Acuerdo Gubernativo No. 325-2019.- Acuérdese aprobar el plan anual de salarios y normas para su administración en las instituciones del Organismo Ejecutivo, así como de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado que se rigen por la Ley de Servicio Civil, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que las relaciones del Estado y sus Entidades Descentralizadas o Autónomas con sus trabajadores, se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 75 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, estipula que las remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos se fijarán de acuerdo con lo que establece el Decreto Número 11-73 del Congreso de la República dé Guatemala, Ley de Salarios de la Administración Pública y otras disposiciones legales atinentes, salvo que el Organismo o Entidad Descentralizada a que pertenezcan cuente con leyes específicas sobre la materia.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5 del Decreto Número 11-73 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Salarios de la Administración Pública, faculta al Presidente de la República para que en Consejo de Ministros, promulgue el respectivo Acuerdo Gubernativo que apruebe la Escala de Salarios aplicable alas clases de puestos que establece el Plan de Clasificación de Puestos delOrgamsmo Ejecutivo, así como de las Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado, regidas por la Ley de Servicio Civil, que administra la Oficina Nacional de Servicio Civil; y, el Artículo 10, establece que la Oficina Nacional de Servicio Civil, en consulta con el Ministerio de Finanzas Públicas, debe elaborar el Plan Anual de Salarios correspondiente a cada ejercicio fiscal y las normas para su administración, con base en la disponibilidad financiera del Estado.

POR TANTO:

En ejercicio dejas funciones que le confiere los incisos e) y n) del Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

ACUERDA:

Aprobar el siguiente,

PLAN ANUAL DE SALARIOS Y NORMAS PARA SU ADMINISTRACIÓN

Artículo 1 Aprobación

Se aprueba el Plan Anual de Salarios y Normas para su Administración, para la correcta aplicación de la Escala de Salarios de los puestos del Plan de Clasificación de Puestos del Organismo Ejecutivo y de las Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado regidas por la Ley de Servicio Civil.

Artículo 2 Salario

Se entiende por salario o sueldo, la retribución que el Estado debe pagar a cualquier servidor público que desempeñe un puesto para el cual ha sido designado, en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vinculo legalmente establecido. Para los efectos de éste Acuerdo, debe atenderse lo establecido en el Artículo 1 del Decreto Número 81-95 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Consolidación Salarial, en cuánto a la integración del mismo.

Artículo 3 Aprobación de la escala de salarios

Se aprueba la Escala de Salarios de los puestos cubiertos por el Pian de Clasificación de Puestos vigente en el Organismo Ejecutivo y de otras Entidades regidas por la Ley de Servicio Civil, que administra la Oficina Nacional de Servicio Civil, con cargo a los renglones de gasto 011 Personal permanente y 022 Personal por contrato, la cual queda estructurada de la siguiente manera:

La escala de salarios que se autoriza en el presente artículo debe aplicarse de conformidad con las disposiciones técnicas y legales vigentes en materia de administración de recursos humanos del Estado.

Artículo 4 Ajustes por modificaciones al salario mínimo vigente

Al modificarse el salario mínimo para las actividades no agrícolas, las Autoridades Nominadoras, deberán gestionar ante la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, el reordenamíento presupuestario que permita que el salario total, es decir, la sumaíoria del salario inicial, bonos monetarios, y complemento personal al salario, sea igual o mayor al salario mínimo establecido, manteniendo diferencias salariales entre las clases de puestos;

La diferencia salarial debe asignarse bajo el concepto de bono monetario y financiarse con recursos del presupuesto de cada Institución, a partir de la fecha: que establezca el Acuerdo Gubernativo que aprueba el salario mínimo. Esta disposición es aplicable también a los puestos con cargo al renglón de gasto 021 Personal supernumerario y 031 Jornales. El presente bono es de naturaleza temporal y condicionado a que si posteriormente la AutoridadNominadora gestiona otro beneficio monetario que supére el salario mínimo, éste quedará sin efecto ya que servirá para financiar la asignación del nuevo emolumento.

Es responsabilidad de las Autoridades Nominadoras efectuar las gestiones relacionadas con este beneficio económico, en el mes de enero o a partir de la fecha en que fue nombrada y/o contratada la persona.

Artículo 5 Estudios técnicos sobre acciones de puestos y/o asignación de beneficios monetarios

Corresponde a la Oficina Nacional de Servicio Civil realizar los estudios técnicos referentes a creación o asignación, reasignación, supresión de puestos, traslado presupuestario, modificación de especialidad, cambio de horario y jomada de trabajo y asignación de beneficios monetarios a los puestos y servidores en el Organismo Ejecutivo, así como en las Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado que no cuenten con Régimen propio en materia de Administración de Puestos y Salarios. Las acciones que sobre esta materia planteen las Instituciones, deberán estar ingresadas en el Sistema de Nómina, Registro de Servicios Personales, Estudios y/o Servicios Individuales y otros relacionados con el Recurso Humano (Guatenóminas) y sustentadas en la estructura organizacional que técnica y legalmente se encuentra establecida en el Reglamento Orgánico Interno de la Institución..

Cuando las acciones antes referidas impliquen incremento en los gastos de las Instituciones, la Autoridad Nominadora debe contar previamente con las evaluaciones presupuestarias del Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección Técnica del Presupuesto, para lo cual la Autoridad Nominadora deberá sustentar el incremento en el gasto, considerando las posibilidades legales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del ejercicio fiscal vigente.

En los casos de traslado presupuestario de puestos, asignación y modificación de bonos y otros beneficios monetarios, aprobados por la Oficina Nacional de Servicio Civil, corresponde a las Instituciones tramitar la modificación presupuestaria, cuando corresponda. No se dará trámite a gestiones de reasignación y/o traslado presupuestario en puestos ocupados, en los casos en que exista alguna acción de personal pendiénte de aprobación.

Los puestos declarados dentro del Servicio Exento no podrán ser objeto de reasignación, modificación de horario, de jomada de trabajo y de especialidad, en virtud que las personas que los ocupan no han sido sometidas al proceso de selección de personal que establece la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.

Artículo 6 Reasignación de puestos

Para la reasignación de puestos, se observará lo siguiente: aj Unicamente pueden ser objeto dé estudio de reasignación, los puestos con cargo al renglón de gasto 011 Personal permanente, cubiertos por el Plan de Clasificación de Puestos del Organismo Ejecutivo; b) El ocupante del puesto cuya reasignación se solicita, debe haber sido declarado como empleado regular o confirmado en el puesto; c) El ocupante del puesto a reasignar debe estar realizando las tareas en la unidad administrativa a la que pertenece el puesto. En caso de que el puesto se encuentre en una unidad administrativa diferente, deberá gestionarse inicialmente el traslado presupuestario respectivo; y, d) El ocupante del puesto a reasignar deberá cumplir los requisitos establecidos en el Manual de Especificaciones de Clases de Puestos y la Resolución D-97-89 de fecha 16 de enero de, 1997; y, e) La calificación de credenciales para establecer la reasignación, estará a cargo...

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