Acuerdo Gubernativo No. 227-2013

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2013

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

Acuérdase reformar el artículo 1. del Acuerdo Gubernativo número 385-2007 de fecha 14 de agosto del 2007, publicado en el Diario de Centro América el 16 de agosto de 2007.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 227-2013

Guatemala, 30 de mayo de 2013

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que por medio del Acuerdo Gubernativo número 385-2007 de fecha 14 de agosto del 2007, publicado en el Diario de Centro América el 16 de agosto de 2007, el Estado acordó autorizar la permuta de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número 5460, folio 460 del libro 131E de Guatemala, propiedad de la Entidad Inversiones Protectoras del Eco-Sistema, Sociedad Anónima -INVERPESA-, por una fracción de terreno de 16,416.509 metros cuadrados a des1nembrarse de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número 53854, folio 250 del libro 989 de Guatemala, propiedad del Estado, la cual al momento de su inscripción en dicho Regist1·0, formó la finca rústica número 85 l 1, tolio l l del libro 578E de Guatemala, ubicada en . Finca Bárcenas, municipio de Villa Nueva, depa1-ta1nento de Guatemala, cuya negociación se formalizó mediante la escritura pública número 324 autorizada el 29 de octubre de 2007 por la Escribana de Cámara y de Gobierno.

CONSIDERANDO

Que dentro del expediente número 2013-27220 (Ref. M-719-2007) de la Dirección de Bienes del Estado, obra la solicitud de la entidad Inversiones Protectoras del Eco-Sistema, Sociedad Anónima -INVERPESA- en cuanto a que se consigne correctan1ente que la orientación de la estación 4 al punto observado 5 es noroeste y no suroeste como erróneamente se consignó en el Acuerdo Gubernativo identificado en el primer considerando; siendo necesario reformar el artículo 1., lo cual permitirá enmendar la primera inscripción de dominio de la finca rústica número 8511; folio 11 del libro 578E de Guatemala, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse...

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