Acuerdo Gubernativo No. 57-2020.- Reglamento del Fondo denominado Bono Familia

Publicado enDiario de Centro América

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 57-2020

Guatemala, 16 de abril de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia. Asimismo, estipula que el régimen económico y social de la República de Guatemala, se funda en principios de justicia social, siendo obligación del Estado la búsqueda del bien común.

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Número 13-2020, del Congreso de la República de Guatemala, se creó el Fondo denominado Bono Familia, con el objeto de apoyar a la población más afectada económicamente por las medidas de emergencia derivadas de la pandemia COV1D-19 y que por medio del artículo 14 del decreto citado, estableció que el Organismo Ejecutivo, por conducto de los ministerios competentes, debía emitir las disposiciones reglamentarias que correspondan.

POR TANTO

En ejercicio de la función que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, con fundamento en el artículo 14 del Decreto Número 13-2020 de! Congreso de la República, Ley de Rescate Económico a las Familias por los Efectos Causados por el COV1D-19.

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DEL FONDO DENOMINADO BONO FAMILIA

TÍTULO l
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar y facilitar la aplicación de la norma de creación del Fondo denominado Bono Familia, contenida en la Ley de Rescate Económico a las Familias por los Efectos Causados por el COVID-19, Decreto Número 13-2020 del Congreso de la República.

Artículo 2 Definiciones

Para la correcta aplicación de lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento, se entiende por:

  1. Aporte: Es el beneficio económico que recibirán los beneficiarios del Bono Familia.

  2. Beneficiarios: Serán aquellas personas o familias que reciban los aportes económicos del Bono Familia.

  3. Bono Familia: Es el Fondo creado por la Ley, con el objeto de apoyar a la población más afectada económicamente por las medidas de emergencia derivadas de la pandemia COVID-19.

  4. Casos especiales: Serán aquellas personas o familia que por su condición socioeconómica deban ser incluidas como beneficiarios del Bono Familia, entre ellos las personas o familias que no gozan del servicio de energía eléctrica u otras que determine el MIDES.

  5. Condiciones de exclusión: Son las condiciones establecidas por la Ley los cuales impiden que determinada persona o familia puedan ser consideradas í beneficiarías del Bono Familia.

  6. Condiciones de priorización de beneficiarios: Serán aquellas condiciones de mayor vulnerabilidad y afectación económica por las medidas de emergencia, derivadas de la pandemia COVID-19, para acceder a los j beneficios dei Fondo denominado Bono Familia, establecidas en la Ley.

  7. Elegibilidad: Calidad que tiene una persona o familia en virtud del cumplimiento de las condiciones para acceder al aporte del Bono Familia; validada por medio del cruce de información, utilizando las bases de datos I disponibles.

  8. Ficha de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas (FECS): Es el instrumento utilizado para recabar información socioeconómica de una persona, familia u hogar.

  9. kWh: Unidad de medida que equivale a la cantidad de energía que se utiliza por hora mes.

  10. Ley: Ley de Rescate Económico a las Familias por los Efectos Causados por el COVID-19, Decreto Número 13-2020 del Congreso de la República de Guatemala.

  11. MIDES: Es el Ministerio de Desarrollo Social.

  12. Ministro: Es el Ministro de Desarrollo Social.

  13. Plataforma Tecnológica: Es el mecanismo oficial y tecnológico a cargo del MIDES, por medio del cual se asegurará el registro y control de beneficiarios.del Bono Familia.

  14. Reglamento: Reglamento del Fondo denominado Bono Familia.

  15. Sistema Eléctrico Nacional: Es el conjunto de instalaciones, centrales generadoras, líneas de transmisión, subestaciones eléctricas, redes de distribución, equipo eléctrico, centros de carga y en general toda la infraestructura eléctrica destinada a la prestación del servicio, interconectados o no, dentro del cual se efectúan las diferentes transferencias de energía eléctrica entre diversas regiones del país.

  16. Sistema Nacional lnterconectado: Es la porción interconectada del j Sistema Eléctrico Nacional.

Artículo 3 Principios rectores

El funcionamiento del Fondo denominado Bono Familia, se regirá por los siguientes principios:

  1. Controles posteriores: El MIDES tiene la facultad de verificar la veracidad j de la información confirmada por el beneficiario y cumplimiento de la > normatividad sustantiva, tomando las medidas pertinentes en caso de que lo declarado no sea veraz, o cambie alguna de las condiciones de elegibilidad de una persona o familia, pudiendo suspender o cancelar su calidad de beneficiario.

  2. No exposición: Los mecanismos de entrega del aporte por parte del MIDES

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