Acuerdo Gubernativo No. 38-2019.- Reglamento de la Ley para el fortalecimiento de la seguridad vial

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado garantiza y protege la vida humana, así como la integridad y seguridad de las personas, por lo que es necesario contar con las normas coherentes para cumplir con dichos fines.

CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 45-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial, cuyo objetivo es implementar y controlar aspectos relativos a la velocidad de todo tipo de transporte colectivo de pasajeros y de carga, con la finalidad de reducir considerablemente los hechos de tránsito que se registran en el país, siendo necesario desarrollar los procedimientos para la aplicación de la ley. Por lo cual es necesario la emisión del cuerpo reglamentario que garantice la Integridad normativa y el cumplimiento de la citada ley.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 6 y 27 literal j) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y el artículo 17 del Decreto Número 45-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial.

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD VIAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las acciones dirigidas a regular la velocidad de circulación de todo tipo de transporte colectivo de pasajeros y de carga por carretera, con la finalidad de reducir considerablemente los hechos de transito que se registran en el país.

Artículo 2 Definiciones

Para la correcta interpretación y aplicación de lo dispuesto en la Ley y del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Aspirómetro: Instrumento también conocido como velocímetro u odómetro que tiene la funcionalidad de medir el valor de la velocidad media de un vehículo;

  2. Autoridad competente: Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil; Dirección General de Transportes, Dirección General de Protección y Seguridad Vial; y la Policía Municipal de Tránsito de cada municipio, conforme a los convenios que para el efecto se suscriban.

  3. Boleta de Remisión: Documento que extiende la autoridad competente como requerimiento de pago y citación, mediante el cual se notifica a una persona la infracción cometida y la sanción que corresponda.

  4. Certificado: Certificado de Implementación del Sistema Limitador de Velocidad, documento por medio del cual se acredita que la unidad de transporte cumple con lo establecido en la Ley;

  5. CIV: Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda;

  6. Departamento de Tránsito: Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil del Ministerio de Gobernación;

  7. DGT: Dirección General de Transportes del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda;

  8. Hecho de tránsito: Cadena de errores sujeto a tres factores: humano, vehicular y ambiental; es previsible, prevenible y evitable, cuyo resultado es la siniestralidad vial. Para temas relacionados con la seguridad vial, se utilizará el término hecho de tránsito, como sinónimo de accidente de tránsito;

  9. Implementador: Persona individual o jurídica experta en el tema, inscrita en el Registro Mercantil General de la República y autorizada por la Dirección General de Protección y Seguridad Vial para la implementación del Sistema Limitador de Velocidad;

  10. Ley: Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial, Decreto número 45-2016 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma;

  11. PROVIAL: Dirección General de Protección y Seguridad Vial del Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda;

  12. Registro de Implementadores: Es la base de datos de identificación de los implementadores autorizados, administrada por PROVIAL;

  13. Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT): Es la base de datos de las unidades que cumplan con la implementación del Sistema Limitador de Velocidad; a cargo del departamento de tránsito;

  14. Seguridad vial: Conjunto de acciones preventivas que garantizan la protección de la vida y la integridad de los usuarios de la vía pública;

  15. Sistema Limitador de Velocidad: Es una modificación en el sistema de admisión de combustible de los vehículos automotores que se dedican al transporte colectivo de pasajeros y de carga, ya sean accionados por mecanismos mecánicos y/o electrónicos para que los mismos desarrollen un límite máximo de velocidad de hasta ochenta (80) kilómetros por hora;

  16. Tacómetro: Dispositivo que mide la velocidad de giro de un eje, normalmente la velocidad de giro de un motor, el cual mide en revoluciones por minuto (RPM);

  17. Tarjeta de operaciones: Documento extendido por la DGT que acredita la autorización del vehículo para la prestación del servicio de transporte extraurbano de pasajeros o de carga;

  18. Transporte colectivo de pasajeros: Servicio público de transporte urbano y extraurbano de pasajeros por carretera prestado con vehículos con capacidad mayor o igual a 12 pasajeros;

  19. Transporte de carga: Servicio de transporte de mercancías por carretera que se presta con vehículos de capacidad igual o mayor a 3.5 toneladas;

  20. Transporte extraurbano de pasajeros: Servicio público de transporte de pasajeros que circula de un municipio a otro; y,

  21. Transporte urbano de pasajeros: Servicio público de transporte de pasajeros que...

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