Acuerdo Gubernativo No. 26-2019.- Reglamento para el reconocimiento de los gastos de servicios prestados

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala confiere al Presidente de la República la función de dictar acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu y la de administrar la hacienda pública con arreglo a la ley.CONSIDERANDO

Que se hace necesario emitir la disposición correspondiente para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 25 2018, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecinueve para establecer que, en el desarrollo de un contrato de prestación de servicios técnicos o profesionales individuales, las personas contratadas tienen derecho a que, además de los honorarios pactados, se les paguen los gastos que realicen con motivo de los servicios prestados, siempre y cuando sean parte de sus responsabilidades establecidas en los contratos respectivos, y estén debidamente justificados y comprobados.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo. 38 del Decreto Número 25 2018 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecinueve.

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Reglamento establece el procedimiento para el reconocimiento de gastos por servicios prestados, para que el contratista que presta sus servicios técnicos o profesionales individuales a instituciones públicas, pueda hacer efectivo el derecho a que le sean pagados los gastos en los que incurra cuando, con motivo de la prestación de los servicios para los que ha sido contratado y en los términos que establece este Reglamento, deba trasladarse al interior ó al exterior de la República.

ARTÍCULO 2 Ambito de aplicación

La presente disposición aplica a todos los contratos de prestación de servicios técnicos o profesionales individuales, suscritos por las entidades comprendidas en el artículo 2 del Decreto Número 101 97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto.

ARTÍCULO 3 Reconocimiento de Gastos

Para efectos del presente Reglamento, se entiende por reconocimiento de gastos, el pago que le corresponde al contratista que presta sus servicios técnicos o profesionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR