Acuerdo Gubernativo No. 323-2019.- Acuérdese aprobar los sueldos básicos para los puestos del Magisterio Nacional que desarrollan laborales docentes, técnicas y técnico-administrativas en establecimientos de enseñanza o dependencias de los Ministerios de Educación y de Cultura y Deporte, para el ejercicio fiscal dos mil veinte

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 53 del Decreto Número 1485 del Congreso de la República de Guatemala, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, los Sueldos Básicos del Magisterio Nacional serán fijados anualmente por el Organismo Ejecutivo, por lo que se hace necesario emitir la disposición legal que apruebe los sueldos de dicho gremio, los que tendrán vigencia del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. 1

CONSIDERANDO:

Que con fecha 04 de enero de 2019, la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, notificó al Ministerio de Educación la Resolución Nº 1-2019 de fecha 04 de enero de 2019, la cual homologa el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo negociado y suscrito por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemalá -STEG- y el Ministerio de Educación. El referido Pacto, establece que el Ministerio de Educación otorgará a todos sus trabajadores de cualquier nivel jerárquico, sin exclusión alguna un reajuste salarial escalonado, correspondiendo un 5% para el Ejercicio Fiscal 2020 sobre el salario base de los puestos docentes a efecto de dar cumplimiento al incremento aludido en el citado Pacto Colectivo:

PORTANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere lá literal e) del Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

ACUERDA:

Artículo 1 Aprobación de los sueldos básicos para el Magisterio Nacional

Aprobar los Sueldos Básicos para los Puestos del Magisterio Nacional que desarrollan labores docentes, técnicas y técnico administrativas en establecimientos de enseñanza o dependencias de los Ministerios de Educación y de Cultura y Deportes, conforme a las disposiciones legales que preceptúa el- Decreto Número 1485 del Congreso de la República de Guatemala, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional.

Artículo 2

Sueldos básicos en el nivel de educación pre primaria- A los puestos del nivel de Educación Pre primaria, incluidos los de Director de Escuela para Párvulos, se les asigna el sueldo inicial de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE QUETZALES (Q4,212.00) mensuales, más el porcentaje escalafonario de la clase que corresponde a los docentescontemplados en las literales a), b> y c) del inciso I), y numeral 1) de la literal d) del inciso VI), del Artículo 12; y, numeral 1) del inciso I del Artículo 13, del Decreto Número 1485 del Congreso de la República de Guatemala, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional.

Artículo 3 Sueldos básicos en el nivel de educación primaria

A los puestos del nivel de Educación Primaria, incluidos los de Director de Escuela Primaria Rural y Director de Escuela Primaria Urbana, se les asigna el sueldo inicial de- CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE-QUETZALES (Q4,212.00) mensuales, más el porcentaje escalafonario de la clase q_ue corresponde a los docentes contemplados en las literales a), b) y c) del incisos EQ, y, numerales 2) y 3) de la literal d) del inciso VI) del Artículo 12, del Decreto Número 1485 del Congreso de la República de Guatemala, Estatuto Provisional de los...

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