Acuerdo Gubernativo No. 29-2023.- Reglamento para la emisión, negociación, colocación y pago del servicio de los bonos del tesoro de la República de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2023

Guatemala, 10 de febrero de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación y crear las condiciones adecuadas para proteger la formación del capital, el ahorro y la inversión, con el objeto de captar medios de financiamiento y así lograr el bien común.

CONSIDERANDO

Que corresponde al Ministerio de Finanzas Públicas, por medio de la Dirección de Crédito Público, como órgano rector del sistema de crédito público, la función de asegurar una eficiente programación y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito público y normar ios procedimientos de emisión, colocación y recuperación de la cartera de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 60 del Decreto Número 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés.

ACUERDA

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, NEGOCIACIÓN, COLOCACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO DE LOS BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

TÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
CAPÍTULO I Artículo 1

DEL OBJETO Y NORMATIVA APLICABLE

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la emisión, negociación, colocación, liquidación, operaciones de rescate y/o canje, así como el pago del servicio de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, autorizados por el Congreso de la República de Guatemala.

La emisión, negociación, colocación, liquidación, rescate y/o canje, así como el pago del servicio de los referidos bonos, se regirá, además, por lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Decreto Número 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés; en la Ley Orgánica del Presupuesto ysu Reglamento; en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías; y en el Código de Comercio de Guatemala. Lo no previsto en estas leyes se sujetará a la legislación general de la República.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 4

DE LA TERMINOLOGÍA RELACIONADA CON LOS BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ARTÍCULO 2 Significado de términos

Para los efectos del presente Reglamento, se establece el significado de los términos siguientes:

  1. ADJUDICACIÓN: Procedimiento mediante el cual el Ministerio de Finanzas Públicas asigna las posturas aceptadas para invertir en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala o, de ser el caso, canjearlos;

  2. AGENTES DE BOLSA: Personas jurídicas autorizadas para dedicarse a la intermediación con valores conforme a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías;

  3. AGENTE FINANCIERO DEL ESTADO: El Banco de Guatemala, quien también será nombrado como Agente Financiero o Banco Central;

  4. ANOTACIONES EN CUENTA: Forma de representación de valores regulada en el Decreto Número 34-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Mercado de Valores y Mercancías, y establecida para los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto;

  5. BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: Títulos valores emitidos por el Organismo Ejecutivo por medio dél Ministerio de Finanzas Públicas a plazos de un año o más;

  6. CANJE DE BONOS DEL TESORO: Operaciones destinadas al intercambio o conversión de deuda pública bonificada que podrán realizarse siempre y cuando tengan por objeto facilitar la administración de la deuda originada por la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro y/o aumentar la liquidez del mercado secundario con respecto a dicha deuda. El canje contará con su propia normativa y procedimientos conforme lo determine el Ministerio de Finanzas Públicas;

  7. CERTIFICADO REPRESENTATIVO FÍSICO: Título valor emitido físicamente por el Ministerio de Finanzas Públicas, por medio del Agente Financiero, para representar los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala;

  8. CERTIFICADO REPRESENTATIVO GLOBAL: Es el documento que ampara el valor total de una determinada emisión de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, el cual debe ser autorizado y suscrito por la máxima autoridad del Ministerio de Finanzas Públicas y de la Contraloria General de Cuentas;

  9. CERTIFICADO REPRESENTATIVO REGISTRADO

    ELECTRÓNICAMENTE EN CUSTODIA EN EL BANCO DE GUATEMALA: Registro electrónico efectuado en sistemas informáticos del Agente Financiero, a favor de un inversionista, que representa su inversión en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala;

  10. CONSTANCIA DE ADQUISICIÓN: Documento que acredita la adquisición de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, emitida conforme la Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Dicha constancia no es negociable;

  11. CONSTANCIA DE REGISTRO ELECTRÓNICO: Documento extendido en medio impreso o electrónico por el Agente Financiero, que acredita la titularidad de una inversión en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, por medio de certificados representativos registrados electrónicamente en custodia en el Banco de Guatemala. Dicha constancia no es negociable;

  12. CONSTANCIA DE TITULARIDAD: Documento que acredita la titularidad de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, para efectos de legitimar el ejercicio de los derechos de tales valores, emitida conforme a los procesos y condiciones establecidos en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Dicha constancia no es negociable;

  13. EMISIONES INTERNACIONALES: Sistema de negociación a través del cual se ofertan Bonos del Tesoro de la República de Guatemala en el mercado financiero internacional, mediante procesos y procedimientos regidos por la legislación del lugar en que se efectúen de conformidad con las prácticas internacionales;

  14. INTERESES CORRIDOS: Intereses devengados por los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala calculados desde la fecha de emisión o del pago del último cupón hasta la fecha de liquidación de la inversión, cuyo valor paga el inversionista al emisor, lo que da ai inversionista el derecho de recibir la totalidad deT cuppjú próximo a vencer. El registro de los intereses corridos se realiza únicamente por la vía contable;

    ñ) LICITACIÓN PÚBLICA: Sistema de negociación competitivo mediante el cual se ofertan, rescatan y/o canjean Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, por medio de las bolsas de comercio autorizadas para operar en el país y que va dirigido tanto a inversionistas que participan a través de agentes bursátiles en el mercado nacional como a inversionistas en mercados internacionales que participan a través de sus respectivos agentes intermediarios mediante la figura de corresponsalías;

  15. MENSAJE ELECTRÓNICO CIFRADO: Mensaje codificado por medio de la tecnología de certificados digitales;

  16. NEGOCIACIONES DIRECTAS: Sistema que consiste en negociar Bonos del Tesoro de la República de Guatemala directamente con entidades estatales. El Ministerio de Finanzas Públicas convendrá las condiciones financieras de los Bonos del Tesoro, observando el comportamiento de los mercados financieros nacional y/o internacional, velando por los intereses del Estado;

  17. ORDEN DE INVERSIÓN: Requerimiento realizado por los Pequeños Inversionistas para adquirir Bonos del Tesoro de la República de Guatemala bajo la modalidad no competitiva, mediante el sistema de negociación de Ventanilla, el portal de Internet denominado “Tesoro Directo" o cualquier otro que el Ministerio de Finanzas Públicas habilite para el efecto;

  18. PAGO DE OBLIGACIONES MEDIANTE LA ENTREGA DE BONOS DEL TESORO: Sistema que, bajo las condiciones financieras pactadas previamente, permite al Ministerio de Finanzas Públicas realizar el pago de obligaciones mediante la entrega de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala a proveedores, acreedores y/o beneficiarios, velando por resguardar los intereses del Estado;

  19. PEQUEÑO INVERSIONISTA: Persona individual que realiza inversiones en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala en el mercado primario, en moneda nacional y/o moneda extranjera, acorde a su capacidad financiera, por un monto de hasta quinientos mil quetzales (Q500,000.00) o hasta sesenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$62,000.00), en cada ejercicio fiscal;

  20. PORTALES DE INTERNET: Sistema que permite ofertar Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, utilizando como canal de venta la red Internet;

  21. POSTOR: Persona individual o jurídica que presenta posturas para participar en sistemas competitivos de negociación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala;

  22. POSTURA: Propuesta efectuada en sistemas de negociación competitivos, por persona individual o jurídica, que contiene las características financieras con las cuales se desea invertir en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala;

  23. PRECIO: Valor actual de los flujos de efectivo esperados de una inversión en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, calculado con base en el rendimiento que se obtendría al vencimiento;

  24. RESCATE DE BONOS DEL TESORO: Consiste en amortizar anticipadamente los títulos de la deuda pública que haya emitido el Ministerio de Finanzas Públicas; contará con su propia normativa y procedimientos conforme lo determine el Ministerio de Finanzas Públicas;

  25. ...

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