Acuerdo Gubernativo No. 24-2021.- Reglamento para la emisión, negociación, colocación y pago del servicio de los bonos del Tesoro de la República de Guatemala para el ejercicio fiscal 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación y crear las condiciones adecuadas para proteger la formación, del capital, el ahorro y la inversión, con el objeto de captar medios de finarciamiento y así lograr el bien común.

CONSIDERANDO

Que corresponde al Ministerio de Finanzas Públicas, por medio de la Dirección de Crédito Público, como órgano rector del sistema de crédito público, la función de asegurar una eficiente programación y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito público y normar los procedimientos de emisión, colocación y recuperación de la cartera de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 25-2018, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecinueve, vigente para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiuno y el artículo 24 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala, debe emitirse la reglamentación legal que en derecho corresponde.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 59 del Decreto Número 25-2018, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecinueve, vigente para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiuno y artículo 24 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, NEGOCIACIÓN, COLOCACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO DE LOS BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

. TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículos 1 a 39

DEL

OBJETO Y NORMATIVA APLICABLE

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular la emisión, negociación, colocación, liquidación, operaciones de rescate y/o canje, así como el pago del servicio de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, autorizados por el Congreso de la República de Guatemala.

La emisión, negociación, colocación, liquidación, rescate y/o canje, así como el pago del servicio de los referidos bonos, se regirá, además, por lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Decreto Número 25-2018 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecinueve, vigente para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiuno y sus reformas (Decreto Número 20-2020); en la Ley Orgánica del Presupuesto y su reglamento; en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías; y en el Código de Comercio de Guatemala. Lo no previsto en estas leyes se sujetará a la legislación general de la República.

CAPÍTULO n Artículo 2

DE

LA TERMINOLOGÍA RELACIONADA CON LOS BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ARTÍCULO 2 Significado de términos

Para los efectos del presente reglamento, se establece el significado de los términos siguientes:

  1. ADJUDICACIÓN: Procedimiento mediante el cual el Ministerio de Finanzas Públicas asigna las posturas aceptadas para invertir en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala o, de ser el caso, canjearlos;

  2. AGENTES DE BOLSA: Personas jurídicas autorizadas para dedicarse a la intermediación con valores conforme a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías;

  3. AGENTE FINANCIERO DEL ESTADO: El Banco de Guatemala, quien también será nombrado como Agente Financiero;

  4. ANOTACIONES EN CUENTA: Forma de representación de valores regulada en el Decreto 34-96 del Congreso de la República, Ley del Mercado de Valores y Mercancías, y establecida para los Bonos del Tesoro en el Decreto 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, que implica el registro electrónico de valores en sustitución de títulos impresos físicamente y que se realiza mediante la consignación de los mismos conforme lo establecido en el artículo 58 del Decreto 34-96 citado;

  5. BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: Títulos valores emitidos por el Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Finanzas Públicas a plazos de 1 año o más;

  6. CANJE DE BONOS DEL TESORO: Operaciones destinadas al intercambio, o conversión de deuda pública que podrán realizarse siempre y cuando tengan por objeto facilitar la administración de la deuda originada por la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro y/o aumentar la liquidez del mercado secundario con respecto a dicha ■ deuda. El canje contará con su propia normativa y procedimientos conforme lo determine el Ministerio de Finanzas Públicas;

  7. CERTIFICADO REPRESENTATIVO FÍSICO: Título valor emitido físicamente por el Ministerio de Finanzas Públicas, por medio del Agente Financiero, para representar los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala;

  8. CERTIFICADO REPRESENTATIVO GLOBAL: Es el documento que ampara el valor total de una determinada emisión de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, el cual debe ser autorizado y suscrito por la máxima autoridad del Ministerio de Finanzas Públicas y de la Contraloría General de Cuentas;

  9. CERTIFICADO REPRESENTATIVO REGISTRADO

    ELECTRÓNICAMENTE EN CUSTODIA EN EL BANCO DE GUATEMALA: Registro electrónico efectuado en sistemas informáticos del Agente Financiero, a favor de un inversionista, que representa su inversión en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala;

  10. CONSTANCIA DE ADQUISICIÓN: Documento que acredita la adquisición de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, emitida conforme la Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Dicha constancia no es negociable;

  11. CONSTANCIA DE REGISTRO ELECTRÓNICO: Documento extendido en medio impreso o electrónico por el Agente Financiero, que acredita la titularidad de una inversión en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, por medio de certificados representativos registrados electrónicamente en custodia en el Banco de Guatemala. Dicha constancia no es negociable;

  12. CONSTANCIA DE TITULARIDAD: Documento que acredita la titularidad de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, para efectos de legitimar el ejercicio de los derechos de tales valores, emitida conforme a los procesos y condiciones establecidos en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Dicha constancia no es negociable;

  13. EMISIONES INTERNACIONALES: Sistema de negociación mediante el cual se ofertan Bonos del Tesoro de la República de Guatemala en el mercado internacional;

  14. LICITACIÓN PÚBLICA: Sistema de negociación competitivo mediante el cual se ofertan, rescatan y/o canjean Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, por medio de las bolsas de comercio autorizadas para operar en el país;

    ñ) MENSAJE ELECTRÓNICO CIFRADO: Mensaje codificado por medio de la tecnología de certificados digitales;

  15. NEGOCIACIONES DIRECTAS: Sistema que consiste en negociar Bonos del Tesoro de la República de Guatemala directamente con entidades estatales. El Ministerio de Finanzas Públicas convendrá las condiciones financieras de los Bonos del Tesoro velando por los intereses del Estado;

  16. ORDEN DE INVERSIÓN: Requerimiento realizado por los Pequeños Inversionistas para adquirir Bonos del Tesoro de la República de Guatemala bajo la modalidad no competitiva, mediante el sistema de negociación de Ventanilla, el portal de Internet denominado “Tesoro Directo” o cualquier otro que el Ministerio de Finanzas Públicas habilite para el efecto;

  17. PAGO DE OBLIGACIONES MEDIANTE LA ENTREGA DE BONOS DEL TESORO: Sistema que, bajo las condiciones financieras pactadas previamente, permite al Ministerio de Finalizas Públicas realizar el pago de obligaciones mediante la entrega de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala a proveedores, acreedores y/o beneficiarios, velando por resguardar los intereses del Estado:

  18. PEQUEÑO INVERSIONISTA: Persona individual que realiza inversiones en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala en el mercado primario, acorde a su capacidad financiera, por un monto de hasta quinientos mil quetzales (Q500,000.00) en cada ejercicio fiscal;, s) PORTALES DE INTERNET: Sistema que permite ofertar Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, utilizando como canal de venta la red Internet;

  19. POSTOR: Persona individual o jurídica que presenta posturas para participar en sistemas competitivos de negociación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala;

  20. POSTURA: Propuesta efectuada por el postor, que contiene las características financieras con las cuales desea invertir en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala;

  21. PRECIO: Valor actual de los flujos de efectivo esperados de una inversión en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, calculado con base en el rendimiento que se obtendría al vencimiento;

  22. RESCATE DE BONOS DEL TESORO: Consiste en amortizar anticipadamente los títulos de la deuda pública que haya emitido el Ministerio de Finanzas Públicas; contará con su propia normativa y procedimientos conforme lo determine el Ministerio de Finanzas Públicas;

  23. SERVICIO DE LOS BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: Pago de capital, intereses, comisiones y otros gastos derivados de la emisión, negociación, colocación y pago de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala;

  24. SUBASTA: Sistema de negociación competitivo mediante el cual se ofertan, rescatan y/o canjean Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, por medio del Agente Financiero, a inversionistas e intermediarios previamente registrados en el Ministerio de Finanzas Públicas;

  25. SUSTITUCIÓN: Cambio en la forma de...

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