, REGLAMENTO DE LAS DESCARGAS Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA DISPOSICIÓN DE LODOS.

ARTÍCULO 1 Se reforma el Artículo. 24 bis el cual queda así:
Artículo 2. bis LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE DESCARGAS A CUERPOS RECEPTORES PARA AGUAS RESIDUALES MUNICIPALES

Las municipalidades y/o empresas encargadas del tratamiento de aguas residuales del alcantarillado público cumplirán con los límites máximos permisibles para descargar a cuerpos receptores de la forma siguiente:

1) Con los límites máximos permisibles y plazo establecido en el siguiente cuadro incluyendo sólidos sedimentables:

Para cumplir con el desarrollo de la totalidad de obras relacionadas con redes de drenaje y sistemas de tratamiento de aguas...

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