Acuerdo Gubernativo No. 321-2019.- Acuérdese aprobar la distribución analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2020

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO

Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2020 no fiie aprobado en el término que establece la Constitución Política de la República de Guatemala y por lo tanto, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior. Que el presupuesto vigente para el Ejercicio Fiscal 2020, es lo aprobado por el Congreso de la República de Guatemala mediante el Decreto Número 25-2018, más las ampliaciones o disminuciones que hayan sido autorizadas mediante Decretos del Organismo Legislativo, por lo que el monto de presupuesto asciende a la cantidad de Q87,715,064,000.

CONSIDERANDO

Que para la ejecución presupuestaria, es necesario autorizar la distribución analítica que de conformidad con los clasificadores y categorías programáticas, desagregue hasta el último nivel las asignaciones autorizadas a las distintas Entidades, a fin de que las mismas, a través de los programas y proyectos que les han sido encomendados, realicen la administración pública que les compete, a favor de la sociedad guatemalteca.

CONSIDERANDO

Que en los artículos 27 y 75 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, se establece que el Organismo Ejecutivo aprobará mediante Acuerdo Gubernativo la distribución analítica del presupuesto, y que anualmente debe elaborar un presupuesto analítico que contenga el detalle de puestos y sus respectivas remuneraciones, circunstancia por la cual es preciso emitir la normativa correspondiente, y regular los aspectos de ejecución presupuestaria que devienen de la aprobación del presupuesto para el ejercicio fiscal 2020.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere las literales e) y q) del Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 y 75 que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto.

ACUERDA

Artículo 1 Distribución analítica del presupuesto

Conforme el Decreto-Número 25-2018 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019, con vigencia para el ejercicio fiscal-2020, se aprueba la distribución analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2020, por el monto de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL QUETZALES (Q87,715,064,000), en el Sistema integrado de Administración Financiera (SIAF) para la ejecución presupuestaria correspondiente. Para el Presupuesto de Ingresos, la distribución se aprueba a nivel de clase, sección y grupo; para el Presupuesto de Egresos se aprueba a nivel de entidad, programa o categoría equivalente, subprograma, proyecto, actividad, obra, renglón de gasto, fiiente de financiamiento y ubicación geográfica, las cuales incluyen las readecuaciones autorizadas por el Congreso de la República de Guatemala mediante el Decreto Número 25-2018, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019. De acuerdo a la distribución siguiente:

INGRESOS

Artículo 2 Presupuesto analítico de puestos y sueldos y programación de gastos de representación

Se aprueba para el ejercicio fiscal 2020, el detalle analítico de puestos y sueldos contenidos en el documento “Presupuesto Analítico de Sueldos de Personal Permanente y por Contrato de la Administración Central”, con cargo a los renglones de gasto 011 Personal permanente y 022 Personal por contrato; así como la programación del renglón de gasto Q63 Gastos de representación en el interior, la cual únicamente podrá ser modificada por resolución del Ministerio de Finanzas Públicas, previo dictamen de la. Dirección Técnica del Presupuesto, considerando lo que establece el Artículo 77 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 91 de su Reglamento. ,

Artículo 3 Niveles, de control de la ejecución del presupuesto

Con base a la literal b) del Artículo 238 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículos 26 y 32 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la programación y ejecución del presupuesto de egresos del Estado tendrá el control legal en las categorías programáticas en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin).

Con fundamento en los artículos 27 y 80 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuestó, constituyen asignaciones limitativas en la ejecución de egresos, los créditos asignados por fílente de...

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