Acuerdo Gubernativo No. 20-2020.- Reglamento orgánico interno de la Secretaría General de la Presidencia de la República

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 80-2020

Guatemala, 24 de ¡unió de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO

Que la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, establece que cuando así se considere, los titulares de las Secretarías de la Presidencia, elaborarán y propondrán al Presidente de la República, para su aprobación, un proyecto de modificaciones al Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría a su cargo.

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Gubernativo Número 106-2018 de fecha 19 de junio de 2018, aprobó el Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría General de la Presidencia de la República, siendo necesario actualizar su estructura administrativa para cumplir eficientemente las funciones que legalmente debe desarrollar, derivado de ello, procede emitirla disposición legal correspondiente.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en el Artículo 15 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Título I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto normar la estructura, organización y funciones de la Secretaria General de la Presidencia de la República.

Artículo 2 Naturaleza

La Secretaría General de la Presidencia de la República es el órgano responsable del apoyo jurídico y administrativo de carácter constante e Inmediato del Presidente de la República. Para efectos del presente Reglamento Orgánico Interno se denominará Secretaria General.

Artículo 3 Competencia

La Secretaría General tiene la competencia siguiente:

  1. Tramitar los asuntos de Gobierno del Despacho del Presidente de la República;

  2. Garantizar la seguridad y certeza jurídica del accionar de la Presidencia de la República;

  3. Revisar los expedientes que se sometan a conocimiento y aprobación del Presidente de la República;

  4. Velar porque los asuntos del Despacho del Presidente de la República se tramiten con la prontitud necesaria;

  5. Actuar como enlace entre la Presidencia de la República y demás entidades del Organismo Ejecutivo; /

  6. Distribuir las consultas técnicas y legales a los órganos de asesoría de la Presidencia de la República;

  7. Dar fe administrativa de los Acuerdos Gubernativos y demás disposiciones del Presidente de la República, suscribiéndolos;

  8. Emitir circulares a los Ministerios de Estado, Secretarias de la Presidencia de la República y demás entidades de la Administración Pública, para dar fluidez a los asuntos o procedimientos administrativos que le son propios;

  9. Ejercer, por delegación del Presidente de la República, el control de las entidades administrativas dependientes de la Presidencia de la República. , j) Promover, por; instrucciones del Presidente de la República, el régimen jurídico administrativo del Estado que propicie la eficiencia y eficacia.

  10. Coordinar, por instrucciones del Presidente de la República, porque la administración pública se desarrolle en armonía con los principios que la orientan.

  11. Las demás funciones establecidas en la Ley, reglamentos y otras que le sean encomendadas por el Presidente de la República.

Título II Organización Artículos 4 a 23
Artículo 4 Estructura

Para la realización de sus funciones, la Secretaria General se estructura y organiza de la forma siguiente:

  1. Funciones Sustantivas 1. Despacho Superior

    1.1 Secretario General de la Presidencia de la República

    1.2 Subsecretario General de la Presidencia de la República

    T.3 Subsecretario GeneraL Administrativo-Financiero de la Presidencia de la República

    1. Dirección General de Asuntos Jurídicos y Cuerpo Consultivo

    2. Dirección de Análisis de Contrataciones

    3. Dirección de Gestión e Información Pública

  2. Funciones de Administración

    1. Dirección Ejecutiva Administrativa

    2. Dirección Ejecutiva Financiera

    3. Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos

    4. Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información

  3. Funciones de Apoyo Técnico

    1. Unidad de Planificación

    2. Unidad de Género

    3. Unidad de Asesoría Específica

  4. Funciones de Control Interno

    Auditoría Interna

Capítulo I Artículos 5 a 14

Funciones Sustantivas

Sección I Artículos 5 a 11

Despacho Superior

Artículo 5 Despacho Superior

El Despacho Superior es el responsable de la dirección administrativa, técnica y legal de la Secretaría General. Lo conforman el Secretario General de la Presidencia de la República, el Subsecretario General de la Presidencia de la República y el Subsecretario General Administrativo-Financiero de la Presidencia de la República.

Artículo 6 Secretario General de la Presidencia de la República

El Secretario General de la Presidencia de la República es el titular de la Secretaría General y autoridad superior dentro de su estructura organizativa.

Artículo 7 Atribuciones del Secretario General de la Presidencia de la República

El.

Secretario General de la Presidencia de la República tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Dar fe administrativa de los Acuerdos Gubernativos y demás disposiciones del Presidente de la República, suscribiéndolos;

  2. Revisar los expedientes que se sometan a conocimiento y aprobación del Presidente _ de la República;

  3. Velar porque los asuntos relacionados con el Despacho del Presidente de la República se tramiten con la prontitud necesaria;

  4. Distribuir las consultas legales y técnicas a los órganos de asesoría de la Presidencia de la República;

  5. Sistematizar la fundamentación jurídica de los Asesores del Organismo Ejecutivo;

  6. Suscribir los contratos administrativos de las dependencias que se encuentren a cargo de la Presidencia de la República; dicha atribución podrá ser delegada por medio de resolución, en el titular de la dependencia solicitante de la contratación, de conformidad con la ley de la materia;

  7. Aprobar los contratos administrativos que correspondan a la Secretaría General y otras dependencias de la Presidencia de la República, de conformidad con la iey de la materia;

  8. Suscribir los contratos que le corresponda en calidad de autoridad nominadora, de acuerdo con la ley y reglamentos;

  9. Ejercer la dirección y coordinación de todos los servicios de la Secretaría General y las demás funciones establecidas en este reglamento, lo cual podrá delegar en ei Subsecretario General y en el Subsecretario General Administrativo-Financiero.

  10. Gestionar el apoyo administrativo y financiero que se necesite para el funcionamiento de la Secretaría General; .

  11. Suscribir acuerdos, convenios o memorándum interinstitucionaies dentro del marco de la competencia de la Secretaría General.

  12. Dirigir y coordinar la ejecución de las funciones administrativas y financieras de la Secretaría General;

  13. Gestionar las acciones de puestos ante las instancias correspondientes y realizar las acciones de personal de la Secretaría General;

  14. Emitir las disposiciones internas que correspondan en los asuntos de su competencia;

    y.

  15. Otras atribuciones inherentes a su cargo y de conformidad con la ley o en su caso las que sean asignadas o encomendadas por el Presidente de la República.

Artículo 8 Subsecretario General de la Presidencia de la República

El Subsecretario General de la Presidencia de la República tiene jerarquía inmediata inferior a la del Secretario General de la Presidencia de la República, para el despacho y dirección de los asuntos de la Secretaría General. Sustituirá ai Secretario General de la Presidencia de la República en caso de ausencia de éste y asumirá las funciones del Despacho.

Artículo 9 Atribuciones del Subsecretario General de la Presidencia de la República

Al Subsecretario General de la Presidencia de la República le corresponden las atribuciones siguientes:

  1. Asistir al Secretario General en las funciones de apoyo al Presidente de la República;

  2. Asignar los expedientes a las diferentes dependencias de la Secretaría General, de acuerdo con el trámite establecido;

  3. Distribuir los distintos expedientes a las diferentes dependencias de la Secretaría General, para su estudio, análisis y dictamen, así como los asuntos judiciales en los que deba intervenir el Presidente de la República;

  4. Efectuar revisión de los proyectos de Acuerdos Gubernativos, Iniciativas de Ley y demás disposiciones generales de naturaleza jurídica;

  5. Rendir los informes que sobre asuntos de su competencia le sean requeridos;

  6. Atender las diferentes audiencias que sean requeridas y/o asignadas por el Secretario General;

  7. Representar al Secretario General en las reuniones y mesas de trabajo que le sean asignadas;

  8. Revisar los expedientes, dictámenes, opiniones, providencias, documentos de naturaleza jurídica y afines, elaborados en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Cuerpo Consultivo, previo a ser trasladados a la máxima autoridad.

  9. Revisar las providencias elaboradas por la Dirección de Análisis de Contrataciones;

  10. Revisar las providencias y resoluciones elaboradas por la Dirección de Gestión e información Pública; y, k) Otras atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le sean encomendadas por el Secretario General de la Presidencia de la República.

Artículo 10 Subsecretario General Administrativo- Financiero de la Presidencia de lá República

Ei Subsecretario General Administrativo-Financiero de la Presidencia de la República tiene jerarquía inmediata inferior a la del Secretario General...

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